PATENTES ESENCIALES ¿Héroes o villanos?

Aquellas empresas que invierten miles y miles de millones en investigación y desarrollo, a menudo deciden proteger sus invenciones a través de una patente. Este instrumento otorga a su titular una protección de 20 años (pudiendo prologarse en el caso de medicamentos y productos fitosanitarios) y durante este periodo de tiempo el inventor posee el derecho de uso exclusivo de la invención, permitiéndole impedir que terceros, sin autorización hagan uso de ella.

La existencia de este derecho de propiedad industrial conlleva, necesariamente, una limitación a la competencia. Es por ello que, en ciertos casos, para que no se produzca un abuso de derecho por parte de los titulares de patentes, existen mecanismos como los llamados “estándares técnicos”.

¿En qué consisten estos “estándares técnicos”?

Se trata de un conjunto de especificaciones técnicas, instrucciones detalladas o protocolos que deben cumplirse para conseguir un resultado técnico determinado o que pretenden proporcionar un diseño común para un producto o proceso.

Dichas especificaciones son aprobadas por diferentes organizaciones de estandarización (por ejemplo, el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (“ETSI”)).

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Estas normas técnicas generalizadas son de gran importancia porque suponen una garantía de interconectividad e interoperabilidad entre multitud de dispositivos.

El proceso de normalización está considerado como positivo para la competencia, ya que garantiza el desarrollo técnico y la evolución del mercado en beneficio de los consumidores.

¿Qué papel desempeñan las patentes esenciales?

Tras la definición de los estándares por las organizaciones pertinentes, entran en juego las patentes esenciales. Reciben dicho nombre porque son aquellas cuyo objeto de protección reivindica un estándar, es decir, son aquellas patentes cuya explotación es necesaria para la implementación de dicho estándar.

Podrán ser las propias organizaciones de estandarización las que comuniquen a los titulares de las patentes que se trata de una patente esencial o los mismos titulares los que, atendiendo a los criterios del estándar determinados por las organizaciones, los que contacten con ellas para que declaren su patente como esencial.

Problemática entre las patentes esenciales de estándares y el abuso de posición dominante.

En este contexto entran en juego una serie de intereses contrapuestos, ya que los titulares de las patentes esenciales querrán obtener una elevada retribución por el uso de ésta y, por otra parte, los fabricantes o aquellos que requieran de su explotación pretenderán acceder a ellas en las condiciones más beneficiosas posibles.

En el que caso de que los titulares se nieguen a licenciar su patente, se estaría impidiendo la entrada al mercado de aquellas empresas que necesitan del estándar para fabricar su producto y, por tanto, se produciría abuso de posición dominante. Cabe recordar que la posición de dominio es aquella «en la que se encuentra una empresa que impide  que haya una competencia efectiva en el mercado de referencia, confiriéndole la posibilidad de comportarse con un grado apreciable de independencia frente a sus competidores, sus clientes y, finalmente, los consumidores. Este comportamiento se encuentra sancionado en el Art. 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

¿Cómo solucionar el problema?

Para evitar el abuso de dominio por parte de los titulares de patentes esenciales y garantizar la interoperabilidad de los distintos sistemas se exige que dichos titulares concedan licencias en términos FRAND (Fair, Reasonable and Non-Discriminatory). Este compromiso maximiza la oportunidad de estandarizar la tecnología posible, promoviendo la proliferación de estándares e incentivando a los miembros para su adopción, lo que se traduce en un fomento de la innovación.

Panorama actual en la Unión Europea.

Las declaraciones de Patentes Esenciales siguen aumentando, siendo los sectores de telecomunicaciones y tecnologías del Internet de las Cosas en los que existen el mayor número de dichas patentes.

La Comisión Europea, consciente de esta situación, en su Comunicación de 25 de noviembre de 2020 (“Aprovechar al máximo el potencial innovador de la UE: un plan de acción en materia de propiedad intelectual e industrial para apoyar la recuperación y la resiliencia de la UE”) hace referencia a la existencia de más de 95.000 patentes únicas y solicitudes de patentes con arreglo a la norma 5G. Debido al gran aumento de patentes esenciales, la Unión Europea tiene la intención de establecer un sistema reglado de concesión de licencias de patentes esenciales que aporte transparencia y fluidez en las relaciones ente los agentes interesados.

En relación con el establecimiento de dicho sistema armonizado, la Unión Europea está trabajando en un Reglamento para el establecimiento de un nuevo marco para las patentes esenciales cuya tramitación se prevé durante la presidencia de España en el Consejo de la Unión Europea.

En concreto, algunos de los objetivos de la propuesta legislativa del Parlamento y de la Comisión Europea sobre patentes esenciales son:

  • Mejorar la transparencia respecto a las patentes esenciales mediante la intervención de terceros independientes para su evaluación y la publicación de datos e información. Transparencia también de la información necesaria para licencia runa PEN
  • Aclarar las condiciones FRAND: cuáles son, establecer un proceso de negociación, entre otras.
  • Asegurar el cumplimiento: incentivando el uso de métodos de resolución de conflictos como la mediación, la conciliación o el arbitraje.
  • Establecer un sistema de registro de patentes esenciales, así como un procedimiento para evaluar su esencialidad.

Respecto a las medidas concretas que se quieren implementar podemos recalcar: la creación de un “centro de competencia” ubicado en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) encargado de administrar el sistema de evaluación de la esencialidad de las patentes esenciales, la determinación de las condiciones FRAND y elaboración de informes, entre otras competencias.   

La aprobación de esta regulación no va a ser una tarea fácil ya que se trata de una cuestión controvertida en la que entrar en juego intereses contrapuestos tanto públicos como privados. Respecto a la propuesta europea surgen gran cantidad de preguntas a las que habrá que dar respuesta en los próximos meses para conseguir una regulación armonizada que satisfaga a la mayoría de los agentes afectados.

 

Beatriz Andreu Villas

Técnica Superior del Departamento de Patentes e Información Tecnológica
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