NUEVO CÓDIGO DEONTOLÓGICO

El Consejo General de Colegios de Fisioterapia de España (CGCFE) ha aprobado un inédito código deontológico, en tanto que ha contado con la participación de varios de sus miembros y regula el ejercicio de la profesión en todo el Estado. Hasta ahora, cada colegio disponía de su propio código, con lo que criterios, normas y valores que nos han de servir de guía se unifican.

Conocemos intentos previos por lograr este hito pero es ahora cuando se cristalizan. Parece sensato pensar que un país con las dimensiones de España y con la cotidiana y notoria movilidad entre sus diferentes provincias y comunidades autónomas no sea víctima de la dispersión y heterogeneidad normativa en un ámbito tan importante como la ética y deontología profesionales. Somos un poco nefelibata, y tendemos a pensar que este espíritu unitario se podría extender a otros ámbitos de la profesión. Pero quedémonos hoy en el código.

No pretendemos hacer un análisis del mismo. Como en otras ocasiones hay otros colegas que ya lo han hecho. Por ejemplo, con  su estilo habitualmente irreverente, @LaOtraFisio en su bitácora (1). De todas formas, creemos necesario, por no decir obligatorio, que lo es, el conocimiento del original por todos los fisioterapeutas ejercientes. Su consulta se puede hacer en el sitio del CGCFE (2).

Por nuestra parte sólo haremos algunas anotaciones sobre cuestiones que nos llamaron la atención. Para empezar, somos escépticos sobre lo dicho en el párrafo anterior. De los más de 60.000 fisioterapeutas españoles dudamos de que unos cientos lo hayan leído. Pero es que no esperamos que lo lean muchos más. Resulta chocante que ni siquiera los estudiantes, en nuestra siempre limitada experiencia, lo conozcan. Es lógico pensar que en los estudios de Grado se han tratado temas de legislación y ética, pero nos damos cuenta de que quedan en recuerdo lejano o directamente se olvidan engullidos entre otros contenidos más técnicos o cercanos a los procedimientos puramente asistenciales.

Idealmente, los temas como el código deontológico, la legislación básica en materia de asistencia sanitaria, protección de datos o la misma orden ministerial que regula el título de Fisioterapia, son un terreno poco abordado e integrado en el resto de materias. El prácticum, la asignatura que más conocemos, debe ser el marco en el que esto sea posible. Para ello, profesores asociados y/o tutores han de hacer explícitos estos temas, aunque sospechamos, como  dijimos antes, que esto no es así quizás por la falta de conocimiento de los propios profesionales y por la presencia sólo teórica en las guías docentes de la asignatura.

Entrando en la literalidad de algunos artículos nos llama la atención el 5.10, «el fisioterapeuta queda dispensado de llevar a cabo un determinado acto si entiende que este no es el adecuado». En realidad, varios artículos son complementarios o redundantes implícitamente. Así, el 9.4 dice «el fisioterapeuta deberá abstenerse de iniciar cualquier tratamiento que no pueda atender debidamente o para el que no esté capacitado y/o formado» ; o el 9.6 dice «el acto fisioterapéutico ha de ser llevado a cabo con entera autonomía profesional y con las condiciones técnicas necesarias que permitan actuar con independencia y garantía de calidad». Nos hemos fijado en estos artículos por tratar un tema que es central en el pasado, presente y futuro de la profesión. Se trata de la autonomía para decidir tratar o no tratar a un paciente y cómo hacerlo. Evidentemente estos párrafos, de supuesto obligado cumplimiento, no casan con la realidad de muchas clínicas y hospitales. Un claro ejemplo para dudar del rigor, aplicación y factibilidad de la norma.

En otro orden de cosas, al artículo 38 dice que «no es deontológico que el fisioterapeuta realice actos propios basados en la complacencia y que no estén ajustados a la necesidad sanitaria…». Nos parece poco acertado no reconocer que, como en la práctica de la Medicina, hay una atención satisfactiva, con la que el usuario busca mejoramiento o bienestar personal. Así, no es extraño la solicitud de servicios de fisioterapia para un masaje de tipo «muscular» o circulatorio, aplicación de movilizaciones o manipulaciones, sesiones de presoterapia, etc. Esta es una demanda real y el fisioterapeuta aporta como valor añadido sus conocimientos de salud y enfermedad, por no decir que es una fuente lícita de ingresos en la sanidad privada.

Para terminar con estas breves notas, no vemos en todo el texto ninguna alusión a la fisioterapia veterinaria. Nos hemos posicionado en otras ocasiones en este tema. Siempre con extrañeza, dado que en los planes formativos y en su propia concepción la fisioterapia siempre se ha visto como una profesión «para humanos».  Pensamos que la profesión ha ampliado sus ámbitos de acción, sus técnicas y procedimientos, que debe buscar un constante ensanchamiento con respeto a sus propias competencias y a las de otras disciplinas. Por eso quizá también el Consejo ha sido cauto y no ha incluido nada relacionada con la sanidad animal. Para nosotros debe ser así.

Terminamos invitando a la lectura del código deontológico para hacer su propia valoración. Como nosotros, descubrirá incoherencias con la realidad cotidiana de prácticas y conductas. Eso no deber sorprendernos, pasa con muchas disposiciones legales. Pero hemos de dotarnos de estas herramientas para guiarnos, amparar la actividad de los fisioterapeutas ante litigios con otros profesionales o entre nosotros, limitar comportamientos y posibilitar sanciones en casos de desviación de lo éticamente aceptable. Y también nos atrevemos a incitar al CGCFE y a los colegios  a que el texto no se convierta en una mera referencia sin repercusión efectiva sino en una norma viva que se adapte al devenir de los tiempos.

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Referencias

1. LaOtraFisio. Un paseo por el código deontológico de fisioterapia, 18 de abril de 2021. Acceso 1 de mayo de 2021 en http://laotrafisioterapia.blogspot.com/2021/04/un-paseo-por-el-codigo-deontologico-de.html?m=1

2. Código Deontológico de la Fisioterapia. Acceso el 1 de mayo de 2021 en https://www.consejo-fisioterapia.org/adjuntos/adjunto_156.pdf

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