Invenciones implementadas en ordenador: ¿Son patentables?


 

¿Qué es una invención implementada en ordenador?

Una invención implementada en ordenador es aquella que para su puesta en práctica necesita el uso de un ordenador, una red informática u otro aparato programable, donde una o más características se realizan total o parcialmente por medio de un programa informático.

 

Es habitual oír o leer la expresión “patentes de software”. El término “software” es ambiguo, dado que puede entenderse como el conjunto de instrucciones escritas en un lenguaje de programación para implementar un algoritmo, el código binario cargado en un dispositivo programable y también puede abarcar la documentación adjunta. Para evitar la confusión derivada de esta expresión, se ha introducido el concepto de “invención implementada en ordenador”.

Conforme al artículo 4 de la Ley 24/2015 de Patentes, un programa de ordenador que se reivindica “como tal” no es una invención patentable. Por ello, no se conceden patentes para programas informáticos. El código fuente, el código objeto o cualquier otra forma de expresión de un programa se protege por la legislación del Derecho de Autor (Ley de Propiedad Intelectual).

La concesión de una patente para una invención implementada en ordenador exige necesariamente la existencia de un problema técnico resuelto de una manera novedosa y no evidente para el experto en la materia, es decir, los mismos requisitos exigidos para las invenciones en todos los campos de la tecnología.

Los recursos y esfuerzos necesarios para la realización y comercialización de las invenciones implementadas en ordenador pueden llegar a ser enormes y la protección que otorgan las patentes para esta clase de invenciones es tan necesaria y merecida como para las innovaciones en tecnologías establecidas y tradicionales.

Aunque no existe una definición legal del término “invención”, la tradición jurídica europea desde los primeros días del sistema de patentes reconoce que la protección que confieren las patentes debe reservarse para creaciones técnicas. El objeto para el que se solicita la protección debe tener, por lo tanto, un “carácter técnico” o, más exactamente, una “enseñanza técnica”, es decir, una instrucción dirigida a una persona técnicamente capacitada sobre cómo resolver un problema técnico particular utilizando medios técnicos particulares. El problema resuelto por la invención debe ser obligatoriamente técnico, en contraste, por ejemplo, a uno puramente financiero, comercial o matemático. La lista de materias o actividades que no se consideran invenciones, entre las que se encuentran los programas de ordenadores, se excluyen de la patentabilidad solamente en la medida en que la solicitud de patente española o la patente se refiera exclusivamente a una de ellas considerada “como tal”. Es muy importante tener en cuenta que una materia o actividad se entiende considera “como tal” cuando está desprovista de carácter técnico.

La ejecución o el control de un proceso técnico no están excluidos de la patentabilidad, independientemente de si se implementa mediante hardware o software. La opción entre llevar a cabo dichas acciones por medio de circuitos especiales o por medio de un programa de ordenador, depende de factores económicos y tecnológicos; la patentabilidad no debe denegarse por el mero hecho de que para poner en práctica la invención sea precisa la ejecución un programa de ordenador. Con el objeto de facilitar la defensa legal de las patentes concedidas a invenciones implementadas en ordenador se admite la formulación de reivindicaciones de la forma: “Programa de ordenador caracterizado por que ejecuta el método de la primera reivindicación”. Son aceptables también formas equivalentes de expresar este tipo de reivindicaciones. Esta categoría de reivindicaciones solo es admisible si los efectos técnicos que se producen en la ejecución del programa forman parte de la solución técnica que la invención implementada en ordenador propone y son, además, efectos que van más allá de las interacciones físicas normales entre el programa y el equipo físico que tienen lugar en la ejecución de todos los programas.

Los efectos físicos normales de la ejecución de un programa, como son, las corrientes eléctricas, en sí mismas no son suficientes para otorgar carácter técnico a un programa informático, y se necesita la participación de un efecto técnico adicional. Este efecto técnico adicional debe formar parte del control de un proceso industrial o del funcionamiento de una máquina, pero también del funcionamiento interno del ordenador bajo la influencia del programa informático.

Ejemplos:

Un método de codificación de información de audio en un sistema de comunicación puede tener como objetivo reducir la distorsión inducida por el ruido del canal. Aunque la idea subyacente de tal método se puede considerar que reside en un método matemático, el método de codificación considerado en su conjunto no es un método matemático “como tal” y, por lo tanto, no está excluido de la patentabilidad por el artículo 4 de la Ley 24/2015.

De manera similar, un método de encriptación de comunicaciones electrónicas puede considerarse como un método técnico, incluso si se basa esencialmente en un método matemático.

Si un algoritmo matemático en el contexto de una invención tiene una finalidad o propósito técnico se considera que constituye una enseñanza técnica y, por tanto, no es un método matemático “como tal”. Así, un método matemático para generar números aleatorios que simulan ruido eléctrico en el contexto de una invención para determinar el rendimiento de un circuito eléctrico tiene una finalidad técnica y, por tanto, no se considera un método matemático “como tal”. Por otro lado, el mismo método matemático para generar números aleatorios con el propósito de determinar el orden de participación de los intervinientes en el contexto de un juego no tiene una finalidad técnica y se considera que es un método matemático “como tal” y, en consecuencia, se trata de una característica que no confiere carácter técnico a la invención.

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