DE LAS PATENTES DE INTRODUCCIÓN Y DE COBERTURA AL SISTEMA DE CONCESIÓN CON EXAMEN SUSTANTIVO. ¡CÓMO HEMOS CAMBIADO!

Si el lector es un profesional del mundo de las patentes, quizás alguna vez se habrá parado a pensar que la legislación en materia de propiedad industrial y más concretamente la Ley de patentes de un determinado estado dice mucho sobre el mismo. Bastaría con echar un vistazo a la Ley de Patentes de un determinado estado para obtener una idea aproximada de su situación político-económica y su nivel de desarrollo. Así por ejemplo los países “comunistas” rechazan el concepto de patente. En estos países las patentes se ven sustituidas por los certificados de inventor, donde el inventor recibe un reconocimiento y una serie de privilegios. Corea del norte o la República Democrática de Corea es uno de los pocos estados donde se siguen concediendo los “certificados de inventor”.

Centrémonos en España; de 1929 a 1986-1989 estuvo en vigor en España el denominado Estatuto de la Propiedad Industrial que contemplaba un procedimiento de simple depósito (únicamente se examinaban los requisitos formales) y ni siquiera definía ni exigía el requisito de actividad inventiva, si bien es cierto que se negaba la condición de patentable al “cambio de forma, dimensiones, proporciones y materia del objeto patentado a no ser que modifiquen sustancialmente las cualidades de aquel, o con su utilización se obtuviere un resultado industrial nuevo” (Artículo 48.3). Una figura muy curiosa del Estatuto de la Propiedad Industrial de 1929[i] la constituye la denominada “patente de introducción”[ii] que permitía la protección en España de invenciones ya conocidas y explotadas en el extranjero, es decir, un empresario viajaba a países más avanzados tecnológicamente, se traía una determinada tecnología a España y la explotaba en exclusiva, si bien el titular de esta patente no podía impedir la importación de dichos productos. El objetivo de estas patentes era la introducción en España de tecnologías conocidas en el extranjero y su explotación, fomentando así el desarrollo de la industria española. Entre 1851 y 1878 las patentes de introducción supusieron un 17% del total[iii]. Como era de esperar, cuando España solicitó su entrada en la Comunidad Económica Europea, fue este uno de los elementos que hubo que eliminar, según se indica en el preámbulo de la Ley de patentes 11/1986:

“Se suprimen las patentes de introducción por considerarse una figura anacrónica, que no está demostrado contribuyan eficazmente al desarrollo tecnológico español, y que son totalmente incompatibles con la regulación de patentes en el derecho europeo”

 

Asimismo, otra figura anacrónica y que también se tuvo que suprimir fue la de las “patentes de cobertura”. El hecho de que un demandado tuviera una patente concedida le protegía de acciones por parte de otros titulares de patentes que pudiera haber infringido. Así, el artículo 287 del Estatuto de la Propiedad Industrial decía:

“No podrá decretarse el embargo preventivo de los productos, ni el sello de las máquinas y aparatos de una patente en vigor ni, por tanto privar a priori al inculpado del ejercicio de su industria ínterin los Tribunales competentes no hayan hecho declaración de sentencia ejecutoria sobre la nulidad de la patente del querellado……”

Es decir, bastaba con tener una patente y mientras no se declarara nula, nos protegería frente a acciones del dueño de una patente que estuviéramos infringiendo. La Ley de Patentes 11/1986 terminó con este anacronismo, introduciendo el artículo 55:

El titular de una patente no podrá invocarla para defenderse frente a las acciones dirigidas contra él por violación de otras patentes que tengan una fecha de prioridad anterior a la de la suya.”

Por tanto, como no podía ser de otra manera, el crecimiento económico, la llegada de la democracia y la entrada en la CEE posteriormente la Unión Europea se vieron acompañados de la Ley 11/1986 que puso fin a las patentes de introducción y de cobertura, definió el requisito de actividad inventiva, introdujo un procedimiento general que añadía un Informe sobre el Estado de la Técnica al anterior de simple depósito y definía un procedimiento de concesión con examen sustantivo de los requisitos de patentabilidad y de la suficiencia de la descripción , procedimiento que se empezó a aplicar de forma optativa para todos los sectores de la técnica en 2001, conviviendo con el procedimiento general.

Sólo ahora, casi 30 años después de nuestra entrada en la actual Unión Europea,  el gobierno ha considerado que nuestro país se encuentra en condiciones de adoptar un procedimiento con examen sustantivo de patentabilidad obligatorio y de este modo el anteproyecto de Ley de Patentes aprobado por el consejo de ministros el pasado 14 de abril y que próximamente será discutido en el parlamento contempla el establecimiento de un procedimiento de concesión con examen sustantivo, de manera que las patentes se otorgarán únicamente a aquellas invenciones que cumplen con los requisitos de patentabilidad. Se espera de ese modo fomentar la innovación y reducir la incertidumbre legal que supone la existencia de patentes concedidas que no cumplen con los requisitos de patentabilidad y que sólo pueden ser anuladas acudiendo a los Tribunales.

Por tanto, la evolución de la legislación en materia de patentes ha acompañado al desarrollo económico y tecnológico de nuestro país. Es de esperar que lo mismo ocurra en otros Estados. Aún hoy, la figura de “patente de introducción” persiste en ciertos países, como por ejemplo Etiopía y en la República Bolivariana de Venezuela, cuya Ley de Propiedad Industrial establece en su artículo 5º:

“Las patentes de introducción no dan derecho a sus titulares a impedir que otros importen al país objetos similares a los que abarquen dichas patentes.” 

 

Queda preguntarse qué cambios habrá que introducir en la legislación de patentes española de dentro de 30 o 50 años. ¿Se adoptará el período de gracia? ¿Se permitirá la patentabilidad del software?, ¿Los métodos de negocio?, ¿Nuevas ampliaciones de la vida legal de la patente a semejanza de los Certificados Complementarios de Protección? ¿Medidas contra  los trolls de patentes que estarán por doquier? ¿Una adaptación a una nueva tecnología aún por aparecer? ¡Habrá que esperar!


[i] Legislación Histórica sobre Propiedad Industrial España (1759-1929) J. Patricio Sáiz González (Oficina Española de Patentes y Marcas)

[ii] Desarrollo económico en la historia contemporánea. Estudio de las patentes registradas en España entre 1882 y 1935. José María Ortiz-Villajos. Oficina Española de Patentes y Marcas

[iii] Invención, patentes e innovación en la historia contemporánea. J. Patricio Sáiz González. Oficina Española de Patentes y Marcas 

 

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5 comentarios

  1. Se habla mucho de que la Ley de patentes española se va transformando en una Ley moderna, pero hay un aspecto incompatible con la modernidad, además del procedimiento general que en la práctica es de simple depósito, está el estado de la técnica nacional para modelos de utilidad. Esperemos que ello cambie en la nueva Ley de Patentes y se exija novedad mundial para los modelos de utilidad.

  2. Este artículo parece tener cierto tono triunfalista que no se corresponde con la situación socio-económica de nuestro país. Para que un estado sea moderno no basta con tener una Ley de Patentes avanzada. Es necesario tener un programa de investigación potente, un tejido industrial y sobre todo una clase política honesta y unos votantes que no toleren la corrupción.

  3. A diferencia de la «patente de cobertura» que sí que me parece una figura grotesca, la «patente de introducción» no creo que sea una idea descabellada en una país que como España permaneció aislado durante tantos años. Mediante esa figura se podía estimular la industria española, tan abandonada estos días.

  4. Supongo que en Cuba también habrá certificados de inventor, aparte de Corea del Norte actualmente no se me ocurre ningún país con sistema económico comunista. Me pregunto cuál es el programa de cierto partido de reciente aparición en relación con las patentes, ¿las eliminará? ¿establecerá los certificados de inventor? ¿seguiremos firmando PPHs sin ton ni son?

  5. Interesante artículo sobre como la evolución económica se ve acompañada de una transformación paralela de las leyes de patentes, pero dada la actual situación económica del país, deslizándose a toda velocidad hacia estándares tercemundistas, quizás dentro de 5 o 10 años veamos en el parlamento un nuevo anteproyecto de ley de patentes que volverá a introducir las patentes de introducción, las patentes de cobertura..

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