La Presidencia de España del Consejo de la Unión Europea y la Propiedad Industrial (Parte I)

 

La presidencia rotatoria de España del Consejo de la UE, se inició el 1 de julio de 2023 y cubrirá todo el segundo semestre de 2023. Este periodo ha coincidido con una actividad muy intensa en temas de Propiedad Industrial (PI). Actualmente están muy avanzados, ya que se habían iniciado mucho antes, dos expedientes legislativos de la Comisión Europea, uno relativo a las Indicaciones Geográficas de Productos Industriales y Artesanales y el otro relativo a los Diseños Comunitarios.

Lo que ha sido una novedad ha sido el lanzamiento del llamado «paquete de patentes», presentado por la Comisión Europea en abril de 2023. Son un conjunto de propuestas de nuevas normas armonizadas de patentes, cuya intención sería favorecer un marco jurídico común e impulsar la innovación, la inversión y la competitividad en el mercado único. El paquete se compone de tres iniciativas:

  • Reglamento sobre patentes esenciales para estándares o normas (Standard Essential Patents – SEPs),
  • Revisión de la legislación sobre Certificados Complementarios de Protección de medicamentos y productos fitosanitarios (CCP)
  • Reglamento para la concesión de licencias obligatorias de patentes en situaciones de crisis (LLOO)

Este paquete de patentes ha coincidido plenamente con la Presidencia española del Consejo de la UE, lo que está implicando la presidencia y vicepresidencia de la delegación española del Grupo de Trabajo de propiedad intelectual, donde se debaten estos asuntos y algunos más, como por ejemplo la coordinación de la posición de la UE en los debates que se llevan a cabo en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

El orden de prioridades durante nuestra presidencia, será el siguiente:

  • Paquete de diseños.
  • Indicaciones Geográficas de Productos Industriales y Artesanales. Objetivo aprobación definitiva durante la Presidencia.
  • Patentes esenciales para las normas.
  • Certificados Complementarios de Protección. De las modalidades propuestas, avanzar en los centralizados.

PATENTES ESENCIALES PARA ESTÁNDARES/NORMAS (STANDARD ESSENTIAL PATENTS – SEPs)

Sobre el papel que desempeñan las patentes esenciales para las normas (SEP) y en qué se basan los estándares técnicos y la Organización de Desarrollo de Normas (Standard Development Organization – SDO) ya se publicó en junio, una entrada en el blog. Hay que advertir que las SDOs, no son entidades públicas propiamente dichas, sino que se trata de distintos organismos internacionales en los que pueden participar tanto las Administraciones públicas como los operadores de red, la industria, los centros de investigación o los usuarios de los servicios de telecomunicación. Por lo tanto, las normas o estándares que publican, no tienen el carácter legal e imperativo de una norma jurídica, sino que son normas técnicas en el ejercicio de una actividad tecnológica y comercial.

La Comisión Europea ha detectado que hay titulares de SEPs que aplican unos cánones de concesión de licencias excesivos, existiendo divergencias en lo que se entiende por condiciones justas, razonables y no discriminatorias (Fair, Reasonable And Non-Discriminatory – FRAND). Hay que tener en cuenta que son los propios titulares de las patentes que, mediante declaraciones basadas en su propia autoevaluación, participan en la definición del estándar, que no está sujeto a un control técnico por la correspondiente SDO en lo que respecta a la esencialidad de la patente declarada. Esto puede llegar a provocar unas tarifas de concesión de licencias excesivas y basadas en carteras infladas de patentes poco sustentadas.

Igualmente están apareciendo actores intermedios que adquieren total o parcialmente carteras de SEPs de los titulares originales y amenazan y, en ocasiones, consiguen ejecutar medidas cautelares a los usuarios que no acepten sus licencias. Esto ya se reconoció en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo de 2017 sobre patentes esenciales para las normas. Las medidas anteriores para combatir estos problemas, como la autorregulación, no han resultado eficaces.

En su Plan de Acción de Propiedad Intelectual de 2020, la CE destacó la necesidad de “un marco mucho más claro y predecible, que incentive las negociaciones de buena fe en lugar de recurrir a los litigios”.  En el Informe de Evaluación de Impacto[1] de 2023, la CE ha detectado numerosos aspectos deficientes sobre el sistema actual.

En este expediente, la CE propone, mediante un Reglamento, un nuevo marco de licencias SEP más equilibrado y transparente, que reduzca los conflictos, fomente las negociaciones y limite los casos de abuso detectados. Perseguir un sistema que funcione correctamente y que facilite el acceso a las tecnologías, al mismo tiempo que fomente la innovación, es crucial para la soberanía tecnológica de la UE.  

En el Reglamento propuesto, se atribuirían las competencias de la UE sobre las SEPs a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). La propuesta de que sea la EUIPO quien tome un papel central para aumentar la transparencia del sistema y supervisar que las licencias y cánones que usuarios y consumidores tienen que satisfacer a los titulares, se realizan en unas condiciones razonables, se debe a que es una institución pública al servicio de los intereses de la UE, sometida al control jurisdiccional de los órganos competentes europeos y que cuenta con la necesaria seguridad jurídica

El funcionamiento dentro de la EUIPO se articularía de la siguiente manera:

  • Establecimiento de un ‘Centro de competencia’ responsable de la comprobar la esencialidad de una patente para el cumplimiento de una norma. Esta comprobación la realizarían evaluadores independientes y su dictamen no sería vinculante.
  • Registro centralizado de SEPs y base de datos. Imprescindible el registro en la EUIPO para licenciar una SEP o iniciar ante los tribunales europeos cualquier litigio. Proceso previo de conciliación obligatoria antes de litigios.
  • Determinación de condiciones FRAND. Conciliación.
  • Mejorar la transparencia en la información, por ejemplo, las carteras SEP o los cánones agregados cuando hay patentes involucradas en una norma de varios titulares distintos.

El Centro de Competencia de la EUIPO, podría contar con el apoyo de las Oficinas Nacionales de Propiedad Industrial de los Estados miembro, en tanto que estas son instituciones oficiales, con criterio imparcial e independiente. Participarían por medio de sus expertos, por ejemplo, sus examinadores de patentes, como evaluadores independientes para comprobar la esencialidad de las patentes en cada una de las normas.

Esta nueva competencia para la EUIPO supondría la incursión de este organismo en el mundo de las patentes y particularmente en el sector de las nuevas tecnologías: telecomunicaciones, internet de las cosas, inteligencia artificial, etc. que se prevén que liderarán las innovaciones durante los próximos 20 años.

CERTIFICADOS COMPLEMENTARIOS DE PROTECCIÓN

Un segundo expediente legislativo dentro del paquete de patentes, es la iniciativa para la revisión de cuatro reglamentos sobre Certificados Complementarios de Protección (CCP). Los CCPs son un derecho sui generis de PI que amplía, hasta cinco años, la duración normal de una patente después de que haya caducado transcurridos los 20 años.

Esta extensión se aplica a medicamentos y también a productos fitosanitarios (tratamientos de las enfermedades de las plantas) innovadores, para compensar a los titulares de las patentes el tiempo de protección no utilizado, causado por los largos ensayos que estos productos requieren antes de la autorización sanitaria de comercialización.

Los CCPs se originaron en la UE y están regulados por los Reglamentos (CE) n.º 469/2009 (medicamentos) y el (CE) nº 1610/96 (productos fitosanitarios) respectivamente. En España, tras unos años tramitándolos directamente según dichos Reglamentos, estos finalmente se incorporaron a la Ley 24/2015 de Patentes, y es la que actualmente es de aplicación tanto para las patentes nacionales como para las patentes europeas validadas en España. La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) tiene las competencias de la tramitación de los CCPs en España. Para obtener un CCP es necesario que el producto farmacéutico (o fitosanitario) esté protegido por una patente en España y debe haber recibido una autorización de comercialización. Para las empresas farmacéuticas tanto innovadoras como de genéricos, los CCPs tiene grandes implicaciones económicas por el volumen de negocio relacionado con la industria farmacéutica.

Con estos antecedentes, la CE ha presentado propuesta de 4 Reglamentos sobre CCPs:

Estos cuatro expedientes legislativos de CCPs parten de una complejidad importante ya que dos de ellos involucran a las patentes europeas con efecto unitario (patente unitaria), de las que España y otros 9 países más de la UE no forman parte. En cualquier caso, la situación jurídica de las patentes en Europa, va a permanecer fragmentada, puesto que las patentes europeas deben validarse, a potestad de sus titulares, en las patentes nacionales que consideren voluntariamente en función de sus intereses estratégicos y comerciales.

Al concederse y administrarse los CCPs con procedimientos a nivel nacional, se ha identificado que en ocasiones se llega a resultados distintos, dándose el caso que en algunos Estados miembros se ha concedido un CCP, pero otro ha denegado una solicitud idéntica o ha concedido el CCP con un plazo distinto. Esto, a juicio de la CE, crea inseguridad jurídica y obstáculos para la entrada de medicamentos genéricos que se encontrarían en una situación de desventaja al no poder unificar su estrategia productiva y empresarial en todo el mercado único.

En los expedientes CCPs, y con una estrategia similar a la seguida en el expediente de las Patentes Esenciales para las Normas (SEPs) la CE propone que las competencias centralizadas de tramitación y concesión de los CCPs se atribuya a la EUIPO que podría trabajar en estrecha cooperación con las oficinas nacionales de Propiedad Industrial de la UE. Bajo este régimen una única solicitud sería sometida a un único proceso de examen que, en caso de ser positivo, dará lugar a la concesión de CCP nacionales o en su caso unitarios para aquellos países que forman parte de la patente europea con efecto unitario.

Por último, mencionar que, dentro de las prioridades presentadas durante la presidencia española, se indicó la intención de iniciar el proceso de debates de los CCPs centralizados que son los que afectan a España.

 

Javier Vera

Consejero Técnico, OEPM

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Un comentario

  1. Presenté para patentar, en el 91, un sistema de recuperación de energía eléctrica, en la bajada de los ascensores. Y una forma de multiplicar la generación mediante acumulación de inercia y velocidad, en velocidad del rotor del generador. Que se me rechazó, porque tendía al movimiento continuo, que estaba prohibido en la normativa. Ahora hay más de cien millones de ascensores en el mundo que usan aquella tecnología mía. ¡Y los precios! ¿Quien puede patentar si el precio de la patente ya es mayor que crear una empresa?

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