Fecha
Autor
Benito de Castro Cid (Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Educación a Distancia)

El desafío ético de la biotecnología

En los actuales debates sobre la biotecnología irrumpen con frecuencia ciertas voces que reivindican la vieja tesis de que el desarrollo del conocimiento científico y su aplicación técnica deben quedar totalmente al margen, no sólo de cualquier tipo de limitación derivada de las exigencias y directrices provenientes de las creencias religiosas, sino también del condicionamiento impuesto por los principios éticos y jurídicos.
Esta especie de fundamentalismo científico puede ser tan pernicioso como los propios fundamentalismos religiosos o antirreligiosos. Y, además, constituye un monroísmo gremialista que choca frontalmente con dos de las convicciones tradicionales más arraigadas: el carácter ético de toda actuación humana y la dimensión jurídica de las conductas que afectan a los bienes esenciales de la comunidad.

No cabe duda de que, en la actualidad, la propia vida de los hombres y el futuro desarrollo de los principales campos en que se ha centrado tradicionalmente su actuación sobre el medio en que viven, están colgados del clavo de las aplicaciones biotecnológicas. Así, en la agricultura, la creación de plantas de crecimiento rápido, que tengan una producción mucho mayor, que den frutos con un contenido alimenticio predeterminado artificialmente o que maduren en un tiempo mucho más corto, es ya un hecho. Y lo es también el logro de plantas capaces de desarrollarse en suelos hasta ahora improductivos, plantas resistentes a enfermedades y parásitos e, incluso, plantas que producen sus propios fertilizantes. Del mismo modo, en el campo de la ganadería, resulta ya posible, mediante la manipulación de las moléculas de la vida, no sólo la procreación de animales transgénicos que estén especialmente adaptados a determinadas necesidades humanas o que produzcan hormonas, tejidos y órganos que puedan ser útiles para los humanos, sino también la propia duplicación genética del individuo. A su vez, en el ámbito de la industria, gracias a los avances de la microbiología y de la ingeniería genética molecular, la consecución de productos cada vez más evolucionados y eficaces en el campo de la alimentación, los medicamentos, los fertilizantes, los combustibles, las fibras, los plásticos o las pinturas se ha convertido ya en normal desde hace bastante tiempo. Y en el ámbito de la sanidad, el recurso a los avances biotecnológicos ha permitido conquistar objetivos casi inimaginables, tanto en la línea diagnóstica, como en la terapéutica o la reproductiva, ya que el diagnóstico y terapia génicos, tras la localización de los genes 'responsables' de ciertas enfermedades hereditarias, permiten eliminar la raíz de tales enfermedades mediante la sustitución o modificación funcional de los genes defectuosos. Y han abierto también la puerta a la posibilidad real de incorporar al equipamiento psicosomático del individuo determinados genes que son portadores de rasgos o caracteres considerados deseables (como sexo, grado y tipo de inteligencia, color del pelo, ojos o piel, etc.).

Es, pues, evidente que la biotecnología tiene hoy la capacidad de alterar muy profundamente el curso de los dinamismos naturales que han guiado durante miles de milenios el nacimiento y desarrollo de los seres vivos. Y esta inusitada capacidad ha hecho que muchos hombres contemplen el horizonte de los avances biotecnológicos bajo la presión de dos sentimientos difícilmente conciliables: de un lado, la esperanza en un considerable despegue de la calidad de su vida y, de otro, el temor a unos riesgos que se entrevén amenazadores y tremendamente graves para el futuro de la humanidad. Consecuentemente, aunque se tiene la creencia genérica de que debemos fiarnos de los conocimientos de los científicos, muchos piensan que no debe ponerse excesiva generosidad en el empeño, pues podría ocurrir que la inevitable limitación de esos conocimientos les colocara de nuevo en una situación similar a aquéllas otras del pasado en que no fueron capaces de prever el desarrollo de bacterias resistentes a los antibióticos o los dañinos efectos de ciertos medicamentos estrella [como la tristemente famosa talidomida] y de algunos de los insecticidas más universalmente empleados [como el DDT].

Se tiene, por tanto, en la actualidad la inquietante sensación de que, si bien la biotecnología está abriendo paso hacia unas posibilidades inéditas en la lucha por el bienestar de la humanidad en todos los ámbitos de la vida, su aplicación incontrolada podría ser también un nuevo caballo de Troya que despejara el camino a ciertos daños muy graves para algunos de los bienes o intereses básicos de esa humanidad. Y ahí, en esa conciencia escindida, es donde crece el preocupante fantasma de las aplicaciones biotecnológicas y la consiguiente necesidad de contar con unos principios o valores que puedan ser generalmente asumidos como patrón de contraste de la corrección o incorrección ética y jurídica de tales aplicaciones. ¿Dónde encontrar esos principios?

Pueden ser ofrecidas ciertamente muchas y diferentes direcciones de interés. Yo tengo claro, sin embargo, que, a fecha de hoy, esos principios y valores han de ser buscados en el territorio de los derechos humanos. No en vano estos derechos son generalmente reconocidos y aceptados en la actualidad como compendio y horizonte de un código ético, jurídico y político universalmente aplicable.

Ahora bien, ¿qué pueden decirnos los derechos humanos sobre la corrección o incorrección ética y jurídica de las distintas intromisiones biotecnológicas en el curso de la fecundación, gestación y desarrollo de los propios hombres o de los seres que constituyen su entorno existencial más próximo? Es esta una pregunta difícil, ya que el sentido y alcance de la incidencia que las aplicaciones biotecnológicas pueden tener en el efectivo disfrute de los derechos no están nunca definidos a priori. Como simple haz de potenciales actuaciones técnicas, la biotecnología abre la puerta a dos posibilidades antagónicas: contribuir a un disfrute mucho más pleno de muchos de los derechos o convertirse en una seria amenaza para ese disfrute. Y, por otra parte, tampoco está despejada la incógnita de qué derechos, de qué modo y en qué medida se verían directamente comprometidos por las diversas actuaciones biotecnológicas. Así que la aplicación de este código ético-jurídico no podrá hacerse en ningún caso sin una previa ponderación de la incidencia que cada actuación biotecnológica tiene en el ejercicio de los diferentes derechos básicos de la persona que pueden quedar afectados.

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