A VUELTAS CON LA CALIDAD DE LAS PATENTES

No es la primera vez que hablamos de la calidad de las patentes (“revisitando la calidad de las patentes” y “la calidad de las patentes”). Aunque inevitablemente nos repitamos, se trata de un tema que siempre surge cuando se habla de patentes y es que, dadas las implicaciones económicas de esta figura de la propiedad industrial, las Oficinas de Patentes deben asegurarse de que conceden la patente únicamente a las invenciones que realmente la merecen, con el fin de no distorsionar el mercado y fomentar la innovación y el progreso económico.

En el Comité Permanente de Derecho de Patentes, que se reúne dos veces al año en Ginebra bajo el auspicio de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual  (OMPI) y que es el único Foro multilateral en materia de patentes, el tema de “la calidad de las patentes” se encuentra en el orden del día como uno de los temas de discusión desde 2011.

Sin embargo, ha sido bastante complicado avanzar en las discusiones, ya que, aunque se ha logrado la realización de un estudio sobre el requisito de actividad inventiva y de otro sobre suficiencia descriptiva, los delegados de algunos estados han insistido a lo largo de estos años en la necesidad de lograr una definición consensuada de lo que es la “calidad de las patentes”.

A continuación, se muestran algunas declaraciones de representantes de estados miembros en relación con este asunto, recogidas en los informes de algunas de las reuniones anteriores.

Pues bien, con el fin de tratar de “definir” lo que es la calidad de las patentes, la secretaría del Comité elaboró y remitió a los Estados Miembros un cuestionario cuya primera pregunta era:

“¿Cómo entiende su oficina el término “calidad de las patentes”?

Son 57 los Estados miembros que han contestado al cuestionario y por tanto a esta pregunta, así como dos oficinas regionales. La Secretaría del Comité ha elaborado un documento donde analiza las respuestas recibidas, más concretamente el SCP/26/3.

En dicho informe se nos indica que no existe en ningún país “una definición jurídica de lo que es la Calidad de las Patentes”. De las respuestas se deduce que se pueden distinguir dos tipos de conceptos en relación con la “calidad de las patentes”:

– El primer concepto está relacionado con “la calidad de una patente como tal”.

– El segundo concepto tiene que ver con el “proceso de concesión de las patentes en las Oficinas de Propiedad Industrial”.

La respuesta de la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) combinaba ambos conceptos y fue la siguiente:

Los principales puntos de coincidencia en las respuestas recibidas se referían a:

– Una patente de alta calidad satisfará los requisitos legales prescritos en la legislación aplicable, principalmente los requisitos de patentabilidad (novedad, actividad inventiva y aplicación industrial) así como el de suficiencia de la descripción.

– En general se está de acuerdo con que, si las Oficinas Nacionales velan por el cumplimiento de esos requisitos, será muy probable que la patente no sea revocada en caso de impugnación.

– Bastantes Estados denominan a estas patentes “robustas” o “fuertes”. (Al respecto, resulta interesante conocer más sobre el cambio legislativo que se acaba de vivir en España y que permite que ahora todas las patentes concedidas en España sean de ese tipo).

–  Las respuestas de otros estados recuerdan que no sólo deben cumplir las patentes los llamados requisitos sustantivos, sino también los formales.

Por lo que se refiere a los procedimientos de concesión, existe acuerdo en que:

–           El proceso de búsqueda y examen debe ser minucioso y exhaustivo.

–           Las resoluciones deben dictarse dentro de un plazo oportuno.

–           Es necesario contar con personal bien formado que cuente con las capacidades suficientes para ejecutar sus tareas.

–           La relación entre la Oficina y los interesados debe ser transparente, lo cual se manifiesta por ejemplo en la publicación de los resultados de búsqueda y examen.

Para asegurar que se cumplen los objetivos de calidad, existe consenso en la necesidad de aplicar métodos de supervisión y gestión, como el amparado por la certificación ISO 9001.

Otros elementos mencionados en las respuestas y que contribuyen a una mayor “calidad de las patentes” serían:

– Un marco jurídico claro y sólido.

– Unos procedimientos judiciales adecuados.

– Una correcta observancia de los derechos.

Resulta interesante la respuesta proporcionada por la Oficina Euroasiática de patentes (EAPO), según la cual, el “concepto de calidad de las patentes” tenía un significado diferente según los sectores interesados:

– Un titular de patente puede considerar que una patente de calidad será una patente “fiable” desde el punto de vista de la “observancia”, de los litigios y de la comercialización (por ejemplo, licencias).

– Un solicitante de patente estará interesado en que la solicitud divulgue la información tecnológica, solamente en la medida en que lo exige la legislación y que les permita solicitar una protección lo más amplia posible.

– Para los beneficiarios de la transferencia de tecnología, una patente de calidad será una patente que divulgue todos los aspectos de la invención patentada.

– Desde el punto de vista de la sociedad, una patente de calidad significará que el derecho otorgado por la patente es proporcional a la contribución de la invención al estado de la técnica.

 

¿Pato o conejo? Una buena patente puede significar
diferentes cosas para diferentes titulares en diferentes
contextos. (Revista OMPI, Nº4/2015, Foto: commons.wikipedia.org)

CONCLUSIÓN

A diferencia de lo que ocurre con el concepto de “calidad” en relación con productos y servicios “más tangibles”, cuando se habla de un “intangible”, como es el caso de la patente, la definición es mucho más complicada y presenta numerosas facetas. Gracias a esta iniciativa de la OMPI, ha sido posible avanzar en la comprensión del concepto de “Calidad de las patentes”.

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Un comentario

  1. Primero felicitarles por el artículo.

    En mi opinión el aspecto que más influye en la calidad de las patentes es la claridad de las solicitudes.

    El requisito de claridad es complejo y está muy relacionado con la suficiencia descriptiva y el fundamento en la descripción de las reivindicaciones, aspectos fundamentales para la calidad de una patente y mencionados en el artículo.

    Los procedimientos de concesión no siempre resultan eficaces para corregir ciertas estrategias de redacción para obtener protección poco clara por distintos motivos. En todo este proceso poco claro no se benefician ni el inventor, ni las empresas, ni el estado, ni la sociedad.

    En el mejor de los casos se trata de ocultar la invención y obtener protección genérica sobre el ámbito de la misma, es decir conseguir el «sueño» de patentar el secreto, cuando ambas protecciones deberían ser excluyentes. En el peor de los casos estarían los «Patent Trolls».

    Pienso que fomentar la calidad, pasa inevitablemente por promover de alguna forma la claridad de origen de las solicitudes de patente.

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