Patentabilidad en embriones humanos: a vueltas con la partenogénesis.

Todos sabemos que no es posible patentar los embriones humanos, ni las células embrionarias que se pudieran obtener a partir de ellos. La Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas (incorporada el derecho español por la Ley 10/2002, de 29 de abril para modificar la Ley 11/1986 de Patentes), establece en su artículo 6.1 que:

“Quedarán excluidas de la patentabilidad las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o a la moralidad, no pudiéndose considerar como tal la explotación de una invención por el mero hecho de que esté prohibida por una disposición legal o reglamentaria”

Y en su artículo 2, expone que:

“En virtud de lo dispuesto en el apartado 1, se considerarán no patentables, en particular:

[….]

c)      las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales;

[….]”

Los principales problemas a la hora de aplicar esta ley derivan de la dificultad de establecer de forma clara e inequívoca qué se entiende por embrión humano a efectos de patentabilidad.

En el campo médico y científico, está claramente establecido que el estadio de embrión en el desarrollo comienza en el momento de la fecundación del óvulo por el espermatozoide para formar el huevo o zigoto (estadio de 1 célula), y finaliza cuando ya ha terminado la diferenciación celular, todos los órganos del individuo están formados y empieza el proceso de crecimiento y maduración; en la especie humana corresponde a los 56 días de gestación (8 semanas), aproximadamente. A partir de ese momento, el organismo se llama feto.

Modificado de: http://www.guiaparavivir.com/

La primera ley española que proporciona una definición de embrión (que coincide con la definición anterior) es la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, que en su artículo 3.l), de definiciones, expone que “a efectos de esta Ley”:

“l) «Embrión»: fase del desarrollo embrionario que abarca desde el momento en el que el ovocito fecundado se encuentra en el útero de una mujer hasta que se produce el inicio de la organogénesis, y que finaliza a los 56 días a partir del momento de la fecundación, exceptuando del cómputo aquellos días en los que el desarrollo se hubiera podido detener.”

Sin embargo, las leyes de patentes no contienen una definición de embrión. No es de extrañar pues, que esta ambigüedad jurídica acerca de la patentabilidad de los embriones humanos acabara requiriendo que la Corte Europea se pronunciara sobre estas cuestiones.

La primera vez que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tuvo que decidir acerca del concepto de embrión humano fue tras el planteamiento de una cuestión prejudicial presentada el 21 de enero de 2010 por el Tribunal Supremo Federal alemán (BGH) a raíz de un litigio entre el profesor Oliver Brüstle y Greenpeace eV.

La patente del Prof. Brüstle se refiere a células progenitoras neuronales humanas aisladas y depuradas, al procedimiento para su producción a partir de células madre embrionarias, y a la utilización de las células progenitoras neuronales en terapias para afecciones neurológicas. Fue registrada en 1997 (DE 19756864), pero el Tribunal Federal de Patentes, a petición de Greenpeace, que había interpuesto una demanda, declaró la nulidad de la patente en diciembre de 2006, en la medida en que algunas reivindicaciones se referían a células progenitoras neuronales obtenidas a partir de células madre embrionarias humanas, y a los procedimientos de producción de las células progenitoras (que implican el uso de células madre embrionarias humanas). El demandado (Prof. Brüstle) recurrió esta resolución ante el Tribunal Supremo Federal, que decidió suspender el procedimiento y plantear la mencionada cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Asunto C-34/10) el 21 de enero de 2010.

De las 3 cuestiones que se le plantearon al Tribunal Europeo, la que nos interesa más en este blog es la primera de ellas, relativa a qué se entiende por embrión humano a efectos de la Directiva 98/44/CE. Concretamente, en la primera cuestión se planteó lo siguiente:

1)    “¿Qué debe entenderse por «embriones humanos» del artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44/CE?

a)    ¿Están comprendidos todos los estadios de desarrollo de la vida humana desde la fecundación del óvulo o deben cumplirse requisitos adicionales, como por ejemplo alcanzar un determinado estadio de desarrollo?

b)    ¿Están comprendidos también los siguientes organismos:

  1. 1.    óvulos humanos no fecundados a los que ha sido trasplantado el núcleo de una célula humana madura;
  2. 2.    óvulos humanos no fecundados que han sido estimulados mediante partenogénesis para que se dividan y sigan desarrollándose?

c)    ¿Están comprendidas también las células madre obtenidas a partir de embriones humanos en el estadio de blastocisto?”

Es decir, se planteaba si, a efectos de patentes, se consideraban incluidas en el término “embrión humano” todas las fases de desarrollo o sólo algunas de ellas; y además, se preguntaba en concreto si las células obtenidas del estadio de blastocisto (días 5 a 8 del desarrollo embrionario en humanos) deberían considerarse células embrionarias o no.

Fuente: http://www.uaz.edu.mx/histo/MorfoEmbrio/Carlson/Cap03/Cap03.htm

El motivo de consultar de forma explícita por las células del blastocisto es que las células madre embrionarias empleadas en la solicitud del Prof. Brüstle para generar los progenitores neuronales se obtuvieron de blastocistos humanos. De hecho, este tipo de células se utilizan con frecuencia, ya que las técnicas de obtención de estas células están muy bien desarrolladas y puestas a punto y, por ello, se encuentran en gran cantidad de patentes.

Asimismo, se incluyeron en la pregunta los óvulos humanos no fecundados que han sido estimulados a dividirse mediante partenogénesis (apartado 1.b.2 de la cuestión prejudicial). De nuevo, el motivo era que en la solicitud se incluía la posibilidad de obtener las células madre empleadas para generar los precursores neuronales a partir de blastocistos derivados de partenotes (es decir, obtenidos a partir de óvulos inducidos a dividirse por técnicas partenogenéticas). Más adelante se tratará este tema con algo más de detalle.

Tras casi dos años, el 18 de octubre de 2011, conocimos la sentencia de la Gran sala del TJUE. Coincidiendo con la opinión del abogado general (del 10 de marzo de 2011), el Tribunal concluyó, respecto a la primera cuestión prejudicial planteada, que:

“El artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, debe interpretarse en el sentido de que:

–    Constituye un «embrión humano» todo óvulo humano a partir del estadio de la fecundación, […..] y todo óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis.

–    Corresponde al juez nacional determinar, a la luz de los avances de la ciencia, si una célula madre obtenida a partir de un embrión humano en el estadio de blastocisto constituye un «embrión humano» en el sentido del artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44.”

Es decir, determinó que el embrión humano comienza desde el mismo momento de la fecundación, pero no establece en qué momento del desarrollo termina la fase embrionaria a efectos de patente. De modo que  la decisión de si las células obtenidas del blastocisto pueden considerarse células embrionarias o no, queda a criterio de los jueces nacionales. Esta situación está causando diferentes interpretaciones acerca de este tipo de patentes en las distintas oficinas de patentes europeas.

Finalmente, el Tribunal Supremo Federal alemán decidió aceptar aquellas patentes de células madre embrionarias humanas y los procedimientos que las utilicen, siempre y cuando no impliquen destrucción de embriones humanos. Por tanto, aceptó la patente del Prof. Brüstle tras la introducción de una cláusula de limitación (“disclaimer”) para que el procedimiento no incluyera destrucción de embriones humanos. Así ha sido también concedida en la Oficina Europea de Patentes, entre otros países, y publicada en España como documento T3.

El otro aspecto de la sentencia del caso Brüstle que trataremos en el blog es el referido a la partenogénesis. En este caso, la sentencia del TJUE sí parece estimar sin ambigüedades que los óvulos humanos no fecundados que hayan sido estimulados a dividirse mediante partenogénesis son considerados embriones humanos a efectos del artículo 6.2.c. de la Directiva 98/44/CE.

Esta resolución ha sido causa de una nueva cuestión prejudicial, planteada al TJUE por el Tribunal Superior de Justicia de Reino Unido el 28 de junio de 2013.

El 23 de octubre de 2006, la compañía International Stem Cell Corporation había solicitado dos patentes ante la Oficina de Propiedad Intelectual de Reino Unido (GB0621068.6 y GB0621069.4), ambas relativas a una tecnología para producir células madre pluripotentes a partir de ovocitos activados partenogenéticamente. La Oficina denegó las dos solicitudes, en agosto de 2012, en virtud de la sentencia del TJUE relativa al caso Brüstle, que, como acabamos de comentar, estableció que los partenotes deben ser considerados embriones a efectos de patentabilidad. International Stem cell Corporation impugnó esta resolución ante el Tribunal Superior de Justicia del Reino Unido, alegando que el ovocito activado por partenogénesis no es capaz de convertirse en un ser humano. Dicho Tribunal presentó la siguiente cuestión prejudicial (Asunto C-364/13) frente al Tribunal Europeo el 28 de junio de 2013:

“¿Están comprendidos en la expresión «embriones humanos» contenida en el artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44/CE, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, los óvulos humanos no fecundados que han sido estimulados mediante partenogénesis para que se dividan y sigan desarrollándose y que, a diferencia de los óvulos fecundados, sólo contienen células pluripotentes y no son aptos para convertirse en seres humanos?”

Tanto las conclusiones del abogado general, como la posterior sentencia de la Gran Sala del TJUE (del 18 de diciembre de 2014) matizan la sentencia del caso Brüstle en lo que respecta a la partenogénesis en humanos, y aportan una nueva visión sobre la patentabilidad de este proceso. En concreto, la nueva sentencia establece que:

“El artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, debe interpretarse en el sentido de que un óvulo humano no fecundado que ha sido estimulado mediante partenogénesis para dividirse y desarrollarse no constituye un «embrión humano» en el sentido de dicha disposición si, a la luz de los conocimientos científicos actuales, no dispone, como tal, de la capacidad intrínseca para convertirse en un ser humano, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.”

En efecto, la partenogénesis es un sistema reproductivo en el que el proceso de desarrollo embrionario se produce a partir de un óvulo que no ha sido fecundado (es decir, no hay intervención de un gameto masculino). Ocurre de manera natural en diferentes organismos, sobre todo en insectos y gusanos, e incluso en aves, peces, anfibios y reptiles. Quizá el caso el más conocido es el de las abejas, en las que si los óvulos producidos por la reina se dividen por partenogénesis dan lugar a los machos (los zánganos), pero si son fecundados por gametos masculinos, se generan hembras (obreras o reinas, dependiendo de los alimentos que reciba la larva).

Fuente: http://www.hablandodeciencia.com

Sin embargo, no se conoce ningún caso en la naturaleza de procesos partenogenéticos en mamíferos. Es cierto que existen técnicas de laboratorio para inducir partenogénesis en células de mamífero (incluidas las células humanas) empleando factores ambientales, químicos o eléctricos, pero, aunque los óvulos inducidos son capaces de realizar las primeras divisiones celulares y alcanzar el estadio de blastocisto, no son capaces de terminar el proceso de desarrollo al no disponer de los genes paternos, necesarios para producir el tejido extraembrionario.

Modificado de: www.bioetica.org

De hecho, cuando se ha logrado llevar a término embriones de mamíferos (ratones y monos) desarrollados a partir de óvulos partenogenéticos, ha sido empleando técnicas de complementación tetraploide, basada en manipulación genética para inyectar células embrionarias procedentes de partenotes en blastocistos tetraploides, que contribuyen a la generación del tejido extraembrionario, permitiendo así el desarrollo completo del organismo (Chen et al., Birth of partenote mice directly from parthenogenetic embryonic stem cells. Stem Cells 2009; 27 (9): 2136-2145).

Por tanto, tal como argumentó Stem Cell Corporation, hoy en día el proceso de partenogénesis en humanos no desencadena un procedimiento de desarrollo completo, capaz de producir organismos a término.

A raíz de la sentencia en el asunto C-364/13, los partenotes ya no están incluidos en la expresión “embriones humanos” del artículo 6.2.c de la Directiva, pues no tienen “per se” la capacidad necesaria para convertirse en un ser humano (a menos que fueran manipulados genéticamente para adquirir esa capacidad). Por tanto, los procesos de partenogénesis vuelven a ser patentables…. hasta que los avances tecnológicos permitan concluir el proceso de desarrollo de forma completa. Pero, en ese caso, ¿sería un proceso de partenogénesis, o deberemos considerarlo como algo diferente?

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6 comentarios

  1. Enhorabuena por la entrada. Creo que son buenas noticias para la investigación europea. La anterior sentencia sobre el caso Brüstle supuso que algunas decisiones de inversión en Europa se desviaran hacia los EE.UU y Asia. Esperemos que con esta nueva decisión se puedan limitar los daños a la investigación en materia de células madre.

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