SOBRE LA COMPETENCIA INVESTIGADORA DEL FISIOTERAPEUTA (I)

Parecería que la puesta en marcha del título de Grado en Fisioterapia, con una mayor duración y una equiparación a casi todos los demás estudios universitarios, supondría un aumento del conocimiento, habilidades, destrezas, aptitudes y competencias del graduado en comparación con el anterior diplomado. Pero, ¿es esa la predisposición de los hacedores de los nuevos planes de estudio?

Palabras clave: fisioterapia, formación, grado universitario, proceso Bolonia, competencia, investigación.

Hace unos días nos encontramos con una situación inesperada, diríamos que insólita, para nosotros. A un colega se le cuestionaba la pertinencia de capacitación investigadora del egresado en Fisioterapia. De ahí la cuestión que nos planteamos más arriba. Partimos de la impresión de que cualquier incremento en la docencia y en horas de aprendizaje debe tener una correlación en las capacidades y competencias a desarrollar y en la profundidad de los conocimientos y aptitudes. Nos planteamos si no somos un tanto inocentes en ese convencimiento. Por ello hemos recabado algunos datos que aclaran la oportunidad de la formación en investigación del futuro fisioterapeuta. Lejos de la subjetividad de los deseos y ambiciones recopilamos algunos de los textos legales que tratan sobre el perfil del fisioterapeuta. Es decir, lo que exponemos es preceptivo, no optativo, y es aplicable a todo el Estado. Hemos sombrado partes del texto para comentario posterior.
Para empezar, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (1), Título I, dice en el artículo 4.3. que “los profesionales sanitarios desarrollan, entre otras, funciones en los ámbitos asistencial, investigador, docente, de gestión clínica, de prevención y de información y educación sanitarias”. Queda claro que esta ley define al fisioterapeuta como profesional sanitario, sin más consideración sobre otra formación que no sea la conducente a la adquisición de tal condición. El artículo 4.4. dice “corresponde a todas las profesiones sanitarias participar activamente en proyectos que puedan beneficiar la salud y el bienestar de las personas en situaciones de salud y enfermedad, especialmente en el campo de la prevención de enfermedades, de la educación sanitaria, de la investigación y del intercambio de información con otros profesionales y con las autoridades sanitarias, para mejor garantía de dichas finalidades”. En el artículo 4.6. se expone que “los profesionales sanitarios realizarán a lo largo de su vida profesional una formación continuada, y acreditarán regularmente su competencia profesional”. En el artículo 4.7.b. se dice que “se tenderá a la unificación de los criterios de actuación, que estarán basados en la evidencia científica y en los medios disponibles y soportados en guías y protocolos de práctica clínica y asistencial. Los protocolos deberán ser utilizados de forma orientativa, como guía de decisión para todos los profesionales de un equipo, y serán regularmente actualizados con la participación de aquellos que los deben aplicar”. El artículo 5.1.a) afirma que «los profesionales tienen el deber de prestar una atención sanitaria técnica y profesional adecuada a las necesidades de salud de las personas que atienden, de acuerdo con el estado de desarrollo de los conocimientos científicos de cada momento […]».

Como vimos en el artículo 4.3., los fisioterapeutas también desarrollan funciones de gestión clínica. Pues según el artículo10.2., «tienen la consideración de funciones de gestión clínica las relativas a la jefatura o coordinación de unidades y equipos sanitarios y asistenciales, las de tutorías y organización de formación especializada, continuada y de investigación […]. En el artículo 11.2. dice «las Administraciones sanitarias, en coordinación con las Administraciones educativas, promoverán las actividades de investigación y docencia en todos los centros Sanitarios, como elemento esencial para el progreso del sistema sanitario y de sus profesionales».

Ya en el Título II de la ley, artículo12.e), afirma que son principios rectores de la actuación formativa y docente en el ámbito de las profesiones sanitarias «la revisión permanente de las metodologías docentes y las enseñanzas en el campo sanitario para la mejor adecuación de los conocimientos profesionales a la evolución científica y técnica y a las necesidades sanitarias de la población». Y el 12.f)»la actualización permanente de conocimientos, mediante la formación continuada, de los profesionales sanitarios, como un derecho y un deber de éstos[…]». En esta línea, en el artículo 33 dice que «la formación continuada es el proceso de enseñanza y aprendizaje activo y permanente al que tienen derecho y obligación los profesionales sanitarios, que se inicia al finalizar los estudios de pregrado o de especialización y que está destinado a actualizar y mejorar los conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales sanitarios antela evolución científica y tecnológica». Para acabar con el análisis de esta ley, diremos que esto afecta también al ejercicio en el ámbito privado, tan dominante hoy entre los fisioterapeutas. Así, el artículo 40.3.e).afirma  que los profesionales de este sector tienen derecho y deber de formación continuada, y en el 41.2. que los profesionales que ejercen por cuenta ajena «se hallan obligados a ejercerla profesión, o desarrollar el conjunto de las funciones que tengan asignadas, con lealtad, eficacia y con observancia de los principios técnicos, científicos[…]».

Cambiamos de texto para referirnos al código deontológico (2) del Ilustre Colegio de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid. En su artículo 8 dice que «la profesión de fisioterapeuta se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respecto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de la responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los usuarios, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científicade sus intervenciones profesionales». En el artículo 19 dice que  » no son éticas las prácticas inspiradas en el charlatanismo, las carentes de base científica o lasque prometen a los usuarios o a sus familias curaciones imposibles; los procedimientos ilusorios o insuficientemente probados» y en el 46 que » el/la fisioterapeuta ha de procurar la permanente actualización de sus conocimientos técnicos y profesionales y ha de estar al corriente de los programas de prevención de las enfermedades y de la promoción de la salud entre los ciudadanos».

En el acuerdo sobre el modelo de carrera profesional para personal sanitario diplomado de la Comunidad de Madrid computa como mérito para progresar en la misma la actividad docente e investigadora.

Finalmente, en la ORDEN CIN/2135/2008 (3), de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Fisioterapeuta, apartado 3, objetivos, competencias que los estudiantes deben adquirir, punto 4, «la experiencia clínica adecuada que proporcione habilidades intelectuales y destrezas técnicas y manuales; que facilite la incorporación de valores éticos y profesionales; y que desarrolle la capacidad de integración de los conocimientos adquiridos; de forma que, al término de los estudios, los estudiantes sepan aplicarlos tanto a casos clínicos concretos en el medio hospitalario y extrahospitalario, como a actuaciones en la atención primaria y comunitaria»; punto 15, “participar en la elaboración de protocolos asistenciales de fisioterapia basada en la evidencia científica, fomentando actividades profesionales que dinamicen la investigación en fisioterapia«; punto 17, «comprender la importancia de actualizar los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que integran las competencias profesionales del fisioterapeuta». Se describen módulos que se han de incluir en los planes de estudio, dentro de los cuales se desglosan las competencias. Destacamos «comprender y aplicar los métodos y procedimientos manuales e instrumentales de valoración en Fisioterapia y Rehabilitación Física, así como la evaluación científica de su utilidad y efectividad«; «conocer y aplicar las guías de buena práctica clínica»; «conocer y aplicarlos mecanismos de calidad en la práctica de fisioterapia, ajustándose a los criterios, indicadores y estándares de calidad reconocidos y validados para el adecuado ejercicio profesional»; «comprender y realizar los métodos y técnicas específicos […]
cuya seguridad y eficacia esté demostrada según el estado de desarrollo de la ciencia«; «prácticaspreprofesionales en forma de rotatorio clínico independiente y con una evaluación final de competencias en los centros de salud, hospitales y otros centros asistenciales y que permita integrar todos los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores, adquiridos en todas las materias; y se desarrollarán todas las competencias profesionales, capacitando para una atención de fisioterapia».

Sigue en Sobre la competencia investigadora del fisioterapeuta (II).

Bibliografía:

1. LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Acceso 7/9/09 en http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2003/21340.

2. Código deontológico del Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid. Acceso 7/9/09 en http://www.cfisiomad.org/pdf/Codigo.pdf.

3.ORDEN CIN/2135/2008. Acceso 7/9/09 en http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2008/12389.

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