Trabajando en el Pacto de Socios para la ronda de inversión (1/3)

Tras haber firmado el “TermSheet” y haber superado la «Due Diligence» ya nos vamos acercando al final del proceso de inversión. Ahora, lo siguiente que tenemos que hacer es firmar el Pacto de Socios con nuestros nuevos inversores/Socios.

Cuando la compañía nace, es complicado poder diferenciar la personalidad de la Compañía de la de sus propios Socios Fundadores que la han creado. Sin embargo, a medida que la Compañía se va desarrollando por sí misma, la personalidad jurídica con la que nació va emergiendo con claridad. Pues bien, el objetivo del Pacto de Socios es proteger los intereses de esta persona: la Compañía, por encima de la de cualquiera de sus Socios, a la vez que nos sirve también para articular las relaciones entres todos sus Socios.

El Pacto de Socios es un documento que desarrolla todas las cláusulas que se incluían resumidamente en el TermSheet. Por ello, aunque el TermSheet sólo tenga habitualmente entre 4–6 páginas, el Pacto de Socios completamente desarrollado puede llegar a 50–70 páginas. Aquí te dejo un modelo que te puede servir de ejemplo, pero recuerda que este tema seguramente sea de las cosas más importantes que hay, y por tanto asesorarte y trabajarlo con un buen abogado desde el minuto uno del proyecto, no esperes! será el dinero mejor invertido con diferencia.

Comenzaremos por entender la estructura que tiene y para ello, lo podemos dividir en cuatro grandes bloques:

  1. Aspectos generales

2. Funcionamiento y toma de decisiones de la sociedad

3. Régimen de transmisión de las participaciones

4. Compromisos adquiridos por los Socios fundadores

Con “Aspectos Generales” nos referimos a las cláusulas que son comunes a la mayoría de los Pactos de Socios, y que además se suelen incluir al principio del documento como es lo siguiente:

  • Identificar personalmente a todos los Socios, y diferenciar entre tres grupos que van a tener diferentes derechos y por tanto, distinta consideración a lo largo del documento: los Socios Fundadores, los Socios Trabajadores (que obtendrán participaciones con su trabajo) y los Socios Inversores.
  • Se incluye una “Cap Table” a la fecha de la firma, que no es más que una tabla que incluye qué número de participaciones y porcentaje tiene cada uno.
  • Que los Socios reconocen que se disponen a a regular mediante este documento los principios y compromisos que regirán su actuación entre ellos y con respecto a la Sociedad.
  • Se establece que con la firma de este nuevo Pacto se deja inválido cualquier Pacto firmado con anterioridad, y se anticipa que si nuevos Socios se quieren incorporar, podrán hacerlo firmando un formulario de adhesión, para evitar así que se tenga que volver a firmar un nuevo Pacto por todos de nuevo.

Pasamos ahora al siguiente gran bloque: “Funcionamiento y Toma de decisiones de la Sociedad”. Aquí se trata sobre los dos órganos de Gobierno de la Sociedad: La Junta General y el Consejo de Administración (o Administración única o, solidaria o mancomunada en su caso).

Es importante entender que la Ley de Sociedad de Capital ya anticipa y regula la mayoría de aspectos en una Sociedad mercantil sin necesidad de que exista un Pacto de Socios. Por ello, en relación al funcionamiento, la propia Ley determina que existen materias de decisión que son propias de la Junta y otras que son propias del Consejo. Pues bien, en el Pacto de Socios se recogen de nuevo todas ellas, y se suelen reforzar las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos.

Estas materias que se aprueban en sede de Junta General, pero para las que los Pactos de Socios suelen contemplar una mayoría reforzada, son las que se conocen como las Materias Reservadas. Y es que, como en las fases iniciales, los Socios Fundadores suelen tener más del 51% que exige la Ley como mínimo para adoptar acuerdos, los Socios Inversores suelen pedir que se cuente para estas decisiones con la aprobación de a su vez, al menos, el 51% de los Socios Inversores, o incluso con la aprobación necesaria de alguno de ellos en particular (Dº de Veto). Con ello se pueden evitar algunas cosas como, por ejemplo, que un Socio Fundador pueda subirse el sueldo de la noche a la mañana sin que el inversor pudiera hacer nada.

Las materias reservadas se suelen anticipar por el Inversor en el propio Term Sheet. Algunas de ellas serían:

  • Modificación de los estatutos de la Sociedad
  • Exclusión de los Derechos de Subscripción Preferente
  • Pago de Dividendos
  • Creación de Filiales
  • Traslado de Domicilio Social

En relación al Consejo de Administración, además de fijarse las materias que son de su competencia, se establece cuántos miembros lo componen, su duración y retribución, y quiénes los designan (Normalmente, si son cinco miembros, los Socios Fundadores designan tres y los Socios Inversores, los dos restantes) y la mayoría para la adopción de acuerdos (que suele ser la mayoría simple (3/5) o reforzada (4/5).

Algunas materias propias del Consejo son:

  • Aprobación del Presupuesto Anual, del Plan de Negocio y de Inversión.
  • Obtención de préstamos hasta una cantidad máxima
  • Celebración o Resolución de Contratos Laborales de la Alta Dirección
  • Nombramiento del Director General y/o del Consejero Delegado
  • Solicitud de cualquier procedimiento concursal

Nos quedan aún las otras dos grandes secciones: el Régimen de Transmisión de Participaciones y Compromiso de los Fundadores, pero nos las reservamos para el siguiente post para no cansarte demasiado 😉

Recuerda, no estás sólo en este proceso de fundraising. Si crees que podemos ayudarte, no dudes en contactarnos a la Red de Inversores BAN madri+d y estaremos encantado de intentarlo. Podrás hacerlo a través de este correo. Happy fundraising, y a por todas!


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