LAS PATENTES, EL ORDEN PÚBLICO Y LAS BUENAS COSTUMBRES (Primera parte)

El Art.5 de la Ley de patentes.

El lector ajeno al mundo de las patentes podría pensar que no existe ninguna relación entre las patentes de invención, que tienen por objeto dispositivos, procedimientos, productos o utilizaciones definidas en función de sus características técnicas y el orden público o las buenas costumbres. Sin embargo, la relación es muy estrecha, pues la inmensa mayoría de las legislaciones en materia de patentes incluyen un artículo equivalente al 5.1 de la Ley de patentes 24/2015 que establece:

“No podrán ser objeto de patente:

Las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o las buenas costumbres, sin que pueda considerarse como tal la explotación de una invención por el mero hecho de que este prohibida por una disposición legal o reglamentaria.”

A continuación, la Ley particulariza:

“a) Los procedimientos de clonación de seres humanos.

b) Los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano.

c) Las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales.

d) Los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales que supongan para estos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria sustancial para el hombre o el animal, y los animales resultantes de tales procedimientos.”

Esta disposición está armonizada con el derecho europeo de patentes.

Ratones de laboratorio albinos clonados. De Aaron Logan – CC BY 1.0, https://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=13587

 Asimismo, el art.27.2 del ADPIC o TRIPS establece:

“2.    Los Miembros podrán excluir de la patentabilidad las invenciones cuya explotación comercial en su territorio deba impedirse necesariamente para proteger el orden público o la moralidad, inclusive para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales, o para evitar daños graves al medio ambiente, siempre que esa exclusión no se haga meramente porque la explotación esté prohibida por su legislación.”

 

¿Qué son el “orden público”, las “buenas costumbres” y la “moralidad”?

Para aplicar correctamente estas disposiciones, es importante tener claro qué son “el orden público”, las “buenas costumbres” y la “moralidad”.

“Orden público”. No hay una única definición, pero, por ejemplo, una enciclopedia jurídica lo define como:

“El conjunto de normas, reglas y principios que regulan el desenvolvimiento armónico de la sociedad”.

Las “buenas costumbres” se suelen identificar con la “moralidad”, que el diccionario de la RAE define como:

“Conformidad de una acción o doctrina con los preceptos de la moral” y “moral” como: “Doctrina del obrar humano que pretende regular el comportamiento individual y colectivo en relación con el bien y el mal y los deberes que implican.”

Ya en los privilegios de invención españoles se evaluaba la moralidad de la invención

La necesidad de que la invención objeto de patente no vaya contra el orden público y las buenas costumbres no es algo reciente, sino que ya se previó en los primeros tiempos del sistema de patentes, y también en España. Por ejemplo, según se indica en el libro “Invención, patentes e innovación en la España Contemporánea” de Patricio Saiz, entre el 27 de marzo de 1826 y el 30 de julio de 1878  se denegó una patente  debido a motivos de inmoralidad pública y otra a causa de la peligrosidad de la invención. Durante ese período se concedieron en España los llamados “privilegios de invención” (Se puede obtener información sobre los mismos en el nº56 de la revista marchamos):

El privilegio denegado por inmoralidad fue el 4860, relativo a un Procedimiento para la disecación de cadáveres que consistía en descomponer rápidamente, por medio del vapor recalentado, las carnes de los cadáveres y calcinar los huesos (reduciéndolos a cenizas) de aquellas personas que al morir así lo expresasen. Estas cenizas podrían ser utilizadas en usos industriales. Esta solicitud se declara inadmisible después de que el director del Conservatorio informe en contra de su concesión. En este informe afirma que, aunque no se permite hacer comentarios sobre la novedad o utilidad de los privilegios, hay casos en que esto se hace conveniente por moralidad pública.

El privilegio denegado por peligrosidad fue el 4569, que se correspondía con unos perfeccionamientos en la fabricación de pólvoras explosivas y su saturación con materia abrasadora o fulminante. Se pide la protección en 1868 y el Conservatorio informa que se trata de un método de fabricación muy peligroso, que puede causar explosiones e incendios en las fábricas con mucha facilidad. Se informa que en el Reino Unido se ha utilizado el líquido fulminante contra edificios públicos, pues con solo meterlo en una botella y estrellarlo contra una pared se inflama.

La utilidad y la moralidad en los Estados Unidos

Aunque estas exclusiones de la patentabilidad son comunes, no son universales; la legislación estadounidense en materia de patentes no las contempla. Sin embargo, desde sus inicios, la legislación estadounidense tiene un requisito adicional de patentabilidad, el de utilidad:

America Invents Act:

“35 U.S.C. 101 Inventions patentable

Whoever invents or discovers any new and useful process, machine, manufacture, or composition of matter, or any new and useful improvement thereof, may obtain a patent therefor, subject to the conditions and requirements of this title.”

En la jurisprudencia estadounidense, tradicionalmente se ha identificado la inmoralidad con la falta de utilidad y en base a ello se han declarado inválidas varias patentes. Así en 1817, en el caso “Lowell v Lewis” donde se juzgaba la validez de una invención, en concreto de un equipo de bombeo, se afirmaba:

“The Word “useful”, therefore, is incorporated into the act in contradistinction to mischievous or immoral. For instance, a new invention to poison people, or to promote debauchery, or to facilitate private assassinations, is not a patentable invention.”

La sentencia dice que una invención para envenenar a personas, o para promover el libertinaje o para facilitar asesinatos no es patentable en cuanto que inmoral, lo cual se contrapone al concepto de utilidad. La utilidad o no de la invención no suele ser objeto de examen en la Oficina de Patentes norteamericana ni siquiera en los tribunales actualmente, pero no fue así en el pasado, cuando basándose en la falta de utilidad se excluía de la patentabilidad a:

Los dispositivos para el juego: Numerosas patentes sobre máquinas destinadas al juego se invalidaron en el siglo XIX y principios del siglo XX. Incluso se anulaban patentes sobre dispositivos por el hecho de que se podían utilizar para el juego, como invenciones relacionadas con la manipulación de monedas o las carreras de caballos. La situación cambió en la década de los 80 y actualmente las invenciones que tienen que ver con el juego no se excluyen de la patentabilidad por carecer de utilidad. En uno de los primeros casos donde se permitió la patentabilidad de dispositivos para el juego se afirmaba que eran tan inmorales como lo puede ser una pistola, que se puede utilizar para asesinar. Un ejemplo de patente anulada por falta de utilidad lo constituye la de número US410981, que se refería a un dispositivo mecánico que accionado mediante monedas podía reproducir carreras de caballos. El juez la anuló porque la palabra “útil” significa que la invención puede ser empleada para proporcionar algún beneficio a la sociedad. Sin embargo, la invención sólo podía instalarse en bares y otros lugares donde se bebía alcohol y donde se realizarían apuestas sobre cuál de los caballos se pararía en último lugar, lo cual no parece que sea beneficioso para la sociedad.

– Los dispositivos destinados al engaño. El caso más conocido de patente anulada debido a que se trataba de engañar al consumidor es el de unas medias en las que se simulaba que había costuras, que entonces era una indicación de mayor calidad. Sin embargo, esta doctrina desapareció a finales de los años 90 de siglo pasado con el famoso caso Juicy Whip Inc. v Orange Bang Inc, 185 F,3d 1364, 1366-67 (Fed Cir. 1999) donde se juzgaba la supuesta infracción de una máquina de dispensación de bebidas, tipo “vending”. La patente protegía un dispensador de bebidas conocido como “post-mix” pero intentando que el usuario pensara que se trataba de una máquina de tipo “pre-mix”. En las “post-mix” el agua y el “concentrado” se almacenan por separado y se mezclan previamente al dispensado mientras que en las pre-mix la bebida formada por la mezcla del agua y el concentrado se almacena mezclada y a la vista del usuario, lo cual parece que resulta más atractivo para los consumidores. El demandado solicito la nulidad de la patente por falta de utilidad, al intentar engañar al consumidor. El juez sentenció que incluso si tenía una intención de engaño, la invención era patentable, pues corresponde a otras agencias gubernamentales el proteger de posibles fraudes a los consumidores.

 

Los medicamentos cuya seguridad se encuentra en duda. En el pasado se anularon patentes por este motivo, es decir por falta de utilidad, pero ahora la Oficina de Patentes cede la palabra a la FDA que es la encargada de conceder las autorizaciones de comercialización a los medicamentos.

Figura de la patente US5575405: Se observa que la bebida se mezcla a partir de unos contenedores separados y ocultos, mientras que por encima del grifo dispensador se muestra una bebida ya mezclada

La moralidad de tipo religioso en las patentes

Indudablemente no se entiende lo mismo por orden público o moral en todas las regiones. El concepto de moralidad está íntimamente ligado a la religión. En cierto modo, por ejemplo, si en Europa se excluye la patentabilidad de “las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales” es por influencia de la religión cristiana. La ley de patentes de Indonesia explícitamente excluye la patentabilidad de las invenciones contrarias a la moralidad religiosa:

La Ley de patentes de Arabia Saudí establece que la patente no se concederá si la explotación comercial viola la Sharía:

“Article Four:

(a)          The protection document shall not be granted if its commercial exploitation violates the Shari’ah

 

El artículo 2 de la regulación en materia de patentes del Consejo de Cooperación del Golfo, que concede patentes para Arabia Saudí, Kuwait, Bahrain, EAU, Qatar y Omán establece los requisitos de patentabilidad en su artículo 2;

Y uno de ellos es que la invención no sea contraria a la Sharía o ley islámica. Por ejemplo, entre las invenciones que no podrán ser patentadas en estos Estados, por ser contrarias a la Sharía, se encuentran las relativas al juego (apuestas). También estarían prohibidas las relativas al alcohol o la carne porcina, entre otras.

Un artículo similar se encuentra en la ley de patentes de Irán:

“Those inventions the commercial exploitation of which would be contrary to Sharia Rules, public order or morality shall not be patentable.”

Dominio público, https://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=24745568

 

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2 comentarios

  1. Genial el artículo con esas dos secciones de patentes de moralidad para el juego y engaño donde se tienen las patentes para juego y apuestas (https://codigo.bet) tan peligrosas como las de armas. Parece que los dueños de los casinos temían más por ser engañados que por que alguien les disparase.

  2. La tecnología debería avanzar y poder ser protegida independientemente de la moral y religión reinantes.

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