Los limites de la privacidad ¿Existen en Internet?

La mayoría de los periódicos de Estados Unidos y el resto de medios de comunicación se hicieron eco de una noticia en la que una deportista aparecía en Internet sin parte de su ropa. Su padre, abogado, desde entonces está intentando restaurar los daños que ha causado la aparición de fotos con el rostro y el cuerpo de su hija. ¿Existen límites en la privacidad? ¿Se pueden poner todo tipo de imágenes? Pasen y lean algunos datos. Luego comenten.

El número de personas anónimas que ha decidido presentar demandas por la publicación de su imagen en Internet sin su consentimiento está aumentando cada año, según señaló la responsable del Departamento de Tecnologías del despacho de abogados Legalia de Oviedo, Natalia Muñiz Casanova.
La experta asoció la proliferación de acciones de este tipo a la situación generado evolución tecnológica que permite hoy la captación y difusión rápida de imágenes de vídeo y audio, así como el gran número de portales que acumulan archivos.

Las demandas tienen en la mayoría de los casos caracter civil, de forma que los interesados reclaman, en primer lugar, la cesación de la fotografía o imagen de su persona del sitio web. En la mayoría de los casos, la persona se descubre en Internet en una fotografía de playa, o en algún vídeo en el conocido portal Youtube.

Los que han percibido un «perjuicio moral» con la publicación también podrían pedir un indemnización económica a los responsables de haber subido el material a la red.

Los casos pueden aumentar en las habituales fotografías de playa del periodo estival, con los potentes sistemas de zoom de las máquinas actuales, o en fotografías o imágenes tomadas por la noche, en el tiempo de ocio.

En declaraciones a Europa Press, Muñiz Casanova recordó que la Constitución Española reconoce los derechos fundamentales al honor, la intimidad y la propia imagen y lo desarrolla en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 mayo, de Protección Civil de los citados derechos.

Esta legislación otorga a la persona el derecho de impedir a un tercero la captación, reproducción y publicación de su imagen.

En concreto la Ley considera intromisiones ilegítimas en el derecho a la propia imagen la captación, reproducción o publicación por fotografía, filmación u otro procedimiento, de la imagen de una persona en su vida privada o fuera de ella y la utilización de su nombre, voz o imagen para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.

«Hay que tener en cuenta que no se considera que dicha intromisión sea ilegítima cuando el titular del derecho hubiese otorgado su consentimiento expreso», señaló Muñiz Casanova, que añadió que este consentimiento no tiene que ser necesariamente escrito, ni a cambio de remuneración (puede por ejemplo deducirse de la simple actitud de posar), pero debe de hacerse una interpretación «muy restrictiva» del mismo ya que el consentimiento puede entenderse otorgado para tomar la foto pero no para la divulgación de la misma en una página web.

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3 comentarios

  1. El gran hermano de Internet nos espia. La única forma de no saber nada es desconectándose de todo tipo de redes.

    Puedo asegurar por mi edad que la gente antes vivía igual de bien, o quizás, mejor.

  2. La privacidad está dentro de las personas. Pero la tecnología se ha metido tan adentro que estoy dudando de que cada vez que voy al cajero no haya alguien que me espie y me quede sin dinero en la cuenta.

    !!!!Hasta donde vamos a llegar!!!! Somos personas no máquinas. Afortunadamente.

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