EL ESTADO DE LA TÉCNICA Y SU CITACIÓN EN LOS INFORMES DE BÚSQUEDA DE PATENTES

Dentro del procedimiento de concesión de patentes resulta fundamental la definición del estado de la técnica, ya que es respecto al mismo que se efectúa la evaluación de la novedad y la actividad inventiva. La definición es muy similar en todas las legislaciones. Así en la Ley de patentes 11/1986, el artículo 6.2 establece:

“El estado de la técnica está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.”

En el caso de los modelos de utilidad, su definición se encuentra en el artículo 145.1, limitándose a lo divulgado en España:

“El estado de la técnica con referencia al cual debe juzgarse la novedad y la actividad inventiva de las invenciones protegibles como modelos de utilidad, está constituido por todo aquello que antes de la fecha de presentación de la solicitud de protección como modelo ha sido divulgado en España, por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.”

El anteproyecto de ley de patentes, aprobado por el consejo de ministros el pasado 11 de abril de este año, contempla en su artículo 136 que el estado de la técnica empleado en la evaluación de la novedad y actividad inventiva de los modelos de utilidad coincida con el utilizado para las patentes:

“El estado de la técnica con referencia al cual debe juzgarse la novedad y la actividad inventiva de las invenciones protegibles como modelos de utilidad, será el mismo que el establecido en el artículo 6.2 para las patentes de invención.”

Tradicionalmente, en los informes sobre el estado de la técnica, que el examinador realiza en el procedimiento de concesión de patente, con el fin de determinar aquellas divulgaciones que son relevantes a efectos de evaluar la novedad y la actividad inventiva de la invención objeto de la solicitud de patente, se han citado otros documentos de patentes y en menor medida artículos científicos, la denominada “literatura no patente”, como se aprecia en el siguiente ejemplo:

Sin embargo, la irrupción de internet también ha dado lugar a que se amplie el tipo de divulgaciones citadas en los Informes sobre el Estado de la Técnica. Sería injusto decir que antes de la aparición de internet no existían citaciones que se salían de la norma. Un capítulo importante es el dedicado a los “comics” o “tebeos”, que ya entonces se utilizaban como antecedentes:

–          En el mundo de la búsqueda de las patentes es conocido el caso de una citación proveniente de un tebeo del pato Donald que afectó a la patentabilidad de una invención, impidiendo su concesión. La invención se refería a un procedimiento destinado a sacar a flote un buque hundido, consistente en la introducción en su interior a través de un tubo de un gran número de elementos flotantes y que se utilizó en 1964 en el puerto de Kuwait para reflotar un carguero hundido repleto de ganado ovino, cuya descomposición amenazaba con poner en peligro el suministro de agua a la ciudad. La patente fue concedida en el Reino Unido GB1070600 y en Alemania DE1247893 pero no ocurrió lo mismo en los Países Bajos con la solicitud  NL6514306, ya que la “leyenda” o historia dice que un examinador holandés denegó la patente en base a una tira del pato Donald llamada “The Sunken Yacht” donde se ilustraba como Donald y sus sobrinos reflotaban un barco hundido mediante la introducción en el mismo, a través de un tubo, de pelotas de ping-pong.

Figura de la solicitud de patente NL6514306

Imagen de  “The sunken yacht”©1949 Walt Disney Corporation

Aunque sea el caso más difundido de citación de comics como “estado de la técnica”, no es el único:

 

 

Hoy en día, los examinadores de patentes también citan comentarios o mensajes de foros de internet, aunque la fecha de publicación no deberá ofrecer dudas:

En estos días juegan un papel muy importante las divulgaciones en forma de vídeo disponibles en internet, especialmente las de la plataforma “youtube”:

http://www.youtube.com/watch?v=tuhbD-hEDMg&NR=1

http://www.youtube.com/watch?v=lr2FtQsmM_8

El principal obstáculo a la citación de divulgaciones procedentes de internet es la falta de certeza,  en ocasiones, sobre el momento en que se publicó la información. Los examinadores de patentes suelen utilizar el portal https://archive.org/index.php , que permite “certificar” la fecha en que una determinada información estuvo disponible en internet, aunque no siempre es posible conseguirlo. A continuación, un ejemplo de citación utilizando “archive.org”:

Lamentablemente y ante la inexistencia en Europa del denominado período de gracia (ver revista marchamos nº  48, en su página 18) numerosos inventores individuales, sin conocimientos sobre patentes, se apresuran a publicar en “youtube” un vídeo demostrativo de su invención, rompiendo así la novedad del objeto de una solicitud de patente posterior. En Japón, Estados Unidos y gran parte de Iberoamérica existe el período de gracia y las divulgaciones realizadas por el propio inventor durante un período de 6 meses o 1 año con anterioridad a la presentación de la solicitud de la patente  no se consideran incluidas en el estado de la técnica. Es ampliamente conocido el caso de la anulación en Alemania por los tribunales de la patente EP2059868 de Apple®, relativa a un dispositivo portátil para la gestión de fotografías, a iniciativa de Google® y Samsung®. El motivo de la anulación fue la falta de novedad provocada por una presentación realizada por el mismo Steve Jobs en 2007, antes de la fecha de prioridad y disponible en “youtube”. Esta divulgación se encontraba incluida en el período de gracia en los EE.UU y no se consideraba incluida en el estado de la técnica a efectos del procedimiento estadounidense de concesión de patentes pero sí lo está con respecto a Europa.

En ocasiones surgen dudas sobre cuándo una información disponible en internet forma parte del estado de la técnica en relación con una determinada invención. La decisión T1553/06 de la cámara de recursos de la Oficina Europea de Patentes proporciona un test para determinar si una información presente el internet antes de la fecha de presentación o de prioridad de una solicitud de patente forma parte del estado de la técnica. Resumiendo se deben cumplir las siguientes condiciones:

1.)   Que la URL se haya encontrado con la ayuda de un motor de búsqueda utilizando una o más palabras claves relacionadas con la esencia de la invención, o a partir de un vínculo en un portal de internet relevante para el sector de la técnica en cuestión.

 

2.)   Que la información haya permanecido accesible en esa dirección URL durante un período de tiempo lo suficientemente prolongado para que cualquier miembro del “público”  haya tenido acceso directo e inequívoco a dicho documento.

Como conclusión, se puede afirmar que cuando el artículo 6.2 dice: “El estado de la técnica está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero..”, es realmente todo, y a diferencia de lo que ocurría antiguamente hoy en día, el examinador de patentes no se limita a buscar en documentos de patentes o literatura científica.

 

 

 

Compartir:

13 comentarios

  1. Hola otra vez. me gustaría seguir recibiendo artículos suyos. ¿Cómo puedo optar por ésto? Gracias de nuevo.

  2. Hola. Gracias pro su excelente artículo divulgando el concepto de «estado de la técnica» (o también: «estado actual de la técnica). Y, su importante relación con el registro de patentes. Gracias de verdad.
    TRRM.

  3. […] por segunda vez, no patentó la invención. De acuerdo a la película, sólo se realizó una búsqueda del estado de la técnica cuando ya tenía desarrollado el prototipo.  También, según la película, como resultado de la […]

  4. Un tema que se podía haber incluido es el de si los conocimientos tradicionales (por ejemplo los conocimientos sobre hierbas medicinales atesorados durante miles de años por tribus indígenas) son tenidos en cuenta por los examinadores de patentes de países desarrollados, donde se patentan algunos de esos remedios tradicionales que carecen totalmente de novedad y no deberían ser patentados por multinacionales para luego vender los productos a países donde el producto se venía utilizando desde hacía miles de años.

  5. Desconocía que el estado de la técnica para los modelos se equiparara al de patentes en la nueva Ley. Me parece muy acertado, pues la confusión con la definición actual del estado de la técnica es enorme.

  6. Supongo que eso de citar TBO’s como estado de la técnica no será muy habitual, pues sino ¡qué cachondeo!, me imagino a los examinadores de patentes leyéndose el “Mortadelo y Filemón” o “ Rue 13 del Percebe” J. Me apunto….

  7. Me parece muy interesante. Trabajo en el sector, más bien en marcas y tenía la idea de que en los informes se citaban únicamente documentos de patentes. Según veo la labor del examinador se complica al tener que examinar un volumen de información inmenso.

Deja un comentario