Convocatoria FPI 2012: letra y no espíritu de la Ley de la Ciencia

El pasado viernes 3 de febrero se abrió la convocatoria FPI 2012 de las ayudas para la Formación de Personal Investigador, con un presupuesto global de 80 millones de euros para el cuatrieno 2012-2015.

Por desgracia, la primera convocatoria de estas características aprobada tras la entrada en vigor de la LCTI contraviene lo dispuesto en esta norma, ya que se mantiene la fórmula habitual de 2+2 (dos años de beca más dos de contrato) en lugar de emplear la figura contractual específica para doctorandos: el contrato predoctoral.

Esta contravención de la norma no supone una infracción, ya que la LCTI NO OBLIGA al uso de las figuras contractuales que crea. He ahí una de sus graves debilidades: se perfilan tres contratos específicos para investigadores según el momento de su trayectoria y el grado de experiencia, pero no se vinculan materialmente a las prácticas de recursos humanos de ministerios, universidades ni centros de investigación. En definitiva, se trata del mismo problema con el que se encuentran los Ramón y Cajal: con toda lógica, estos investigadores con una media de 42 años de edad y 17  de experiencia, en su mayor parte  atraídos desde posiciones de cierto privilegio en el extranjero, deberían acceder a un contrato de investigador distinguido. Sin embargo, según se acaban sus contratos RyJ, hasta dos tercios de ellos están viendo cómo su relación con el centro donde realizan sus labores se extingue, según revela este informe de ANIRC

Evidentemente, una cosa es el espíritu de la Ley, muy próximo a la campaña de difusión que hizo la Ministra Cristina Garmendia («todas las becas van a transformarse en contratos»), y otra bien distinta es lo que la Ley, ya en vigor, permite y obliga: su letra. En el punto quinto del preámbulo, en efecto, se lee lo siguiente:

Los investigadores que, dentro de los estudios de doctorado, realicen tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso, podrán ser contratados mediante un contrato predoctoral; se trata de un contrato temporal con una duración de hasta cuatro años o hasta seis si se trata de personas con discapacidad, para el que se establece una reducción del 30% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.

*Donde dice «podrán ser contratados» debería leerse «serán contratados».

Será interesante realizar un recuento del número de contratos predoctorales celebrados en España, pongamos, durante los cinco años posteriores a la entrada en vigor de la Ley. Partiendo del dato con el que hoy contamos (las FPI no supondrán la celebración de un solo contrato predoctoral) cabe sospechar que el indicador será tendente a cero.

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