El Requisito de Aplicación Industrial en las Patentes

El requisito de aplicación industrial constituye uno de los requisitos de patentabilidad, junto a la novedad y la actividad inventiva, que debe cumplir una invención para poder ser protegida mediante una patente. Otro requisito fundamental es el de la suficiencia de la descripción, aunque el mismo no se refiere a la invención sino a cómo está redactada la solicitud y por ello se dice de él que es un requisito extrínseco mientras que el de aplicación industrial será intrínseco.

El concepto de industria

A la hora de estudiar el concepto de aplicación industrial lo primero que habrá que hacer es definir el concepto de industria. De acuerdo al diccionario de la RAE,  industria es:

1.f. Maña y destreza o artificio para hacer algo.

2. f. Conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, transformación o transporte de uno o varios productos naturales.

3. f. Instalación destinada a estas operaciones.

4. f. Suma o conjunto de las industrias de un mismo o de varios géneros, de todo un país o de parte de él. La industria algodonera. La industria agrícola. La industria española. La industria catalana.

Foto por Walter Siegmund [GFDL (http://www.gnu.org/copyleft/fdl.htmlCC-BY-SA-3.0 (http://creativecommons.org/licenses/by/2.5)], via Wikimedia Commons

Sin embargo, el Convenio de la Unión de París (1883), primer gran tratado internacional en materia de propiedad industrial,  define en su artículo 1.3 el concepto de industria en su manera más amplia, incluyendo también a la agricultura y a las actividades extractivas:

3) La propiedad industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no sólo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas y a todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas.

Para profundizar más en el concepto de industria se puede acudir a las directrices de examen de la Oficina Europea de Patentes, en concreto a su parte G, capítulo III.1: El término “industria” deberá entenderse como el ejercicio de cualquier actividad física de carácter técnico, es decir, una actividad que pertenece al dominio de las artes aplicadas en contraposición al de las bellas artes; una definición que no conlleva necesariamente el uso de una máquina o la fabricación de un  artículo. Por otra parte, dicho concepto implica que una actividad se lleva a cabo de forma continua, de manera independiente y con el objetivo de beneficio financiero (ver decisión T0870/04). Quedarían excluidas de la patentabilidad, en el ámbito europeo, por falta de aplicación industrial tres tipos de invenciones:

  1. Aquellas invenciones que no cumplen con las leyes de la física, como por ejemplo los móviles perpetuos, que son objeto habitual de solicitudes de protección en todas las Oficinas de Patentes:                                                                                                                                          

  2. Las invenciones relativas a métodos que se podrían considerar incluidos dentro de la esfera personal o privada. Las Cámaras de Recursos de la Oficina Europea de Patentes han sostenido que el requisito de aplicación industrial implica “una explotación comercial” con fines “lucrativos”. Así, en la decisión T74/93 se confirmó que cuando un método se limita estrictamente a la esfera personal o privada del ser humano, no puede considerarse como susceptible de aplicación industrial. En este caso se consideró que el compuesto anticonceptivo era nuevo e inventivo y por tanto patentable pero que el método carecía de aplicación industrial porque el uso del compuesto era personal y únicamente podría realizarlo en privado la mujer misma.
  3. Las invenciones relativas a secuencias genéticas, las cuales sólo podrán patentarse si se divulga su aplicación industrial. Un secuencia genética sin indicación de su función no es una invención patentable según establecen la  Directiva 98/44/EC, Art.5.3 y el artículo 5.4 de la Ley de Patentes 11/1986: 

 La aplicación industrial de una secuencia total o parcial de un gen deberá figurar explícitamente en la solicitud de patente.

En los casos en los que la secuencia de un gen o una secuencia parcial se utilizan para producir una proteína o parte de una proteína, es necesario indicar qué proteína o parte de una proteína se producen y que función desarrolla la misma.

El Requisito en las principales legislaciones 

En la Ley española de patentes 11/1986, el requisito viene definido en el artículo 9:

          Se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola. 

La definición se mantiene en el proyecto de Ley de patentes y la definición es muy similar en el Convenio de la Patente Europea en su artículo 57 y en el artículo 33 del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT). En los EE.UU no se recoge este requisito de manera explícita, pero se incluye el requisito de “utilidad”:

35 U.S.C. § 101 35 U.S.C. 101 Inventions patentable.

Whoever invents or discovers any new and useful process, machine, manufacture, or composition of matter, or any new and useful improvement thereof, may obtain a patent therefor, subject to the conditions and requirements of this title.

La utilidad se compone de tres elementos: utilidad beneficiosa, utilidad práctica y “operability”. No cumplirían con el requisito de “operability” aquellas invenciones que no pueden “funcionar” por no cumplir con los principios de la física, como es el caso de los móviles perpetuos que se han mencionado anteriormente.

La relación entre el requisito de aplicación industrial y el de suficiencia de la descripción 

Para que se cumpla con el requisito de aplicación industrial es necesario que la invención se pueda fabricar, lo cual implica que se cumpla con el requisito de suficiencia de la descripción, es decir que la invención esté descrita de manera suficientemente clara y completa para que un experto en la materia pueda llevarla a la práctica. Si la reivindicación se refiere a un movimiento perpetuo que no cumple con las leyes de la física, se indicará que no se cumple con el requisito de aplicación industrial pero si la reivindicación se refiere a un dispositivo con una construcción particular (aunque en el fondo se trate de un supuesto dispositivo que funciona contraviniendo las leyes de la física) se considerará que no se cumple el requisito de suficiencia de la descripción.

Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico

En la presente Ley de patentes 11/1986 se excluyen de la patentabilidad estos métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico, de aplicación al cuerpo humano o animal, por no ser susceptibles de aplicación industrial:

Art.4.6. No se considerarán como invenciones susceptibles de aplicación industrial en el sentido del apartado 1, los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal ni los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal. Esta disposición no será aplicable a los productos, especialmente a las sustancias o composiciones ni a las invenciones de aparatos o instrumentos para la puesta en práctica de tales métodos.

Sin embargo en el proyecto de Ley de patentes y como ya ocurre en el Convenio de la Patente Europea, se excluyen como excepciones a la patentabilidad.

Métodos de ensayo 

Otro tipo de invenciones respecto a cuya aplicación industrial pueden surgir dudas es el de los métodos de ensayo. De conformidad con las directrices de examen de la Oficinas Europea de Patentes (G-iii,2) en general, los métodos de ensayo deberían considerarse como invenciones susceptibles de aplicación industrial y, por tanto, patentables, si el ensayo es aplicable a la mejora o control de un producto, dispositivo o procedimiento que es en sí susceptible de aplicación industrial

Conclusión

Según habrá podido comprobar el lector, aunque se trate del requisito de patentabilidad menos conocido, la aplicación industrial también juega su papel en el examen de las solicitudes de patente.

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8 comentarios

  1. El movimiento como tal no se puede patentar por ir en contra de las leyes de la física y porque un movimiento en sí sólo no es patentable, pues no se puede aplicar industrialmente. Es necesario materializarlo en un dispositivo, por ejemplo, para ser aplicable industrialmente. Si el objeto de solicitud de patente es una máquina, se indica que no cumple suficiencia de descripción pues no es realizable por nadie. Las propuestas de este tipo de máquinas inoperables se han vuelto tan comunes que la Oficina de Marcas y Patentes de Estados Unidos ha hecho una política oficial de negarse a conceder patentes para máquinas de movimiento perpetuo sin un modelo de la misma, es decir, si se pone en duda la operatividad de un dispositivo, el solicitante debe demostrar que realmente funciona con un prototipo, por ejemplo.

  2. Los métodos de tratamiento quirúrgico y terapéutico no se podrán patentar en la nueva ley de patentes al estar incluidos en la excepciones a la patentabilidad ( Art. 5.4 ).

  3. Me preocupa eso que se dice de que en la Nueva Ley de Patentes los métodos de tratamiento quirúrgico y terapéutico ya no estarán excluidos de por falta de aplicación industrial. Espero que los expertos en patentes independientes sigan el tema y hagan saltar las alarmas, porque sería muy preocupante que se permitiera la patentabilidad de estos métodos. Sería el complemento ideal de la presente tendencia privatizadora de la sanidad…….

  4. Me sorprende el ejemplo de patente norteamericana de un móvil perpetuo que se ofrece en el artículo. Parece no tener ni pies ni cabeza. La verdad yo pensaba que esto de las patentes era algo más serio y que si se publicaba una patente, ello implicaba que se habían superado una serie de filtros, pero esa patente parece probar justo lo contrario. Menuda decepción.

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