No confundir publicidad e información

En este mar revuelto en el que caminamos, con olas tecnológicas que nos superan cada día, los listos del lugar entienden que vale todo con tal de que el negocio funcione. Menos mal que nos quedan asociaciones que siguen defendiendo los derechos de los ciudadanos. Una de ellas es Facua que acaba de denunciar a Google y  y Yahoo! (con posterioridad incluyó también a Microsoft) por confundir la publicidad con las búsquedas. Pasen y lean. Pasen y comenten.

Al igual que Google y Yahoo!, en Live Search no se distinguen adecuadamente los resultados publicitarios de las búsquedas ni se controla que los anunciantes utilicen ilíticamente las marcas de sus rivales.

La Federación de Consumidores en Acción (FACUA) ha incluido a Microsoft en sus denuncias contra las prácticas publicitarias de los buscadores de Internet. El pasado 10 de agosto, FACUA denunció a Google y Yahoo! al considerar que vulneran la legislación en materia de publicidad y propiedad industrial.

Como en los casos anteriores, las denuncias se han dirigido al Instituto Nacional del Consumo (INC) del Ministerio de Sanidad y Consumo, la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid, donde tiene su sede social Microsoft Ibérica.

FACUA advierte que los resultados de las búsquedas que realizan los usuarios a través del buscador Live Search, integrado en las webs de Microsoft es.msn.com y live.com, incluyen anuncios, que la empresa llama sitios patrocinados (enlaces patrocinados en los casos de Google y Yahoo!), cuya denominación, diseño y contenidos no los distinguen adecuadamente de los no publicitarios. La Federación considera que para evitar la confusión de los usuarios, estos enlaces deben estar clara e inequívocamente identificados como publicidad (no pueden concebirse legalmente como patrocinios) y su diseño y estructura ha de ser totalmente distinta a la de los resultados meramente informativos de las búsquedas.

Además, como ocurre con Google y Yahoo!, Microsoft no realiza los controles necesarios para impedir que sus anunciantes se beneficien de la relevancia de las marcas de sus rivales, las cuales utilizan como palabras clave que al ser introducidas en el buscador darán sus propios anuncios como resultados. Esos anunciantes se aprovechan del interés inicial del usuario en una determinada empresa para desviarlo hacia la suya, canalizando la búsqueda en Internet de forma desleal.

Qué dice la Ley

FACUA argumenta en sus denuncias que los buscadores y sus anunciantes pueden estar incurriendo en publicidad engañosa y desleal, vulnerando la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, además de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

En su artículo 4, la Ley General de Publicidad define como engañosa aquélla que «de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor».

La misma Ley considera en su artículo 6 como publicidad desleal «la que induce a confusión con las empresas, actividades, productos, nombres, marcas u otros signos distintivos de los competidores así como la que haga uso injustificado de la denominación, siglas, marcas o distintivos de otras empresas o instituciones».

En lo que se refiere a la identificación de los anuncios, la Ley advierte en su artículo 11 que «los medios de difusión deslindarán perceptiblemente las afirmaciones efectuadas dentro de su función informativa de las que hagan como simples vehículos de publicidad. Los anunciantes deberán asimismo desvelar inequívocamente el carácter publicitario de sus anuncios».

Además, el uso no autorizado de marcas registradas como palabra clave en esta publicidad contextual vulnera la Ley de Marcas, que en su artículo 31 establece que «el registro de la marca confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico» y podrá prohibir su uso por terceros tanto «para productos o servicios idénticos a aquéllos para los que la marca esté registrada» como para otros «que no sean similares» si la marca es «notoria o renombrada en España» o «ese uso pueda implicar un aprovechamiento indebido o un menoscabo del carácter distintivo o de la notoriedad o renombre de dicha marca registrada».

Fuente:

Facua

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