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Ayudas estatales: la Comisión adopta un Reglamento por el que se aprueban automáticamente ayudas al crecimiento y al empleo
La Comisión Europea
Las ayudas estatales pueden redundar en beneficio de la sociedad a través de la mejora del medio ambiente, el fomento de la investigación y desarrollo o el incremento de la formación de los recursos humanos. No obstante, dichas ayudas pueden tener también efectos negativos al mantener en el mercado empresas ineficaces, lo que a más largo plazo se traduce en precios más altos para los consumidores. Las ayudas pueden hacer también que las empresas creen una situación de competencia entre dos gobiernos, amenazando con desplazar sus inversiones a los países que proporcionen mayores subvenciones.
En general, es preciso notificar la ayuda estatal, previa concesión, a
El nuevo Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC) armoniza y consolida en un texto único las normas existentes, y amplía las categorías de ayudas estatales incluidas en la exención.
Las medidas de ayuda no incluidas en el RGEC no son necesariamente ilegales. Seguirán sujetas al requisito tradicional de notificación:
Las categorías de ayudas autorizadas por el RGEC son las destinadas a:
- la inversión y el empleo en favor de las PYME
- las pequeñas empresas recientemente creadas por mujeres empresarias
- los servicios de consultoría de las PYME
- la participación de las PYME en ferias
- la aportación de capital de riesgo
- la investigación y el desarrollo
- los estudios técnicos de viabilidad
- los costes de los derechos de propiedad industrial de las PYME
- la investigación y el desarrollo en los sectores agrícola y pesquero
- las empresas jóvenes innovadoras
- los servicios de asesoramiento y los servicios de apoyo a la innovación
- la cesión de personal muy cualificado
- la formación
- la contratación de trabajadores desfavorecidos en forma de subvenciones salariales
- el empleo de trabajadores discapacitados en forma de subvenciones salariales
- la compensación de los costes adicionales del empleo de trabajadores discapacitados
- la inversión y el empleo regionales
- las pequeñas empresas recientemente creadas en regiones asistidas
- las inversiones para superar las normas comunitarias de protección del medio ambiente
- la adquisición de vehículos de transporte que superen las normas comunitarias de protección del medio ambiente
- la adaptación anticipada de las PYME a las futuras normas medioambientales
- la inversión en medidas de ahorro energético
- la inversión en la cogeneración de alta eficiencia
- la inversión en el fomento de las energías renovables
- los estudios sobre el medio ambiente
- el medio ambiente, en forma de desgravaciones fiscales
El RGEC entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE. Para tener una idea del alcance del nuevo Reglamento, podéis consultar las estadísticas publicadas por la Comisión sobre las Ayudas de Estado concedidas durante los últimos años en los Estados miembros de la UE y a qué sectores iban dirigidas.


Muchas gracias por esta información…. ¿Se sabe cuando se va a publicar en el DOUE? Qué pasa con los regímenes de ayuda que están en vigor hasta, por ejemplo, 2013? habrá que reformarlos?
un saludo
No se sabe todavía el día exacto que saldrá publicado el reglamento en el DOUE. Depende de la Oficina de publicaciones y de los juristas ligüistas.
Los regímenes de ayuda deberán adaptarse a los nuevos requisitos del Reglamento. Si cumplen con los requisitos no deberán ser comunicados a la Comisión. Artículo 44 del Reglemento (Disposiciones transitorias).
Pero, ¿quíen va a conceder estas ayudas? Se hará en el ámbito autonómico o por el contario serán ayudas estatales?
Gracias.
Un saludo.