LA HISTORIA CLÍNICA Y EL ESTUDIANTE

La formación en las carreras sanitarias comprende un extenso número de competencias de carácter técnico-procedimental. Su adquisición se produce en prácticas simuladas o de laboratorio, generalmente en las universidades. Además, como elemento imprescindible para la preparación a un desempeño real, se desarrollan prácticas clínicas como asignatura que, en nuestro entorno, se denomina prácticum.

Volvemos sobre este asunto, en este caso a raíz de la dudas que nos surgen cuando el estudiante se asoma un año más al hospital y se ponen pegas para su acceso a los datos clínicos. El número de estudiantes de Ciencias de la Salud en el ámbito universitario rondan el cuarto de millón (1). Eso supone un esfuerzo considerable para propiciar y financiar su formación en centros sanitarios. Suponemos que la calidad de las prácticas es variable, pero preferimos asumir que se aspira a una consecución de las mismas que suponga un desempeño clínico-asistencial solvente y científico.

La atención sanitaria conlleva el manejo de conocimiento teórico-práctico e información adecuados a cada caso, en un entorno dinámico, cambiante como es la propia biología de la salud. Además, el abordaje suele ser, sobre todo en el ámbito hospitalario, multidisciplinar. Manejamos datos objetivos, impresiones, experiencias, habilidades propias y coordinadas con otros profesionales. Todo eso posee un extraordinario e imprescindible instrumento de compartición que vehicula el flujo de información, la historia clínica electrónica. Hemos escrito previamente del tema en esta bitácora, siempre otorgándole ese papel esencial. Naturalmente, habrá sitios o entornos en los que la historia clínica sea en papel o no estará en red. Incluso habrá sitios donde tenga un desarrollo «testimonial» o ni siquiera exista una parcela en ella  para algunos profesionales. Pero asumimos que eso no es lo correcto, por no decir que no es es lo legal.

Parecería evidente que en la formación de profesionales sanitarios, más en los que están en último curso de carrera, cuando las prácticas adquieren más peso, es ineludible el conocimiento de la información del usuario. Entre las competencias que reconocemos en las disposiciones y planes docentes están la obtención, creación y manejo de documentación clínica, su comunicación oral y escrita. Entonces el acceso a la misma debería ser algo natural, consustancial a la formación. Pero claro, eso debe casar con el adecuado deber de confidencialidad, la autonomía y la protección de datos del paciente.

La Orden SSI/81/2017, del 19 de enero (2) establece un protocolo que determina las pautas de los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud en materia de protección de datos del paciente. Fue analizada por Miguel Galán, a la sazón estudiante de Medicina, en su bitácora con la entrada El estudiante en el Hospital ¿Qué implica el nuevo BOE? (3), en 2017.  Muy recomendable por su visión y comentarios. Deja claro la discrepancia que se establece entre el afán por la intimidad del usuario y la formación del estudiante. Nos apropiamos de la frase «sin buena formación, no podremos velar por la seguridad de nuestros pacientes». Es decir, el celo deseable por los derechos del paciente debe conciliarse con el derecho a acceso a la historia clínica, incluso a escribir en ella con la debida supervisión. Sólo así se puede conseguir una responsabilización gradual del estudiante que posibilite su incorporación a la profesión sanitaria una vez completada la formación. La propia orden ministerial ofrece una salida, el consentimiento explícito por parte del paciente para el acceso del estudiante a la historia clínica sin anonimización previa. Dicho consentimiento debe constar en la propia historia clínica.

La traslación de la norma de forma literal encaja mal con las prácticas habituales y el funcionamiento deseable en el entorno hospitalario y en otros ámbitos sanitarios. Supone una burocratización innecesaria al no contemplar las peculiaridades de atención y educación clínicas. Bastaría con un reconocimiento explícito de la singularidad de la relación que se establece entre paciente, profesional y estudiante. Las normas legales existentes y en los códigos deontológicos contemplan el deber de secreto y de confidencialidad y son respetadas por los participantes en el proceso de manera generalizada. Llevar a la práctica la orden en rigor merma la formación en competencias básicas que todo estudiante debe adquirir. Estamos seguros de que el mismo legislador se ha dado cuenta ya de ello. Sin embargo, se hace necesario que se adapte con claridad la norma al ámbito del prácticum y evitar así situaciones que comprometan la formación en una competencia trascendental. Esperemos que mientras tanto el sentido común no prive a nuestros estudiantes de acceso a la historia clínica de esos pacientes a los que todos queremos ayudar.

LEER MÁS FISIOTERAPIA.

Referencias:

1. Datos y cifras del sistema universitario español. publicación 2018-2019. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. 2019. Subdirección General de Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias de la Secretaría General de Universidades. Acceso 4 de noviembre de 2020 en https://www.ciencia.gob.es/stfls/MICINN/Universidades/Ficheros/Estadisticas/datos-y-cifras-sue-2018-19.pdf

2. Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud. Acceso 4 de noviembre de 2020 en https://www.boe.es/eli/es/o/2017/01/19/ssi81/dof/spa/pdf

3. Galán M. El estudiante en el Hospital ¿Qué implica el nuevo BOE? En La Navaja de Hanlon. Acceso 4 de noviembre de 2020 en http://lanavajadehanlon.com/2017/03/07/estudiante-hospital-implica-nuevo-boe/#:~:text=Con%20la%20finalidad%20de%20garantizar,personales%2C%20para%20garantizar%20su%20anonimato.

Compartir:

Deja un comentario