¿Puede una solicitud de marca contener insultos, burlas, alusiones a tragedias sociales o expresiones groseras? No todo vale o debe valer en tu solicitud de marca
Además de cumplir su función esencial de distinguir el origen empresarial de los productos o servicios protegidos, las marcas se utilizan como una herramienta de captación del público consumidor, por lo que, a menudo, buscan llamar la atención como reclamo comercial. De esta manera, los empresarios, a través de los signos distintivos y en uso del derecho a la libertad de expresión, transmiten un mensaje determinado. Pero, ¿dónde está el límite? ¿cuál es el límite entre una expresión malsonante o irónica que puede tener cabida en la sociedad y moralidad vigente y un signo contrario al orden público y a las buenas costumbres?
[1] Para la clase 33: vinos.
[2] Para la clase 25: camisetas; camisetas de deporte; etc…
La Ley 17/2001 de Marcas, prohíbe en su artículo 5.1.f) el registro como marcas de los signos “que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres”, en aras de salvaguardar los principios y valores fundamentales que conforman el orden social de nuestra cultura. Precisamente, para evitar hacer pública una solicitud con un contenido que atente contra el orden público o a las buenas costumbres, es la única prohibición cuyo examen se adelanta en la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM) antes de la publicación de la solicitud. Si bien, posteriormente, se examinarán de nuevo estos aspectos de oficio por la Oficina, así como la contrariedad a la Ley.
Partiendo de esta premisa, debe analizarse entonces ¿qué cabe considerarse lícito y qué no? En primer lugar, la determinación de los signos contrarios a la Ley resulta más precisa ya que su aplicación viene impuesta por disposiciones del ordenamiento jurídico, mientras que la valoración del orden público y las buenas costumbres se hará teniendo en cuenta la mayor o menor permisividad social del momento. Por este motivo, nos centraremos en esta entrada en la observación de estos dos últimos puntos.
¿Cuándo es un signo contrario al orden público?
Son contrarios al orden público los signos que atentan directa o indirectamente los principios sociales, políticos, jurídicos y económicos que informan nuestra sociedad. Estos valores “son absolutamente obligatorios para la conservación del orden social en un pueblo y en una época determinada” (Fernández Novoa), lo que manifiesta que el orden público cambia según el momento histórico. No obstante, actualmente, podemos considerar los valores recogidos en la Constitución como constituyentes del orden público.
Por tanto, no serían registrables las marcas consistentes en signos xenófobos, racistas, denigratorios, sexistas, antidemocráticos, con carácter subversivo, difamatorio, vejatorio de una religión, injurioso o que impliquen apología del terrorismo. En la valoración de esta prohibición habrá de atenderse al caso concreto, teniendo en cuenta el ámbito de los productos y/o servicios a los que se dirige el signo y los consumidores afectados:
[3] Para la clase 34: tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; etc…
[4] Para la clase 29: aceite de oliva virgen extra
Ahora bien, ¿cuándo es un signo contrario a las buenas costumbres?
De acuerdo con Fernández Novoa, son contrarios a las buenas costumbres los signos contrarios a la moral “en el sentido de la conducta moral exigible y exigida en la normal convivencia de las personas estimadas honestas.”
La valoración de esta prohibición “no puede basarse en la percepción de la parte de dicho público a la que no ofende nada ni tampoco en la de aquella que se ofende con gran facilidad, sino que debe hacerse sobre la base de los criterios de una persona razonable con unos umbrales medios de sensibilidad y tolerancia” (Sentencia de 09/03/2012, T-417/10). En este sentido, no se admitirían, por ejemplo, signos obscenos u ofensivos, incluso si los vocablos o calificaciones utilizados están extendidos en el lenguaje vulga
[5] Para la clase 33: orujos y aguardientes.
Para la clase 35 y 39.
[6] Para la clase 43: servicios de restauración (alimentación); servicios de heladería; servicios de restaurantes; etc.
El debate será el siguiente: ¿Son expresiones contrarias a las buenas costumbres o se trata de términos que forman parte del lenguaje habitual de la sociedad vigente y que serán percibidas comúnmente por el público con normalidad?
Por otro lado, y en la misma línea que comentábamos sobre la función publicitaria de las marcas para atraer potenciales consumidores, es frecuente solicitar signos relacionados con eventos del momento, aprovechándose de conflictividades sociales o tragedias para explotarlas económicamente. En los últimos meses han sido numerosas las peticiones de registro de distintivos con referencias al Covid-19, a la erupción del volcán de Cumbre Vieja o a la guerra de Ucrania, entre otros. En estos casos, lo que se debe tratar de evitar por la Oficina es que se glorifique o banalice una circunstancia que causa sufrimiento o hiere la sensibilidad de un amplio sector de la población.
[7] Para la clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.
Para la clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software.
Para la clase 43: servicios de restauración (alimentación; hospedaje temporal.
[8] Para la clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Para la clase 32: cervezas.
Para la clase 34: tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores.
En definitiva, los signos distintivos funcionan como un medio de comunicación en el mercado y como tales buscan cautivar al público. De esta manera se fomenta su reconocimiento y la adquisición de los productos o servicios protegidos, consiguiendo que la marca perdure en la mente de los consumidores y fidelice clientes.
Por tanto, la creación de una marca con algo de picardía, originalidad e ingenio podrá registrarse como marca, siempre que no consista en una ofensa directa a un sector de la población o atente contra los principios que configuran el orden jurídico de nuestra sociedad.
[9] Para la clase 41: producciones audiovisuales.
[10] Para la clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; camisetas; tangas; pantalones; calcetines; sudaderas.
[11] Para la clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vinos.
[12] Para la clase 25: calzado.
Leticia Hueso Sanabria y Ana Santos Peribañez
Departamento de Signos Distintivos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A
Registration requests for badges bearing messages about Covid-19, the Cumbre Vieja eruption, and the conflict in Ukraine have flooded in over the past few months. The Office should take care not to sensationalize or trivialize these situations in which a large number of people may be offended or made to feel uncomfortable.
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Son contrarios al orden público los signos que atentan directa o indirectamente los principios sociales, políticos, jurídicos y económicos que informan nuestra sociedad.
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