Los procedimientos de nulidad y caducidad en la OEPM

 

Puesta en marcha de los procedimientos de Nulidad y Caducidad

El pasado 14 de enero del 2023 entraron en vigor las disposiciones legales que atribuían a la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM) las competencias directas en materia de nulidad y caducidad administrativa. A través de estas normas, las acciones de nulidad y caducidad que antes se conocían en el orden jurisdiccional han pasado a conocerse de forma directa en la OEPM. En vía indirecta, a través de demandas reconvencionales, los tribunales siguen teniendo las competencias en estas materias.

La Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2015 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, exigía a los Estados miembros contar con procedimientos administrativos de nulidad y caducidad. Al igual que España, algunos de nuestros vecinos europeos que tampoco contaban con estos procedimientos administrativos han tenido que implementar estas disposiciones. Alemania y Francia incorporaron la nulidad y caducidad administrativa en el año 2020 y en Italia, esos procedimientos comenzaron a funcionar a finales del 2022. 

A través de los procedimientos de nulidad y caducidad, las personas que se consideren perjudicadas y que cumplan con los requisitos del artículo 58.1) de la Ley 17/2001, de Marcas, podrán iniciar estos procedimientos, cuya finalidad es eliminar del registro una marca o nombre comercial. En términos generales, y teniendo en cuenta que la ley establece ciertas concreciones al respecto, la declaración de nulidad supondrá que la marca o nombre comercial no tuvo validez desde el momento del registro, mientras que la declaración de caducidad supondrá que dicha validez ha quedado comprometida desde la fecha de la solicitud de la caducidad, si bien, bajo ciertas circunstancias puede declararse una fecha anterior de caducidad.

Los departamentos más involucrados en la puesta en marcha de estos procedimientos han sido el Departamento de Signos Distintivos y el Departamento de Tecnologías de la Información y ha sido necesario, por un lado, hacer un desarrollo informático de todos los trámites que pueden llevarse a cabo en ambos procedimientos, y por otro, crear un equipo encargado del conocimiento y de la resolución de los casos planteados. Para ello, en el año 2020 se creó el Área de nulidad y caducidad en la que se han incluido dos jefaturas de servicio, una de nulidad y otra de caducidad.

 

Recursos a disposición de los usuarios

Con el fin de acercar a los usuarios los nuevos procedimientos de nulidad y caducidad administrativa, la OEPM ha puesto a disposición de los interesados varias herramientas.  En primer lugar, todos los trámites de los procedimientos pueden realizarse a través de la Sede Electrónica de la OEPM mediante una interfaz sencilla e intuitiva.  No obstante, para aquellos usuarios que no se encuentran obligados a relacionarse con la Administración de forma telemática, se han incluido en la página web de la OEPM los formularios correspondientes a todos los trámites electrónicos para que puedan ser presentados en papel. Desde la OEPM animamos a los usuarios a utilizar la sede electrónica con el fin de que los procedimientos sean lo más ágiles posibles.

Además, se ha elaborado un Manual informativo sobre Nulidad y Caducidad donde se ofrece información detallada sobre cuestiones de fondo y procedimentales respecto de los procedimientos de nulidad y caducidad.

Igualmente, el Área cuenta con un buzón que se gestiona a través del servicio general de información al usuario donde se reciben las consultas de los usuarios sobre estos procedimientos.

Asimismo, la OEPM organizó el pasado mes de diciembre del 2022 la Jornada sobre Nulidad y Caducidad Administrativa de los Signos Distintivos para dar a conocer las cuestiones más relevantes de  la nulidad y la caducidad.  Además, participa de forma regular en diferentes foros relacionados con la nulidad y la caducidad organizados por asociaciones de marcas, colegios de abogados y de agentes de propiedad industrial, entre otros.

 

Equipo de Nulidad y Caducidad

El Área de Nulidad y Caducidad está incorporada dentro del Departamento de Signos Distintivos. Cuenta con una jefa de Área (Patricia Galán) y dos jefas de servicio, una de nulidad (Carmen Álvarez de las Asturias) y otra de caducidad (Isabel García de Cortázar) y cinco letradas (Emma Benzal, Marta Bosch, Ana Leal, Laura Berdie y María Elicegui) todas ellas especializadas tanto en temas de nulidad como de caducidad, pertenecientes a la escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del MITC, especialidad de Propiedad Industrial.

 

Acogida de los usuarios y próximas resoluciones

En las primeras 12 semanas se han presentado alrededor de 110 solicitudes y por el momento, se ha podido comprobar que los nuevos procedimientos están suscitando mucho interés por parte de los usuarios.

A la espera de una regulación específica en materia de plazos máximos de resolución se debe aplicar de forma residual el plazo máximo de 20 meses de la Ley de Marcas para la resolución de estos procedimientos, si bien la intención de la OEPM es que estos procedimientos sean ágiles por lo que se estima que, en los próximos meses, se emitan las primeras resoluciones.

Contra las resoluciones de nulidad y caducidad de la OEPM se puede interponer recurso de alzada ante la Unidad de Recursos y estas resoluciones de alzada pueden ser recurridas ante la jurisdicción civil, lo que supone una importante modificación puesto que, con anterioridad al 14 de enero de 2023, el encargado de conocer de estos recursos era el orden contencioso administrativo.

Isabel García de Cortázar Fajardo

Jefa de Servicio de Caducidad

Compartir:

Un comentario

  1. Tal y como se explica la ley establece que la declaración de nulidad supondrá que la marca o nombre comercial no tiene validez desde el momento del registro.

Deja un comentario