Proyectos de I+D+i – Ayudas nacionales
NEOTEC (CDTI)
www.cdti.es
Ayudas para la creación y consolidación de nuevas empresas de base tecnológica (EBT) en España. Condiciones de la convocatoria publicada en abril del 2020:
El objetivo es la financiación de la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.
- Beneficiarios: pequeñas empresas innovadoras.
- Tipo de ayuda: Subvención a fondo perdido, de concurrencia competitiva.
- Dotación: 25.000.000 €.
- Intensidad: Subvención hasta el 70% del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de 250.000 € por beneficiario.
- Características del proyecto:
- Presupuesto mínimo financiable: 175.000 euros.
- Proyectos de 1 o 2 años de duración. Deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2021, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2021, en el caso de un año de duración, o bien el 31 de diciembre de 2022, si el proyecto tiene una duración de dos años.
- Gastos subvencionables: Se consideran gastos subvencionables, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo, los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras durante 2020 y 2021. Se podrán financiar los siguientes gastos: a) Inversiones en equipos, b) Gastos de personal, c) Materiales, d) Colaboraciones externas / asesoría. En estos gastos se podrá incluir el coste derivado del informe de evaluación del experto o la certificación del auditor externo, acreditativos del carácter de empresa innovadora, e) Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario y anualidad.
Ayudas para contratos para la formación de investigadores en empresas (Doctorados industriales)
www.ciencia.gob.es/portal/site/MICINN
Condiciones de convocatoria publicada en diciembre 2019: Las ayudas tienen como objetivo la formación de doctores en empresas mediante la cofinanciación de los contratos laborales del personal investigador en formación que participen en un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental que se desarrolle en la empresa, en el que se enmarcará su tesis doctoral, a fin de favorecer la inserción laboral de investigadores en las empresas desde los inicios de sus carreras profesionales, contribuir a la empleabilidad de estos investigadores y promover la incorporación de talento en el tejido productivo para elevar la competitividad del mismo.
El proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental se puede ejecutar en su totalidad en la empresa o en colaboración entre la empresa y otra entidad, pública o privada.
- Beneficiarios: Empresas legalmente constituidas en el momento de presentación de la solicitud.
- Dotación: 4.000.000 €
- Intensidad:
- o En relación con la ayuda para la realización de estancias, se autorizará una ayuda hasta un maximo de 2.400 euros, para la financiación de estancias, que realicen de dichos investigadores, en entidades de I+D diferentes a los que estén adscritos. Sobre el gasto justificable de las mismas, será de aplicación la intensidad de ayuda que figure en la resolución de concesión.
- En relación con la ayuda para financiar los gastos de matrícula en las enseñanzas de doctorado, se autorizará una ayuda de 1.500 euros por cada investigador contratado, para financiar los gastos de matrícula en las enseñanzas de doctorado en una universidad española, pública o privada.
- De la cuantía máxima destinada a esta actuación, se reserva una cuantía máxima de 70.500 € para la contratación de personas con una discapacidad igual o superior al 33 %.
- Gastos subvencionables: Las ayudas comprenderán tres conceptos: la ayuda para la financiación de los contratos, la ayuda para la realización de estancias en entidades de I+D y la ayudas para financiar los gastos de matrícula en las enseñanzas de doctorado. Las ayudas tendrán una duración máxima de cuatro años. En relación con la ayuda para la financiación del contrato, el presupuesto financiable de la actividad incentivada con las ayudas (coste de contratación) se compone de la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial a la Seguridad Social. La ayuda anual para cada uno de los contratos dependerá del tipo de proyecto y de beneficiario, teniendo en cuenta que la intensidad de las ayudas no podrá superar los valores indicados en la resolución de convocatoria.
- Duración máxima de las ayudas: cuatro años.
Programa Torres Quevedo
www.ciencia.gob.es
Condiciones de convocatoria publicada en diciembre 2019: Ayudas de una duración de tres años a empresas, centros tecnológicos de ámbito estatal, centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, asociaciones empresariales y parques científicos y tecnológicos para la contratación laboral de doctores que desarrollen proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudios de viabilidad previos, a fin de favorecer la carrera profesional de los investigadores, así como estimular la demanda en el sector privado de personal suficientemente preparado para acometer planes y proyectos de I+D, y ayudar a la consolidación de empresas tecnológicas de reciente creación.
- Beneficiarios:
- Las empresas, entre las que se incluyen las empresas “spin-off” y las JEIs.
- Los centros tecnológicos de ámbito estatal.
- Los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.
- Las asociaciones empresariales.
- Los parques científicos y tecnológicos.
- Dotación: 15.000.000 €
- Intensidad: Estas ayudas únicamente cofinanciarán los costes de contratación correspondientes a puestos de trabajo que estén ubicados en España. De la cuantía máxima destinada a esta actuación, se reseva una cuantía máxima de 250.000 € para la contratación de personas con una discapacidad igual o superior al 33 %.
- Gastos subvencionables:
- La cuantía de las ayudas se determinará en función del coste de contratación (la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social), del tipo de proyecto y del tipo de entidad, teniendo en cuenta que la intensidad de las ayudas no podrá superar los valores indicados en la convocatoria. Las cuantías de las ayudas que se concedan para la segunda y tercera anualidad de contrato serán idénticas a la cuantía de la ayuda concedida para la primera, siempre que se mantengan las condiciones que han determinado dicha cantidad. En ningún caso la ayuda para la segunda y tercera anualidad podrá ser superior a la de la primera anualidad.
- Las ayudas se destinarán necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente.
Líneas de ayuda de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación y Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid
www.comunidad.madrid
1. Ayudas cofinanciadas por el fondo europeo de desarrollo regional para incentivar el uso de servicios de I+D e innovación por las pequeñas y medianas empresas, Programa “Cheque Innovación”, en el marco de la estrategia regional para una especialización inteligente (RIS 3)
Ayudas destinadas a financiar la contratación, por las pequeñas y medianas empresas, de servicios de apoyo a la I+D y a la innovación, incluidos los servicios relativos a la gestión de la innovación y a su implantación en el mercado, con las universidades, los organismos de investigación y difusión del conocimiento, los centros públicos de investigación, los consorcios y redes de grupos de investigación activos financiados por otros programas de ayudas de la Comunidad de Madrid, los institutos IMDEA, los centros de innovación públicos y privados, los centros tecnológicos, los parques científicos, así como con empresas proveedoras especializadas en la prestación de servicios especializados de I+D e innovación.
Características de la convocatoria publicada en agosto de 2020:
- Beneficiarios: pequeñas y medianas empresas válidamente constituidas como tales en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.
- Dotación: 2.000.000 €
- Intensidad: El importe que se conceda como subvención, oscilará entre los 12.000 euros y los 60.000 euros.
- Tipo de ayuda: Subvención directa, que se concederá el orden cronológico de entrada de las solicitudes.
- Gastos subvencionables: Gastos de asesoramiento, consultoría y asistencia técnica contratados con Centros Tecnológicos, Universidades y Organismos de Investigación para las actuaciones 1 a 7 enumeradas el apartado anterior, y con empresas proveedoras especializadas de servicios de I+D+i.
2. RIS3 - Ayudas para el desarrollo de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (Startups) y pymes de alta intensidad innovadora
Características de la convocatoria publicada en agosto del 2020:
Subvenciones para financiar la creación, inicio de actividad y consolidación de nuevas y jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up’s y NEBT’s) y el crecimiento de pymes de alta intensidad innovadora, en actividades empresariales innovadoras que requieran el uso de tecnologías y/o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora o del conocimiento generado por los organismos de investigación domiciliados en la Comunidad de Madrid y/o en el mercado, y en las que la estrategia de negocio se base en el desarrollo y el uso intensivo de tecnología.
- Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias de las ayudas las nuevas empresas innovadoras de base tecnológica con menos de un año de antigüedad, las jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica con más de un año y menos de cinco años de antigüedad y las pymes de alta intensidad innovadora de más de cinco años y menos de quince años de antigüedad, que, además de cumplir los requisitos previstos en las normas, ejerzan de forma habitual una actividad económica dirigida al mercado, y tengan su residencia fiscal y, al menos, un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid desde el que desarrollen o tengan previsto desarrollar las actividades subvencionadas.
- Dotación: 4.250.000 €
- Tipo de ayuda: Subvención a fondo perdido
- Creación e inicio de actividad de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica (empresas de menos de un año de antigüedad): 60.000 euros.
- Crecimiento de empresas innovadoras de base tecnológica (empresas de más de 1 año de actividad y menos de 5 años de actividad): 125.000 euros.
- Pymes de alta intensidad innovadora: 250.000 euros
- Gastos subvencionables:
- Para los proyectos de investigación industrial, los proyectos de desarrollo experimental y para los estudios de viabilidad técnica, serán subvencionables:
Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental, destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios tecnológicos.
Proyectos de investigación industrial, entendiendo por tal la investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes.
Proyectos de desarrollo experimental, entendiendo por tal la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados.
Los proyectos orientados a la mejora de productos existentes o aquellos en los que el producto desarrollado no tenga un grado de novedad para ser considerado “nuevo producto” no tendrán la consideración de proyectos para el desarrollo de nuevos productos.
- Tendrán la consideración de gastos subvencionables:
Gastos de personal: investigadores, tecnólogos, desarrolladores de negocio y demás personal técnico o auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.
Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación y/o desarrollo.
Costes de investigación contractual de investigación y desarrollo, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.
Gastos de asesoramiento y apoyo a la innovación y al desarrollo de negocio.
Otros servicios externos: asistencia técnica, consultoría o equivalente en materia jurídica, económica y financiera, gestión empresarial, marketing, difusión y comercialización.
Informes, certificaciones y auditorías realizadas por auditores o expertos, incluidas las que sean requeridos por las bases reguladoras o la presente convocatoria.
Otros gastos de funcionamiento, directamente derivados del proyecto, en este concepto se podrán incluir:
Gastos de viajes y dietas directamente relacionados con el proyecto. Deberá quedar plenamente justificada la relación del viaje con los fines del proyecto y su realización dentro de su plazo de ejecución. Únicamente se admitirán este tipo de gastos referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal, y siempre que aparezcan nominativamente identificados. Se admitirá un máximo imputable del 10 por 100 de los costes de personal presentados.
Costes de auditorías económico-financieras e industriales y de seguimiento del proyecto.
Cuotas abonadas por servicios prestados por viveros, incubadoras, parques científicos, y otras entidades de alojamiento de start up.
- Costes indirectos de las empresas que podrán calcularse, sin necesidad de aportar justificantes de gastos, mediante aplicación de un porcentaje fijo que no podrá ser superior al 15 por ciento del importe de los costes directos del personal que resulten subvencionables, incluidos los servicios prestados por personal externo a la empresa.
3. RIS 3 - Ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo
Características de la convocatoria publicada en julio de 2019:
- Beneficiarios:
- Se entiende por entidades de enlace de la innovación tecnológica las que correspondan a estructuras o grupos organizados, constituidos por partes independientes (como empresas innovadoras de nueva creación y pequeñas, medianas y grandes empresas, así como organizaciones de difusión de investigación y conocimientos, organizaciones sin ánimo de lucro y otros agentes económicos relacionados) cuyo objetivo es estimular la actividad innovadora mediante el fomento del uso compartido de instalaciones y el intercambio de conocimientos teóricos y prácticos, así como mediante la contribución efectiva a la transferencia de conocimientos, la creación de redes, la difusión de información y la colaboración entre las empresas y otras organizaciones de la agrupación.
- Asociaciones, Confederaciones, Corporaciones de derecho público, Fundaciones, Entidades sin ánimo de lucro y Agrupaciones, de empresas, así como de otras entidades
- Se subvencionarán los siguientes tipos de proyectos dinamizadores de innovación y transferencia tecnológica en las áreas de desarrollo tecnológico-empresarial de RIS3:
- Promover la innovación y transferencia tecnológica al tejido empresarial, así como estimular el uso de la innovación, en especial, para desarrollar nuevos productos, procesos y servicios, o mejoras en los ya existentes.
- Potenciar la colaboración entre empresas e investigadores e innovadores tecnológicos para facilitar la transferencia y uso de la innovación tecnológica en el sector productivo.
- Impulsar la colaboración público-privada en innovación y transferencia tecnológica, especialmente para fortalecer las líneas de innovación tecnológica de las empresas madrileñas y para desarrollar proyectos tecnológicos e industriales junto con las Universidades, Parques Científicos, Organismos Públicos de Investigación o las fundaciones de investigación hospitalarias, etc.
- Potenciar el desarrollo de nuevas ideas empresariales y de nuevas empresas de base tecnológica (spin-off’s; start-up’s; nuevas empresas de base tecnológica: EBT’s / EBC’s) desde universidades, centros u organismos de investigación o fundaciones de investigación hospitalaria, a través de centros o unidades de enlace que pongan a su disposición los medios y servicios necesarios para que las empresas puedan innovar y mejorar su posición en el entorno empresarial.
- Facilitar a emprendedores y nuevas empresas de base tecnológica el acceso al mercado en condiciones competitivas, mediante servicios de consultoría y asesoría técnica, financiera, jurídica, tecnológica y de gestión y desarrollo empresarial, así como acompañar a empresas innovadoras ya creadas en su proceso de desarrollo, financiación y crecimiento.
- Impulsar el aprovechamiento, por parte de las empresas, de las entidades de transferencia tecnológica y de las facilitadoras de la cooperación entre los diferentes subsistemas (ciencia-empresa-administración-usuarios) para dar apoyo al tejido empresarial en las diferentes etapas del proceso de generación y uso de la innovación tecnológica, desde la fase de emprendimiento, crecimiento, generación de innovación, etc. hasta la transferencia de conocimiento, incluyendo el resto de las etapas intermedias.
- Fomentar y desarrollar actividades de difusión, estímulo y dinamización de la cultura de innovación empresarial y cooperación tecnológica, entre ellas, análisis, divulgación, formación y mayor accesibilidad de la innovación tecnológica.
- Potenciar un enfoque de innovación tecnológica más distribuido, más participativo y más descentralizado, avanzando hacia el concepto de innovación abierta (open-innovation).
- Valorizar la aplicación en el tejido empresarial del conocimiento y la innovación tecnológica, generados en los organismos y centros de investigación e innovación tecnológica.
- Facilitar el acceso del tejido empresarial a los catálogos y recursos de oferta tecnológica de Universidades, centros y organismos públicos de investigación y de otras entidades de I+D+i de la Comunidad de Madrid.
- Estimular el contacto entre las empresas y el subsistema técnico-científico y, con carácter general, entre los diferentes agentes participantes en el ecosistema innovador, e impulsar la participación conjunta de dichos agentes en proyectos de transferencia tecnológica al tejido empresarial.
- Facilitar y desarrollar la organización de eventos, jornadas, concursos, premios, actividades de difusión y, en general, actividades de promoción de la transferencia tecnológica que permitan conocer las necesidades del sector productivo en materia de innovación, potenciar la innovación y transferencia tecnológica al tejido productivo y poner a disposición de las empresas las nuevas tecnologías generadas por los distintos agentes del ecosistema innovador de la Comunidad de Madrid.
- Fomentar la participación de los agentes del ecosistema innovador y tecnológico de la Comunidad de Madrid en Foros de Transferencia de Conocimiento y Tecnología a nivel regional, nacional e internacional.
- Fomentar la participación del tejido empresarial en proyectos internacionales de innovación tecnológica, así como la provisión de facilidades para la presentación de proyectos a convocatorias regionales, nacionales e internacionales.
- Apoyar al tejido empresarial para facilitarle la obtención de derechos de propiedad industrial e intelectual, su identificación, concepción, gestión y comercialización, obtención de licencias y demás derechos por parte de las empresas, especialmente en colaboración con el resto de los distintos agentes del ecosistema innovador y entidades participantes en el flujo de transferencia de tecnología.
- Las ayudas son subvenciones otorgadas mediante proceso de concurrencia competitiva.
- Intensidad de la ayuda corresponderá al 50% del total de costes subvencionables. La cuantía de la ayuda será como máximo de 450.000 € por proyecto para la suma de todas las anualidades.
- Gastos subvencionables: gastos de personal, costes de equipamiento y material inventariable, gastos derivados de la creación y mantenimiento de catálogos de oferta tecnológica, viajes y dietas, gastos correspondientes a las actividades de difusión y visibilizarían del ecosistema innovador y de transferencia tecnológica al mundo empresarial, otros gastos correspondientes a servicios externos, gastos derivados del asesoramiento y apoyo a la innovación, gastos derivados del informe realizado por el auditor y costes indirectos.
4. RIS3 - Ayudas para el apoyo a proyectos de innovación tecnológica de efecto tractor elaborados por Núcleos de Innovación Abierta (“HUBS” de Innovación)
Características de la convocatoria publicada el 16 de julio de 2019:
Ayudas destinadas a agrupaciones que realicen estudios de viabilidad técnica previo a actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental, proyectos de investigación industrial o proyectos de desarrollo experimental
- Beneficiarios: agrupaciones que estarán constituidas como mínimo por:
- Una empresa tractora, que tendrá que ser gran empresa.
- 3 empresas consideradas PYME, de las que al menos una deberá cumplir con los requisitos de empresa joven e innovadora (startup).
- 1 organismo de investigación y difusión de conocimientos o 1 Universidad, en caso de ser sólo uno, deberá ser público, en caso de que participen dos o más organismos de investigación o universidades, al menos uno de ellos será público.
- Al menos el 30% del presupuesto subvencionable tiene que estar dirigido a Organismos de investigación y difusión de conocimientos, bien como subcontratistas, bien participando en el proyecto como colaboración efectiva, o como la suma de ambas modalidades. Ninguno de los participantes podrá superar el 70% del presupuesto subvencionable del proyecto.
- Serán subvencionables los Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental, los proyectos de investigación industrial y los proyectos de desarrollo experimental, en alguna de las siguientes áreas temáticas:
- Nuevas tecnologías y materiales avanzados para la fabricación del futuro (incluida en el Área Nanotecnología, Materiales Avanzados, Tecnologías Industriales y del Espacio de la RIS3).
- Nuevas tecnologías para la energía, la ciudad, la movilidad y la logística del futuro (incluida en el Área Energía, Medio Ambiente y Transporte, incluida Aeronáutica; y en el Área Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la RIS3).
- Nuevas tecnologías para la salud del futuro (incluida en el Área Salud, Biotecnología, Agua y Agroalimentación, y en el Área Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la RIS3).
- Los proyectos tendrán que realizarse en alguna de las localizaciones siguientes:
- Alcorcón.
- Fuenlabrada.
- Getafe.
- Humanes de Madrid.
- Leganés.
- Móstoles.
- Parla.
- Madrid, Distrito de Villaverde.
- No obstante, lo anterior, las empresas participantes podrán tener su ubicación en cualquier punto de la Comunidad de Madrid.
- Los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto anual medio de entre 2 y 8 millones de € y la duración de los mismos podrá ir de 24 a 36 meses.
- Las ayudas consistirán en subvenciones directas sobre los gastos subvencionables, con un límite máximo total de ayuda de 1.250.000 €/año a un proyecto. La cuantía de la ayuda que corresponderá a cada entidad participante en el proyecto podrá oscilar entre un 25% y un 50% de los gastos subvencionables, en función del tipo de proyecto y del tamaño de la empresa.
- Conceptos subvencionables: gastos de personal, costes de instrumental y material, costes de investigación contractual, gastos de viajes directamente relacionados con el proyecto, coste de generación y mantenimiento de patentes, gastos de consultoría, asesoría y formación, costes de gestión del líder del proyecto y de las personas participantes, costes de auditorías y costes indirectos.
Solicitud de patentes y modelos de utilidad OEPM
https://www.oepm.es/es/propiedad_industrial/ayudas/ayudas_de_la_oepm_para_fomento_de_patentes_y_modelos_de_utilidad_2020/convocatoria_2020.html
Características de la convocatoria publicada en septiembre de 2020:
Fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior: Las ayudas se concentran en subvencionar las actividades que presuponen unos costes por pago de tasa en los respectivos países en función de unas cuantías de referencia que se establecen en la convocatoria para cada tipo de actividad realizada en un país o grupo de países.
- Beneficiarios:
- Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad Españoles. El beneficiario es la persona con domicilio en España que, reúna uno de los siguientes requisitos:
o Sea una persona física. (para línea 1 y 2)
o Sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME). (para línea 1 y 2)
o Sea una gran empresa privada (para línea 1)
o Sea una institución privada sin ánimo de lucro sin dependencia o vinculación al sector público. (para línea 1)
- Modalidad de la ayuda: subvención a fondo perdido con una intensidad máxima de:
-
Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad en el exterior: Hasta 60.000 € para cada uno de los solicitantes, salvo en el caso de la PYME o las personas físicas, en que el importe máximo individualizado será de 65.000 €.
o Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad Españoles: El importe máximo total de las subvenciones concedidas en esta convocatoria no podrá superar la cuantía de 165.365 €.
- Proyectos subvencionables:
- Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior:
Dirigido a estimular la protección internacional de la tecnología a través de las patentes o de los modelos de utilidad. El objetivo es mejorar la competitividad de las empresas que emprenden la búsqueda de mercados fuera de España, especialmente de las pequeñas y medianas empresas (PYME) y de las personas físicas.
Para ello, con objeto de ayudar a superar las principales barreras que el solicitante puede encontrar en la consecución de una patente europea, internacional o una patente nacional en oficinas nacionales extranjeras, dichas ayudas se concentran en subvencionar las actividades que presuponen unos costes por pago de tasa en los respectivos países en función de unas cuantías de referencia que se establecen en la presente convocatoria para cada tipo de actividad realizada en un país o grupo de países.
- Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles para la PYME y personas físicas: Dirigido a estimular la protección nacional de la tecnología a través de patentes o modelos de utilidad con el fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y de las personas físicas, dichas ayudas se concentran en subvencionar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles que conllevan el pago de una tasa.
TECNOLOGÍAS HABILITADORAS DIGITALES – (ANTIGUO AEESD)
https://sede.red.gob.es/c00720-ed
Condiciones de la convocatoria publicada en julio de 2020:
- Su objetivo es la realización de proyectos en los siguientes programas:
- Programa de ayudas al desarrollo de la oferta tecnológica basada en tecnologías habilitadoras digitales.
- Programa de ayudas al desarrollo innovador de contenidos digitales.
- Beneficiarios: Empresas.
- Dotación: 35.000.000 €.
- Modalidad de la ayuda: subvención a fondo perdido con una intensidad de hasta 3.000.000 €.
- Tipología de proyectos subvencionables:
- Actuaciones para el desarrollo funcional de su producto o solución tecnológica, orientadas a la mejora funcional, la seguridad, la estabilidad y la madurez de la solución tecnológica. En ningún caso se aceptará la mera prestación de servicios.
- Actuaciones de desarrollo encaminadas a la validación, certificación y puesta en marcha de prototipos en entornos reales de producción.
- Actuaciones encaminadas a la adaptación y puesta a disposición de datos necesarios para la solución propuesta, permitiendo de esta forma la validación y certificación de los prototipos en entornos reales.
- Los proyectos subvencionables deberán consistir en el desarrollo de la oferta de alguna de las siguientes tecnologías habilitadoras digitales:
- Inteligencia artificial: machine learning; deep learning; neural networks.
- Desarrollo de soluciones, aplicaciones o servicios que mejoren la eficiencia de los servicios sanitarios.
- Internet de las Cosas (IoT).
- Tecnologías de procesamiento masivo de datos e información (Open/Linked/Big Data).
- Computación de alto rendimiento (high performance computing).
- Computación en la nube.
- Procesamiento de lenguaje natural.
- Ciberseguridad; biometría e identidad digital.
- Blockchain (Cadena de Bloques).
- Robótica.
- Realidad virtual y aumentada, efectos especiales y simulación.
- Micro/nanoelectrónica.
- Impresión 3D y fabricación aditiva.
- Gastos subvencionables: costes de personal, costes de servicios prestados por personal externo, contrataciones y subcontrataciones, gastos asociados a los informes de auditoría externa y costes de instrumental y material inventariable.