Registro Internacional de Diseños: Terminación del Acta de Londres

El Diseño Internacional se enmarca en un sistema de Registro Internacional de Diseños para países que están integrados en el Arreglo de La Haya . También se puede solicitar un Registro Internacional para protegerlo en la Unión Europea por esta vía, aunque sólo en los países miembros del Arreglo de La Haya.

La ventaja del Arreglo de La Haya es la simplificación y unificación de los trámites: con una única solicitud, en un único idioma y pagando una única tasa,  se puede obtener en cada uno de los países designados un registro con los mismos derechos y obligaciones que si se tratara de un diseño nacional. Además, también es más sencilla la gestión posterior de dicha protección.

El pasado 18 de septiembre de 2012, España solicitó la terminación de la aplicación del Acta de Londres de 1934 del Arreglo de La Haya, relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, debido a que en la gran mayoría de las ocasiones, los registros internacionales de diseños se hacen siguiendo lo dispuesto en el Acta de Ginebra de 1999, también relacionada con el Arreglo de La Haya. La terminación se hará efectiva a los tres meses de que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), depositaria del Arreglo de La Haya, reciba la última solicitud de terminación, lo que aún no se ha producido.

España cumple de esta forma con el compromiso adquirido en la 28ª sesión de la Asamblea de la Unión de La Haya en la que se acordó, como paso intermedio a la terminación del Acta de 1934, “congelar” su aplicación, con efectos de 1 de enero de 2010. Así, desde esta fecha no es posible realizar ningún nuevo registro internacional con base en el Acta de Londres, aunque ésta continúa aplicándose a todas aquellas solicitudes registradas con anterioridad.

 Más información

Compartir:

Deja un comentario