La Ley 24/2015 de 24 de julio de 2015: La nueva Ley de Patentes y el tratamiento de las invenciones de interés para la defensa

Tras la entrada del blog de diciembre de 2015 sobre el nuevo procedimiento de concesión de patentes regulado en la Ley 24/2015 y otras novedades de la misma, con ésta  inauguramos una serie dedicada a tratar en mayor profundidad otros cambios que trae la nueva Ley de Patentes. En otra entrada anterior, de marzo de 2014, ya se hablaba de la obligación de efectuar el primer depósito en España para invenciones realizadas en nuestro país, con el fin de que pudiera examinarse si la invención era de interés para la defensa.

En la nueva Ley de Patentes, es el título XI el dedicado a las “Patentes de interés para la defensa nacional” y el artículo 111 señala:

El contenido de todas las solicitudes de patentes se mantendrá secreto hasta que transcurra un mes desde su fecha de presentación. Antes de que finalice, la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) prorrogará este plazo hasta cuatro meses cuando estime que la invención pueda ser de interés para la defensa nacional. La OEPM notificará la prórroga al solicitante y pondrá inmediatamente a disposición del Mº de Defensa copia de la solicitud de la patente presentada. Cuando el interés de la defensa nacional así lo exija, el Mº de Defensa requerirá a la OEPM para que antes del plazo de cuatro meses desde la fecha de presentación decrete la tramitación secreta y haga la correspondiente notificación al solicitante.

Hasta aquí, el contenido coincide fundamentalmente con lo regulado en el título XII de la Ley de Patentes 11/1986, aunque con una ligera reducción en los plazos, haciendo también referencia a las patentes declaradas secretas en un país perteneciente al Tratado del Atlántico Norte y que se presenten en España reivindicando el derecho de prioridad. Dichas patentes se mantendrán en secreto en tanto no se haya levantado dicho régimen en el país que lo declaró. Esta nueva disposición ya se encontraba incluida en el “Acuerdo de la OTAN para la salvaguardia mutua del secreto de invenciones relativas a la defensa respecto de las cuales se hayan presentado solicitudes de patentes” en vigor en España.

La gran novedad viene dada porque el nuevo artículo 112 establece que “Las solicitudes de patente sujetas a régimen de secreto seguirán un trámite similar a aquellas no secretas salvo en lo referente a la divulgación y publicación informando de los trámites en todo caso al Mº de Defensa y al titular de la solicitud o a su representante”, es decir, aunque se hayan declarado “secretas”, las solicitudes seguirán su tramitación, a diferencia de lo establecido en la Ley de Patentes 11/1986. El plazo para formular oposición a la concesión de la patente no se abrirá hasta que se haya levantado el régimen secreto y se publique la concesión en el BOPI (Boletín Oficial de la Propiedad Industrial).

Otra gran novedad está relacionada con la presentación de solicitudes en el extranjero. Como en la anterior Ley, el art.115 de la Ley 24/2015 establece que “cuando se trate de invenciones realizadas en España y no se reivindique la prioridad de un depósito anterior en España no podrá solicitarse patente en ningún país extranjero antes de transcurridos los plazos previstos en el artículo 111.1, salvo que se hubiera hecho con expresa autorización de la OEPM. Esta autorización no podrá concederse para aquellas invenciones que interesen a la defensa nacional salvo que el Mº de Defensa lo autorice expresamente”. La novedad viene dada por el hecho de que se regula la petición de dicha autorización, remitiendo a lo regulado reglamentariamente, cuando en la anterior Ley no se indicaba nada al respecto.

El artículo 115.2 establece que una vez solicitada la autorización, “en el caso de que la invención no sea de interés para la defensa nacional, y su presentación fuera de España no contravenga lo previsto en convenios internacionales en materia de defensa suscritos por España, la OEPM se lo comunicará al solicitante en un plazo máximo de un mes autorizándole a presentarla como primera solicitud en el extranjero. La autorización se entiende concedida si transcurrido dicho plazo la OEPM no se hubiere pronunciado al respecto”.

Ahora, el solicitante no tiene excusa. Si desea presentar su primer depósito en el extranjero, tiene un procedimiento que se lo permitirá, siempre que se determine que la invención no es de interés para la defensa. Ahora bien, si no cumpliera con la Ley, deberá atenerse a las consecuencias; los artículos 152.2 y 163.2 establecen que tanto las patentes europeas como las solicitudes PCT en fase nacional no surtirán efectos en España si no se respeta lo establecido en el título XI.

Pareciera que el legislador hubiera tenido en cuenta los comentarios recogidos en la entrada del blog patentes y marcas a la que se hacía referencia con anterioridad y hubiera optado por seguir el modelo portugués para estos casos.

Como con anterioridad, para aquellos que divulguen el contenido de una patente declarada secreta persiste lo establecido en el artículo 277 del código penal:

“Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses, el que intencionadamente haya divulgado la invención objeto de una solicitud de patente secreta, en contravención con lo dispuesto en la legislación de patentes, siempre que ello sea en perjuicio de la defensa nacional.”

Otro artículo relacionado con la necesidad de examinar si las invenciones objeto de las solicitudes de patente son de interés para la defensa nacional es el 152.4. Mientras, que anteriormente, en el artículo 3 del RD 2424/1986, relativo a la aplicación del Convenio de la Patente europea, se establece que la descripción y las reivindicaciones deben ir acompañadas de una traducción al español, en el art. 152.4 de la Ley 24/2015 se indica que se podrá solicitar una traducción al español. Probablemente bastaría con solicitar una traducción al castellano del título y del resumen para conocer si la invención es de interés para la defensa.

Si así lo desea, el lector puede conocer más sobre el tratamiento y número de patentes declaradas secretas en otras legislaciones, así como sobre el programa SAWS de la USPTO ya desaparecido, en la anterior entrada del blog denominada “la publicación de las solicitudes de patentes; la norma y la excepción”.

Compartir:

8 comentarios

  1. […] En este documento se reproduce una noticia del Washington Post fechada en abril de 1985 y cuidadosamente analizada, a tenor del subrayado, donde se detallaba documentación filtrada por Francia en relación con el espionaje soviético. Entre los objetivos soviéticos filtrados se incluían listas de patentes occidentales “militares”. Es de suponer que se trataba de patentes mantenidas en secreto por ser de interés para la defensa. […]

  2. Creo que no siempre es posible detectar si una patente es de interés para la defensa, a partir de la traducción del título y del resumen. En mi opinión es necesaria además la traducción no sólo de las reivindicaciones, sino de también de la descripción, ya que en muchos casos sólo se exponen en ésta posibles aplicaciones en determinados sectores de la técnica, del objeto de la invención.

Deja un comentario