INVENCIONES CON CARÁCTER, TÉCNICAMENTE.

 

En el mundo infinito de la creatividad, no todo son invenciones. Según las leyes, tanto las Españolas como las Europeas, sólo las invenciones son patentables, siempre –claro está- que cumplan los requisitos establecidos. En concreto, la ley 11/1986 de 20 de Marzo, más conocida como Ley de Patentes (LP), en su artículo primero, contempla únicamente la protección de invenciones industriales. También el Convenio Europeo de Patentes (EPC, siglas del Inglés) de una manera menos evidente, mediante el requisito de aplicación industrial, restringe la protección al ámbito de la industria. Esto tiene sentido, pues una patente no es otra cosa que un monopolio comercial de tiempo limitado, lo que no puede interesar más que a entidades productoras de productos comerciales, es decir: a la industria.

No obstante, existen productos en el mercado que aunque sean nuevos y su concepción haya requerido ingentes dosis de creatividad, no son, sin embargo, invenciones, y por lo tanto no pueden acogerse al privilegio del monopolio otorgado por una patente. Es el caso, por ejemplo, de la mayoría de los programas de ordenador.

Sabemos que para ser patentable, el objeto de la solicitud de patente ha de ser (1) una invención, que sea (2) nueva, tenga (3) actividad inventiva y (4) aplicación industrial. Lo que no sabemos es qué características han de confluir en una creación determinada, o en un producto, para que se considere una invención.

Si utilizamos el lenguaje para acotar el ámbito de aplicación de nuestras leyes y normas, entonces debemos -por razones de coherencia- admitir los límites intrínsecos a los términos que elegimos para acotar dicho ámbito. El Diccionario de la RAE nos indica que, en una primera acepción, inventar es hallar o descubrir algo nuevo o no conocido. Sin embargo, el artículo 4.4 LP dice claramente que “los descubrimientos no son invenciones”. En una tercera acepción, que no existe en el diccionario de la RAE, el diccionario del Inglés Merriam-Webster, dice que inventar es producir algo útil por primera vez mediante el uso de la imaginación o del pensamiento ingenioso y de la experimentación. No obstante, el artículo 52 EPC, en su versión inglesa, enumera una serie creaciones que se ajustan bien a esta definición y que, sin embargo, no constituyen invenciones patentables. De hecho, tanto el EPC como la LP evitan definir positivamente el término invención.

Según las Directrices para el Examen de Patentes (DEP) de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) así como las Guidelines for Examination (GL) de la Oficina Europea de Patentes (EPO, siglas del Inglés). Para que el resultado de nuestra creatividad constituya lo que llamamos “invención” ha de cumplir al menos un requisito positivo: tener carácter técnico (DEP-2006, pág 120 y GL, C-IV, 2.1). Con anterioridad, la cámara técnica de recursos de la EPO (TBA, del Inglés), en su decisión T 258/03, estableció que el término “invención”, en la definición de invenciones patentables que se da en el Artículo 52 EPC, ha de ser entendida como “materia que tiene carácter técnico”.

Este carácter no se ajustaría la acepción quinta de la definición del término ”técnico” según la RAE, “conjunto de procedimientos y recursos de que se sirve una ciencia o un arte”, ya que las creaciones estéticas, por mucha técnica que requieran, no son patentables a pesar de ser productos de mercado nuevos e ingeniosos. Tampoco las teorías científicas, a pesar de ser recurso imprescindible para cualquier ciencia. Según la decisión T1173/97 de la TBA, la corriente eléctrica generada por el funcionamiento de un programa de ordenador, no le confiere a este carácter técnico. Cuando se le preguntó a la alta cámara de recursos de la EPO (G03/08) si un elemento reivindicado ha de causar un efecto físico en el mundo real para que confiera carácter técnico a la reivindicación, esta cámara declaró que la pregunta era inadmisible, eludiendo la respuesta.

Así pues, si bien todos intuimos qué puede ser esto del carácter técnico, nadie se atreve a dar una definición de ello. En cualquier caso, queda al buen juicio del examinador de patentes decidir si una invención tiene carácter técnico o no. Ya sabemos que las opiniones, son solamente eso, opiniones. Ante esto, ¿Qué certeza, qué referencia, qué orientación podemos dar al inventor solicitante de una patente de que su innovación es patentable?

Os reto a que os aventuréis a dar una definición de carácter técnico, al fin y al cabo solo son opiniones.  Esta es la mía:

El carácter técnico en una invención significa que los elementos esenciales de ésta confieren al usuario la capacidad de controlar alguna ley o elemento físico natural, de manera que como resultado de la utilización de la invención, ocurre algo que, sin la invención, sería imposible en el entorno descrito para su utilización.

Así, un clavo, confiere carácter técnico porque controla la ley de la gravedad. Una enzima, sus diferentes concentraciones, etc., confieren carácter técnico porque modulan la termodinámica de la reacción química. Un programa de ordenador que, dentro de la propia máquina, simula circunstancias del mundo real, no tendría carácter técnico. Sin embargo, si este programa fuera capaz de generar órdenes que controlen dichas circunstancias en el mundo real, entonces, quizás, el examinador le otorgue carácter técnico. Habrá que arriesgarse….

 

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