Software de código abierto para publicar revistas electrónicas

(Informaciónobtenida en el blog DigitalKoansde Charles W. Bailey, Jr.)

Quieres publicar una revista en acceso abierto, pero no quieres utilizar unsoftware de licencia comercial o desarrollar tu propio programa o hacerlo conel tedioso código html?. Pues estos son algunos de los sistemas de gestión decódigo abierto para crear y gestionar tu revista electrónica de acceso abierto.

 HyperJournal

  • «HyperJournal es un software que facilita la administración de una revista académica en la web. Fué concebido para investigadores en Humanidades y tiene un diseño intuitivo. Permite la instalación, personalización y administración de un sitio web con un coste extremadamente bajo y sin necesidad de tener muchos conocimientos de informática. Puede usarse no sólo para crear una version en línea de una revista en papel sino también para crear una revista electrónica completamente nueva.
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OpenJournal Systems,Public Knowledge Project

  • «Open Journal Systems (OJS) es un sistema de gestión y publicación de revistas que ha sido desarrollado por el  Public Knowledge Project para ampliar y mejorar el acceso a la investigación científica. OJS ofrece asistencia para cada uno de los pasos del proceso de publicación, desde el envío, la publicación en línea y la indización.
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DPubS(Digital Publishing System), Cornell University Library (en desarrollo)

  • «DPubS’ este software permitirá a los editores organizar, suministrar, presentar y publicar revistas científicas, monografías, ponencias y otros medios de comunicar el discurso académico.
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ePublishing Toolkit

SciXOpen Publishing Services (SOPS)

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3 comentarios

  1. AMOS JUAN COMENIUS

    PAULO FREIRE

    PROFESOR EDUARDO MARCELO COCCA jpg

    Titulo

    El Profesor Universitario en Argentina

    Autor

    Eduardo Marcelo Cocca

    Resumen

    Debemos tener en claro, si queremos una educación universitaria artesanal, amateur, o una educación en manos de verdaderos profesionales de hecho y de derecho, como corresponde y nos merecemos, y sobre todo en un país en serio, donde debe reinar por encima de todo el Estado de Derecho, al todos debemos propender para que su ejercicio, no sea una expresión de deseos, sino una realidad, a la que todos sin ninguna duda aspiramos.

    Lo habitual, tanto en universidades publicas como privadas y con la anuencia de sus autoridades, los Profesores Universitarios, son solamente de hecho, detentan una carrera de grado y tanto ellos como las autoridades, consideran suficiente merito para habilitarlos como profesores, en abierta contradicción con las leyes que regulan el ejercicio de la profesión, L.E.S. Art.. 36, Código Penal, etc.

    Palabras claves

    Usurpación de Titulo, Profesor Universitario, Estado de Derecho

    Fecha de envío

    24/11/06

    Fecha de recepción

    24/11/06

    Introducción

    Desde un punto de vista estrictamente jurídico estamos frente a una flagrante violación de la ley, delitos penales incluidos, creo que no es necesario recordar que todo ciudadano tiene obligación de conocer la ley, ni que decir si se trata de letrados.

    Desgraciada y alegremente tanto participes necesarios, como autoridades que nombran en estos puestos, están incursas en el delito, recordar el CP, cuando nos dice aquel que designe a alguien sin titulo suficiente, podemos cerrar los ojos o mirar para otro lado, tal como hemos hecho hasta ahora,pero después nonos quejemos de los resultados o busquemos chivos expiatorios en la escuela secundaria, cuando el verdadero problema, núcleo de esta cuestión es la universidad misma, que claro, manejada por amateurs y no verdaderos profesionales, titulados los resultados no pueden ser otros que los que se exhiben, lamentablemente.

    Desarrollo

    El Estado Nacional, a través del Ministerio de Educación otorga como corresponde, autorización a diferentes universidades publicas y privadas, el permiso para el post- grado de Profesor Universitario y posterior otorgamiento del titulo correspondiente, luego de cursada y aprobada la curricula especifica de la carrera.

    Ahora bien, la gran mayoría de los profesionales que ejercen como docentes universitarios, salvo raras excepciones, carecen del titulo de Profesor Universitario.

    El Profesor Universitario, cuando esta en clase frente al alumnado, no esta en calidad de abogado, juez, medico, ingeniero, etc., sino cumpliendo la función y desempeñando el rol de Profesor Universitario, y para lo cual y se cae de maduro que su carrera de grado no es suficiente para el ejercicio profesional como Profesor Universitario, tal como lo marca el sentido común y las regulaciones de las leyes.

    Prima facie, estos profesionales, sin titulo de Profesor Universitario, estarían alcanzados por el Art.. 246.- inc.1.-Usurpación de Títulos.-del Código Penal, que dice:el que ejerciera o asumiere funciones publicas sin titulo.- Art., 247.- Según ley 24527.- Usurpación de Títulos,- Código Penal.- que dice: el que ejerciere actos propios de una profesión……, sin poseer titulo…… y luego dice: el que se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren.

    La ley de Educación Superior N* 24521, Art.. 36, nos dice: los docentes de todas las categorías deberán poseer titulo universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia………,o sea que si ejercen como Profesor Universitario, tal como taxativamente lo marca la ley, deberán tener titulo de Profesor Universitario, además del titulo de la carrera de grado que lo habilita en la especialidad.

    Las universidades otorgan el titulo de Profesor Titular, Asociado, Adjunto o Jefe de Trabajos Prácticos. Le recuerdo aunque parezca una verdad de Perogrullo, para acceder al titulo de Profesor Universitario, hay que cursar y aprobar una determinada curricula. La ley de Educación Superior, que la que norma, contiene y da marco legal a las universidades, ni aun en el párrafo referido a la autonomía universitaria, no dice en ninguna parte que estas puedan nombrar a cualquier profesional con titulo insuficiente como Profesor Universitario.

    Desde el punto de vista del Derecho, supongamos que alguien que ejerce la profesión de Abogado, pero no sabe que es el Código Civil, ni quien fue Vélez Sarsfield, con toda seguridad ningún letrado aceptaría esta situación,sin embargo la mayoría de los Profesores Universitarios ( de hecho ), no saben quien fue Amos Comenius, ni que decir de su " Didáctica Magna ", o incluso mas en nuestros días, el colega Abogado y Pedagogo Paulo Freire, quizás el mas importante en la historia de la educación latinoamericana, con su celebre texto " La Pedagogía del Oprimido ".

    El Profesor Universitario, tiene la obligación de conocer, perfecta y profundamente, las corrientes didácticas imperantes, para que de acuerdo con su leal saber y entender, y luego de todos los análisis pertinentes, se enrolaren en la corriente conductista, humanista, constructivista o mixta, o incluso alguna elaboración personal basada en conocimientos que los especialistas elaboraran día a día, para aquellos a los que de verdad nos importa la educación universitaria abrevemos.

    Lo mismo sucede con cual es la metodología de enseñanza, que aplicaremos con el alumnado, será lineal, concéntrica o espiralada, el manejo de cualquiera de estas técnicas, debe ser algo tan habitual para el verdadero profesional, que cumple el rol de Profesor Universitario, como el hablar o escribir para cualquiera de nosotros.

    Lo expuesto hasta aca, no llega a ser ni la punta del iceberg

    Entonces señores de una vez `por todas a llegado el momento de ponernos los pantalones largos, y que asumamos como no puede ser de otra manera, que no se puede ejercer una profesión, ni ser un profesional de la misma sin titulo habilitarte.

    Como colofón y para dejar palmariamente demostrado todo lo expuesto hasta aquí, digamos que todos los meses cobramos una limosna, a la que las universidades llaman sueldos, y las remuneraciones son en concepto de Profesor auxiliar, jtp, adjunto, asociado o titular, insisto a cualquiera de estas categorías llegaron por una varita mágica que los designo inmerecidamente contra de todas las leyes del sector incluso reitero el Código Penal, que en este caso no cumple su función preventiva como debería y todos estamos esperando el irrestricto cumplimiento de la norma

    Conclusión

    Seria deseable, que las autoridades competentes y dando un plazo de 24 o 36

    meses, para que los actuales Profesores Universitarios de hecho, se conviertan en Profesores Universitarios de Hecho y de derecho, para orgullo propio y de toda la comunidad educativa.

    Temas a debatir

    Profesores Universitarios de hecho o de hecho y de Derecho

    Profesores Universitarios Profesionales de la educación o amateurs de la educación universitaria

    Bibliografia

    Ley de Educacion Superior Nro. 24521

    Codigo Penal Argentino



    Posted by PROFESOR COCCA to PROFESOR COCCA at 11/25/2006 12:19:00 PM

  2. Me parecen muy ciertas sus opiniones por eso desearímos publicar un trabajo de investigación en este sitio

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