LEGISLACIÓN EN MATERIA DE PRÁCTICUM Y PRÁCTICAS CLÍNICAS
En las profesiones sanitarias se ha asumido que participar en la formación de los respectivos estudiantes forma parte de sus funciones. Se hace en distintos entornos y en el marco de una asignatura curricular, el prácticum o prácticas clínicas.
Nosotros participamos como docentes, con contrato de profesor asociado de la Universidad Rey Juan Carlos, y de ello hemos hablado muchas veces en esta bitácora, y en este año también lo haremos en algún que otro encuentro. Lo contaremos aquí seguro. Pero hoy, terminado ya el curso, nos hemos preguntado por la normativa que regula la figura del tutor o profesor de prácticas de fisioterapia y demás profesiones sanitarias y la propia de nuestra universidad. Lo hacemos pensando que el conocimiento de las bases legales y regulatorias de la actividad docente en el entorno clínico debiera ser el punto de partida necesario para desarrollar esta labor con mayor garantía y calidad.
Ya la Ley 14/1986, General de Sanidad, habla en su artículo 104 de «conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias en las que se debe impartir enseñanza universitaria, a efectos de garantizar la docencia práctica de la Medicina y Enfermería y otras enseñanzas que así lo exigieran», y que las «Administraciones Públicas competentes en educación y sanidad promoverán la revisión permanente de las enseñanzas en el campo sanitario». En el artículo 105 dice que «el régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias podrá establecer la vinculación de determinadas plazas asistenciales y de salud pública de la institución sanitaria con cualquiera de las modalidades de profesorado universitario». Y «el profesorado asociado se regirá por las normas propias de los Profesores/a Asociados/as de la universidad, a excepción de la dedicación horaria». Así pues, ya en esta ley se habla de la figura del profesional asistencial que podrá ser profesor.
El Real Decreto 1558/1986, que regula los conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias, establece, conforme al artículo 105 de la Ley General de Sanidad, que «el concierto establecerá el número de plazas de Profesor asociado pertenecientes a la plantilla de la Universidad que obligatoriamente deberán cubrirse por personal de la Institución sanitaria concertada». El profesor asociado cesará como tal cuando cause baja en la plaza asistencial que ocupe en el centro concertado. Desarrollará el conjunto de sus actividades docentes y asistenciales en una misma jornada, con dedicación a tiempo parcial de tres horas lectivas semanales y otras tres horas de tutoría y asistencia a los alumnos. El resto de las horas de la jornada semanal legalmente establecida se dedicará a la actividad asistencial, en la que quedarán incluidas las horas de docencia práctica.
El Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por Real Decreto 1791/2010, en su artículo 8, apartado g), reconoce el derecho del estudiante a «contar con tutela efectiva, académica y profesional, en el trabajo fin de grado y, en su caso, en las prácticas externas que se prevean en el plan de estudios».
El Real Decreto 592/2014 regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Reconoce que con las prácticas externas se pretende contribuir a la «formación integral de los estudiantes complementando su aprendizaje teórico y práctico». Las prácticas «se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados» (art. 6). Los estudiantes tienen derecho a «la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad» (art. 9). Este tutor contará con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva (art.10) y habrá de «acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo». Tiene derecho «a ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo» (art. 11).
El Real Decreto 822/2021 establece en relación con las prácticas que exigirán la suscripción de un Convenio de Cooperación Educativa entre la universidad y las entidades (art. 11). La universidad deberá disponer de una normativa específica de las prácticas, que en el caso de la Universidad Rey Juan Carlos se recoge en el Reglamento de Prácticas Académicas de Ciencias de la Salud. En el artículo 14 del Real Decreto 822/2021 se dice que las prácticas «deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios», o sea, que no impide que puedan ofrecerse antes.
El Hospital Universitario de Fuenlabrada y la Universidad Rey Juan Carlos establecieron un concierto en 2022 (BOCM, 8 de abril de 2022) para la enseñanza clínica de Ciencias de la Salud. En él se especifica que «los profesores con plazas vinculadas tendrán los derechos y deberes inherentes a su pertenencia a cuerpos docentes de la Universidad Rey Juan Carlos».
Compendiando, los profesores asociados, como una de la figuras que vinculan universidad y centro de prácticas, tienen consideración de profesores universitarios, con salario y con un horario propio, dedicado a la docencia durante 6 horas a la semana, siempre incluidas en su jornada ordinaria en el centro; deben tener, como también tutores o colaboradores de la institución, conocimientos y experiencia necesarios para contribuir a la formación integral del estudiante y asegurar la adquisición de las competencias de la titulación. La normativa reconoce la importancia fundamental de las prácticas clínicas, además de su carácter curricular, en la que sus participantes tienen una serie de derechos y obligaciones. Creemos que conocer, al menos someramene, estos aspectos facilita la consecución de lo plasmado en el papel, aunque quede mucho por hacer en la realidad cotidiana de las prácticas.
Un poco de leyes. No son todas, pero consultándolas podremos encontrar fácilmente otros textos legales que hablan de las prácticas universitarias y su regulación. Hemos hecho un relato cronológico y breve. Creemos que siendo breve será útil a los que, como nosotros, compartimos docencia y asistencia.