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CONSULTAS DE EMPRESAS A TRAVÉS DE “YOUR EUROPE BUSINESS” | Marzo

Empresa española desea exportar piezas de maquinaria a Canadá en condiciones ex Works (incoterm exw) de acuerdo con el comprador y éste pide al vendedor ocuparse de los trámites de exportación     P: Una empresa española vende unas piezas de maquinaria a un comprador de Canadá en condiciones EXW (Incoterm EXW-Ex Works), por lo que únicamente debe ocuparse de embalar la mercancía y ponerla en sus propias instalaciones a disposición del comprador para la carga. Sin embargo, en la redacción del contrato de compraventa el comprador quiere introducir una cláusula indicando que el vendedor deberá ocuparse de los trámites de despacho de exportación.

R: Si la compraventa/expedición se pacta en condiciones EXW (Incoterm EX WORKS), compete al comprador llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la exportación de mercancía. El  DUA debe gestionarlo el comprador (a través de su agente de aduanas); y el vendedor deberá asegurarse de disponer de una copia de dicho DUA, que le facilitará el comprador (aunque el comprador no está obligado a ello). Es el vendedor quien tiene que pedir una copia de dicho DUA al comprador.

El INCOTERM EXW  establece que el vendedor deberá:

  • Preparar la mercancía según se haya establecido en el contrato de compraventa, embalarla, empaquetarla y marcarla adecuadamente y según el modo de transporte elegido.
  • Aportar la documentación pertinente: factura y lista de bultos (packing list).

El vendedor no tiene ninguna obligación  (ni debe) de cara al despacho de exportación, ya que en condiciones EXW éste corre a cargo del comprador (o su agente de aduanas). EL vendedor, en condiciones EXW sólo tiene obligación de preparar la mercancía correctamente embalada y acondicionada para su venta. Nada más, sin siquiera la carga en el camión en sus propias instalaciones. De eso ya se ocupa el comprador.

En el EXW el exportador no tiene ningún dominio sobre el despacho aduanero de exportación, aunque es él el obligado de aportar la prueba documental en caso de inspección. Por eso es importante que el vendedor pida al comprador copia del  DUA de exportación.

Una alternativa al Incoterm EXW podría ser utilizar el término “FCA fábrica” en lugar del EXW.

En la venta en FCA, el vendedor entrega la mercancía en un punto acordado y asume costes y riesgos hasta la entrega de la mercancía en ese punto convenido, incluidos los costes del despacho de exportación. El vendedor se ocupa del transporte interior y de las gestiones aduaneras de exportación, excepto si el lugar designado son las instalaciones del vendedor (FCA fábrica o almacén), en cuyo caso la mercancía se entrega en dicho punto cargada en los medios de transporte dispuestos por el comprador asumiendo el coste el comprador.

El comprador asume los gastos desde la carga a bordo hasta la descarga, incluido el seguro si se contratara por ser quién asume el riesgo cuando se carga la mercancía en el primer medio de transporte.

Por último, comentarte que para los despachos de exportación/importación es conveniente contratar un agente de aduanas/ transitario, quien se encarga de preparar la documentación y de presentarla para el despacho.

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