Los derechos de los trabajadores científicos

El 1 de enero de 2000, la Federación Mundial de los Trabajadores Científicos remitió a la UNESCO un borrador de declaración de los derechos de los trabajadores científicos. La Federación había redactado el texto siguiendo una recomendación de la propia UNESCO fechada en 1974, por lo que la reivindicación de derechos (laborales) para los profesionales de la Ciencia puede fecharse, como poco, en ese año.

En el nuevo borrador de anteproyecto de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación se recoge una pequeña declaración de derechos y deberes. En esta entrada publicamos una traducción de la Declaración de 2000, y en próximas entradas citaremos la LCTI para averiguar en qué medida se acercan o se dirigen a los mismos problemas.

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES CIENTÍFICOS
1. Preámbulo
La ciencia y la investigación científica son capaces de contribuir de una manera cada vez más decisiva a la mejora de las condiciones de vida de la humanidad; pueden convertirse en fuente segura de bienestar y crear las condiciones necesarias para la realización de la justicia social en la comunidad. Por otra parte, el hecho de que tanto la ciencia como su enseñanza se desarrollen con una velocidad pasmosa desata enormes potenciales para futuros hallazgos. Todo ello vuelve apremiante que se garantice la utilización exclusiva de esas posibilidades para la sola satisfacción de las necesidades de la humanidad.
La profesión de científico y de profesor de materias científicas presenta por tanto características particulares, que derivan de la alta responsabilidad social de los trabajadores. La importancia y el significado de sus tareas son particulares por dos motivos: por un lado, existen grandes posibilidades de emplear la ciencia y sus resultados en beneficio de toda la comunidad y en la resolución de importantes problemas de orden social y económico. Por el otro, existe el peligro de que los resultados de la ciencia se vean utilizados contra los intereses vitales de la humanidad mediante la preparación de guerras de destrucción masiva o la explotación de una nación por otra. Los trabajadores científicos desempeñan una función importante a la hora de facilitar un empleo de la ciencia y de los métodos científicos que resulte lo más eficaz posible para contribuir a la preservación de la paz y a la reducción de las tensiones internacionales.
2. Generalidades
2.1 Definición
Se considera trabajador científico a una persona debidamente cualificada y dedicada a un trabajo profesional de ciencia natural o social, fundamental o aplicada, de tecnología, o de enseñanza de la ciencia.
2.2 Cualificación
Un trabajador científico profesional se considera cualificado en tanto en cuanto esté en posesión de una titulación universitaria o un diploma de nivel equivalente en una disciplina científica.
En suspensión de esa condición fundamental y sin que ello conlleve una merma del nivel general, toda persona que no esté en posesión de certificados universitarios oficiales puede ser considerado cualificado si posee una experiencia de valor, si ocupa una posición de responsabilidad que exija conocimientos científicos avanzados, o si ha escrito o realizado obras de importancia notable.
Deberían tomarse medidas para alcanzar acuerdos internacionales sobre los criterios profesionales de los trabajadores científicos.
2.3 Lugar de trabajo
Los trabajadores científicos están empleados en universidades, escuelas técnicas, organismos de investigación científica, en la industria y en instituciones públicas o privadas. Pueden además ejercer profesiones liberales como consejeros, autores, etc.
2.4 Dominio
Todos los ciudadanos deberían disfrutar de las mismas posibilidades de pasar a formar parte de una profesión científica independientemente de su raza, nacionalidad, sexo, creencia o estatus social.
2.5 Avance de la ciencia
El Estado debe apoyar y facilitar el avance de la ciencia, poner los medios necesarios para la formación de científicos y animar a la incorporación de científicos debidamente cualificados para las labores de investigación.
Siendo evidente la importancia vital para el futuro de la humanidad de la aplicación correcta de la ciencia, y de los métodos científicos a la solución de los problemas de nuestra época, los trabajadores científicos deben disponer de las máximas posibilidades para intervenir sobre las modalidades en que la ciencia es empleada, así como para informar al gran público acerca de sus posibilidades.
Los trabajadores científicos deberían recibir el apoyo de sus gobiernos para poder resistir a todos los intentos que pudieran comprometer su integridad científica.
3. Derechos fundamentales de los trabajadores científicos
3.1. Derechos civiles
Los trabajadores científicos deberían gozar de todos los derechos civiles definidos por la Declaración de los derechos del hombre y por los acuerdos sobre los derechos del hombre reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas. Todo ello, independientemente de el sexo, la raza, la nacionalidad, las creencias y las opiniones políticas.
3.2 Derecho al trabajo
Los trabajadores científicos deberían beneficiarse del derecho al empleo según sus capacidades científicas; el esfuerzo para que sea reconocido este derecho es competencia de los gobiernos nacionales.
3.3 Derecho de intercambio
Para que la ciencia pueda contribuir activamente a acrecentar el bienestar de la humanidad, es necesario otorgar a los trabajadores científicos el derecho de libre intercambio recíproco de ideas, observaciones sobre sus trabajos científicos y sobre las implicaciones económicas y sociales de los mismos. Todo ello tanto a escala nacional como a escala internacional.
Los gobiernos deberían abstenerse de toda ingerencia en la libertad de expresión de sus ideas científicas o de la publicación de los resultados de la investigación científica; deberían tomar todas las medidas necesarias para evitar cualquier ingerencia en el ejercicio de dicha libertad.
3.4 Derecho a la representación en organismos de dirección
Las autoridades deberían reconocer la importancia de la participación de los trabajadores científicos en medidas destinadas a mejorar la calidad y perfeccionar la orientación de la investigación científica y su desarrollo. Las autoridades y las organizaciones de trabajadores científicos deberían cooperar a tal efecto. Los científicos deberían estar representados en los organismos de dirección responsables de la orientación de la ciencia y la investigación.
Las autoridades deberían velar para que la dirección de las instituciones científicas y de investigación sea confiada a trabajadores científicos con experiencia suficiente y una competencia adecuada.
3.5 No discriminación
Los trabajadores científicos deberían gozar de derechos iguales en el ejercicio de su profesión, y ello sin distinción de sexo, raza, nacionalidad, creencia u opiniones políticas.
3.6 Defensa de los derechos
Los trabajadores científicos deberían estar en condiciones de ejercer la defensa de sus derechos.
4. Derechos de los trabajadores científicos en el trabajo
4.1 Contrato de trabajo
Los derechos, deberes y responsabilidad del organismo empleador y de cada trabajador científico deberían estar definidos claramente por medidas legislativas o en los contratos laborales cerrados entre el organismo empleador y el trabajador científico. Esas medidas o contratos deberían contemplar disposiciones para los casos especiales en los que el trabajador sea destinado, ya sea de manera temporal o permanente, a un segundo trabajo científico dentro de la misma organización.
4.2 Tipo de trabajo
El organismo empleador debe garantizar a cada trabajador científico un trabajo conforme  a sus cualificaciones y conocimientos, así como condiciones favorables que le permitan desempeñar correctamente su tarea, y así debe quedar estipulado en el contrato.
4.3 Excedente de trabajadores en el centro
Si se presentara una situación en la cual, debido a circunstancias nuevas, aparezca un excedente de trabajadores científicos de un nivel en particular y en un establecimiento determinado, deberían tener lugar consultas entre los sindicatos y el organismo patronal con vistas a indagar las fórmulas para limitar o evitar los despidos de personal. Si a pesar de todo persistiera el excedente, se otorgará a cada trabajador toda la ayuda que desee y un preaviso con antelación suficiente que le permita encontrar otro empleo que le convenga. Además, deberá recibir una compensación en concepto de indemnización de acuerdo con un baremo predeterminado.
4.4 Despido
Las circunstancias que justifiquen la rescisión del contrato de un trabajador científico deberían ser definidas por ley.
4.5 Certificados de trabajo en caso de cambio de empleo
Cada vez que un trabajador científico deje su trabajo de forma definitiva, debe tener derecho a un certificado en el que se mencionen todos los hechos importantes ocurridos durante el periodo en que estuvo empleado y que conciernan su actividad profesional. La organización debe discutir el contenido del certificado con el trabajador científico antes de que éste le sea otorgado.  Dicho documento no debe contener nada que pueda mermar los intereses del trabajador científico.
4.6 Condiciones de un trabajo científico eficaz
Atendiendo a su valor y a su importancia, el trabajo de los científicos y los profesores de ciencia debe estar organizado y repartido de modo tal que se pueda ejecutar en las mejores condiciones, previniendo el derroche de tiempo y energía.
El número de horas de trabajo de los trabajadores científicos no debe superar al de otras profesiones. Debe admitirse cierta tolerancia en ciertas ramas de actividad creativa. El respeto a
un horario riguroso no debe ser exigido allí donde se demuestre nocivo para la progresión del trabajo en su conjunto, teniendo en cuenta el trabajo de asistentes, técnicos y demás miembros del personal.
En vistas al aumento del nivel profesional de los trabajadores científicos, se deberían conceder permisos y libranzas para garantizar el acceso a aquellos cursos que conduzcan a una categoría superior.
Se deberán acordar con los trabajadores científicos las adecuadas libranzas del horario laboral que les permitan asistir a conferencias científicas y a otras formas de relaciarse con sus colegas, profundizar sus conocimientos y mantenerse bien informados acerca de los nuevos desarrollos publicados en la prensa científica.
4.7 Condiciones económicas
Las condiciones económicas de los trabajadores científicos debería quedar fijado mediante negociaciones entre sindicatos y empleadores. La escala salarial de los trabajadores científicos debe establecerse en función de las cualificaciones, de la habilidad y de la experiencia en el trabajo científico, pero sin distinción de sexo, raza, creencia o nacionalidad.
4.8 Vacaciones
Todos los trabajadores científicos deben gozar de vacaciones anuales suficientes pagadas en salario completo, y con duración mínima de un mes, más los días festivos reglados.
4.9 Permisos especiales
Después de varios años de servicio, el trabajador científico deberá beneficiarse de un período de licencia, plenamente retribuido, para que pueda estudiar una rama conectada con la suya o en su propio área de conocimiento. La licencia de estudios ponderará para la antigüedad y la jubilación, y deberá añadirse a los permisos indicados en la sección 4.6, de manera que le sea posible mantenerse al corriente de nuevos desarrollos.
Debe estipularse un permiso especial, sin pérdida de antigüedad ni de derechos de jubilación, para los trabajadores científicos en los equipos de acuerdos bilaterales o multilaterales de ayuda mutua entre las organizaciones de países en vías de desarrollo y de países desarrollados. Por otra parte, deberán efectuarse disposiciones especiales para que queden cubiertoslos gastos extraordinarios derivantes de dicha actividad.
Los trabajadores científicos deberían tener la autorización de ausentarse para participar en labores sindicales y de sus organizaciones profesionales sin menoscabo de su salario.
Los trabajadores científicos deberían poder beneficiarse de permisos especiales por motivos personales válidos con percepción íntegra de su salario, según las cláusulas dispuestas de forma precisa antes de la firma del contrato.
4.10 Protección en caso de trabajo peligroso
Los trabajadores científicos que lleven a cabo un trabajo peligroso o que trabajen en condiciones no habituales, deberían gozar de una protección apropiada y acorde a la legislación de su país. Estos trabajadores científicos deberán asimismo beneficiarse de un horario de trabajo reducido, de unas vacaciones anuales más prolongadas y de la asignación de localizaciones especiales para los trabajos pesados. Deberían tener derecho a una indemnización total en caso de enfermedad o accidente laboral.
4.11 Permiso de maternidad
Las trabajadoras científicas deberían beneficiarse de permisos especiales, además de aquellas disposiciones y ayudas a la maternidad previstas por la legislación de sus respectivos países. Entre ellos: libranza antes y después del parto, derecho de retomar el mismo puesto de trabajo o un puesto del mismo nivel que el que hubieran ocupado antes del permiso de maternidad
4.12 Permiso por enfermedad – jubilación
Mientras dure la incapacidad para trabajar a causa de enfermedad o invalidez temporal, los trabajadores científicos deberían tener derecho a una libranza plenamente retribuida.
Las pensiones de viudedad o invalidez temporal deberían depender de lo percibido durante el empleo, de tal manera que el trabajador científico pueda mantener un nivel de vida aceptable.
Cuando el nivel de cobertura previsto en las disposiciones generales de la Seguridad Social sea inferior al indicado en la presente Declaración, deberá ser ajustado a este último mediante acuerdos complementarios entre el sindicato pertinente y el empleador. En aquellos casos en que el trabajador científico cambie de destino, ya sea dentro de su propio país o en el extranjero, todos los derechos de jubilación y Seguridad Social deberían ser transferibles.
5. Derechos de sindicación
5.1 Derecho sindical
Los trabajadores científicos deberían tener el derecho de organizarse en sindicatos que protejan su estatuto legal y sus condiciones económicas, de pertenecer a dichos sindicatos y de inscribir a otros miembros, conforme a la convención nº 98 de la Organización Internacional del Trabajo. No podrá tomarse ninguna medida que discrimine la participación en actividades de estas organizaciones.
5.2 Independencia de los sindicatos
Los sindicatos de trabajadores científicos deberían ser independientes del Estado y de los empleadores, y estar exentos de toda ingerencia o control externo.
5.3 Defensa de los derechos y los intereses de los miembros sindicados
Los sindicatos de trabajadores científicos deberían tener el derecho de defenderse ante la justicia y de defender los intereses de los trabajadores científicos por los cauces admitidos en los respectivos países.
5.4 Derecho de libre asociación
Los sindicatos de trabajadores científicos deberían tener el derecho de asociarse libremente con otras organizaciones, tanto en el plano nacional como en el internacional.
5.5 Estatuto legal
Los sindicatos de trabajadores científicos deberían ser reconocidos en su calidad de entes constituidos y habilitados legalmente para actuar en nombre de los trabajadores científicos; deberían tener el derecho de representar a los trabajadores científicos ante la justicia y de defender sus intereses.
Esta declaración de la FMTS ha sido sometida a la UNESCO, cuya comisión de debate preparó la recomendación relativa a la situación de los investigadores científicos, adoptada por la Asamblea General de la UNESCO en 1974.
1 de enero de 2000

Federación Mundial de los Trabajadores Científicos
Federación Mundial de los Trabajadores Científicos

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES CIENTÍFICOS

1. Preámbulo

La ciencia y la investigación científica son capaces de contribuir de una manera cada vez más decisiva a la mejora de las condiciones de vida de la humanidad; pueden convertirse en fuente segura de bienestar y crear las condiciones necesarias para la realización de la justicia social en la comunidad. Por otra parte, el hecho de que tanto la ciencia como su enseñanza se desarrollen con una velocidad pasmosa desata enormes potenciales para futuros hallazgos. Todo ello vuelve apremiante que se garantice la utilización exclusiva de esas posibilidades para la sola satisfacción de las necesidades de la humanidad.

La profesión de científico y de profesor de materias científicas presenta por tanto características particulares, que derivan de la alta responsabilidad social de los trabajadores. La importancia y el significado de sus tareas son particulares por dos motivos: por un lado, existen grandes posibilidades de emplear la ciencia y sus resultados en beneficio de toda la comunidad y en la resolución de importantes problemas de orden social y económico. Por el otro, existe el peligro de que los resultados de la ciencia se vean utilizados contra los intereses vitales de la humanidad mediante la preparación de guerras de destrucción masiva o la explotación de una nación por otra. Los trabajadores científicos desempeñan una función importante a la hora de facilitar un empleo de la ciencia y de los métodos científicos que resulte lo más eficaz posible para contribuir a la preservación de la paz y a la reducción de las tensiones internacionales.

2. Aspectos generales

2.1 Definición

Se considera trabajador científico a una persona debidamente cualificada y dedicada a un trabajo profesional de ciencia natural o social, fundamental o aplicada, de tecnología, o de enseñanza de la ciencia.

2.2 Cualificación

Un trabajador científico profesional se considera cualificado en tanto en cuanto esté en posesión de una titulación universitaria o un diploma de nivel equivalente en una disciplina científica.

En suspensión de esa condición fundamental y sin que ello conlleve una merma del nivel general, toda persona que no esté en posesión de certificados universitarios oficiales puede ser considerado cualificado si posee una experiencia de valor, si ocupa una posición de responsabilidad que exija conocimientos científicos avanzados, o si ha escrito o realizado obras de importancia notable.

Deberían tomarse medidas para alcanzar acuerdos internacionales sobre los criterios profesionales de los trabajadores científicos.

2.3 Lugar de trabajo

Los trabajadores científicos están empleados en universidades, escuelas técnicas, organismos de investigación científica, en la industria y en instituciones públicas o privadas. Pueden además ejercer profesiones liberales como consejeros, autores, etc.

2.4 Ámbito de aplicación

Todos los ciudadanos deberían disfrutar de las mismas posibilidades de pasar a formar parte de una profesión científica independientemente de su raza, nacionalidad, sexo, creencia o estatus social.

2.5 Avance de la ciencia

El Estado debe apoyar y facilitar el avance de la ciencia, poner los medios necesarios para la formación de científicos y animar a la incorporación de científicos debidamente cualificados para las labores de investigación.

Siendo evidente la importancia vital para el futuro de la humanidad de la aplicación correcta de la ciencia, y de los métodos científicos a la solución de los problemas de nuestra época, los trabajadores científicos deben disponer de las máximas posibilidades para intervenir sobre las modalidades en que la ciencia es empleada, así como para informar al gran público acerca de sus posibilidades.

Los trabajadores científicos deberían recibir el apoyo de sus gobiernos para poder resistir a todos los intentos que pudieran comprometer su integridad científica.

3. Derechos fundamentales de los trabajadores científicos

3.1. Derechos civiles

Los trabajadores científicos deberían gozar de todos los derechos civiles definidos por la Declaración de los derechos del hombre y por los acuerdos sobre los derechos del hombre reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas. Todo ello, independientemente de el sexo, la raza, la nacionalidad, las creencias y las opiniones políticas.

3.2 Derecho al trabajo

Los trabajadores científicos deberían beneficiarse del derecho al empleo según sus capacidades científicas; el esfuerzo para que sea reconocido este derecho es competencia de los gobiernos nacionales.

3.3 Derecho de intercambio

Para que la ciencia pueda contribuir activamente a acrecentar el bienestar de la humanidad, es necesario otorgar a los trabajadores científicos el derecho de libre intercambio recíproco de ideas, observaciones sobre sus trabajos científicos y sobre las implicaciones económicas y sociales de los mismos. Todo ello tanto a escala nacional como a escala internacional.

Los gobiernos deberían abstenerse de toda ingerencia en la libertad de expresión de sus ideas científicas o de la publicación de los resultados de la investigación científica; deberían tomar todas las medidas necesarias para evitar cualquier ingerencia en el ejercicio de dicha libertad.

3.4 Derecho a la representación en organismos de dirección

Las autoridades deberían reconocer la importancia de la participación de los trabajadores científicos en medidas destinadas a mejorar la calidad y perfeccionar la orientación de la investigación científica y su desarrollo. Las autoridades y las organizaciones de trabajadores científicos deberían cooperar a tal efecto. Los científicos deberían estar representados en los organismos de dirección responsables de la orientación de la ciencia y la investigación.

Las autoridades deberían velar para que la dirección de las instituciones científicas y de investigación sea confiada a trabajadores científicos con experiencia suficiente y una competencia adecuada.

3.5 No discriminación

Los trabajadores científicos deberían gozar de derechos iguales en el ejercicio de su profesión, y ello sin distinción de sexo, raza, nacionalidad, creencia u opiniones políticas.

3.6 Defensa de los derechos

Los trabajadores científicos deberían estar en condiciones de ejercer la defensa de sus derechos.

4. Derechos de los trabajadores científicos en el trabajo

4.1 Contrato de trabajo

Los derechos, deberes y responsabilidad del organismo empleador y de cada trabajador científico deberían estar definidos claramente por medidas legislativas o en los contratos laborales cerrados entre el organismo empleador y el trabajador científico. Esas medidas o contratos deberían contemplar disposiciones para los casos especiales en los que el trabajador sea destinado, ya sea de manera temporal o permanente, a un segundo trabajo científico dentro de la misma organización.

4.2 Tipo de trabajo

El organismo empleador debe garantizar a cada trabajador científico un trabajo conforme  a sus cualificaciones y conocimientos, así como condiciones favorables que le permitan desempeñar correctamente su tarea, y así debe quedar estipulado en el contrato.

4.3 Excedente de trabajadores en el centro

Si se presentara una situación en la cual, debido a circunstancias nuevas, aparezca un excedente de trabajadores científicos de un nivel en particular y en un establecimiento determinado, deberían tener lugar consultas entre los sindicatos y el organismo patronal con vistas a indagar las fórmulas para limitar o evitar los despidos de personal. Si a pesar de todo persistiera el excedente, se otorgará a cada trabajador toda la ayuda que desee y un preaviso con antelación suficiente que le permita encontrar otro empleo que le convenga. Además, deberá recibir una compensación en concepto de indemnización de acuerdo con un baremo predeterminado.

4.4 Despido

Las circunstancias que justifiquen la rescisión del contrato de un trabajador científico deberían ser definidas por ley.

4.5 Certificados de trabajo en caso de cambio de empleo

Cada vez que un trabajador científico deje su trabajo de forma definitiva, debe tener derecho a un certificado en el que se mencionen todos los hechos importantes ocurridos durante el periodo en que estuvo empleado y que conciernan su actividad profesional. La organización debe discutir el contenido del certificado con el trabajador científico antes de que éste le sea otorgado.  Dicho documento no debe contener nada que pueda mermar los intereses del trabajador científico.

4.6 Condiciones de un trabajo científico eficaz

Atendiendo a su valor y a su importancia, el trabajo de los científicos y los profesores de ciencia debe estar organizado y repartido de modo tal que se pueda ejecutar en las mejores condiciones, previniendo el derroche de tiempo y energía.

El número de horas de trabajo de los trabajadores científicos no debe superar al de otras profesiones. Debe admitirse cierta tolerancia en ciertas ramas de actividad creativa. El respeto a un horario riguroso no debe ser exigido allí donde se demuestre nocivo para la progresión del trabajo en su conjunto, teniendo en cuenta el trabajo de asistentes, técnicos y demás miembros del personal.

En vistas al aumento del nivel profesional de los trabajadores científicos, se deberían conceder excedencias y permisos para garantizar el acceso a aquellos cursos que conduzcan a una categoría superior.

Se deberán acordar con los trabajadores científicos los adecuados permisos en horario laboral que les permitan asistir a conferencias científicas y a otras formas de relacionarse con sus colegas, profundizar sus conocimientos y mantenerse bien informados acerca de los nuevos desarrollos publicados en la prensa científica.

4.7 Condiciones económicas

Las condiciones económicas de los trabajadores científicos deberían quedar fijadas mediante negociaciones entre sindicatos y empleadores. La escala salarial de los trabajadores científicos debe establecerse en función de las cualificaciones, de la habilidad y de la experiencia en el trabajo científico, pero sin distinción de sexo, raza, creencia o nacionalidad.

4.8 Vacaciones

Todos los trabajadores científicos deben gozar de vacaciones anuales suficientes pagadas en salario completo, y con duración mínima de un mes, más los días festivos reglados.

4.9 Permisos especiales

Después de varios años de servicio, el trabajador científico deberá beneficiarse de un período de licencia, plenamente retribuido, para que pueda estudiar una rama conectada con la suya o en su propio área de conocimiento. La licencia de estudios ponderará para la antigüedad y la jubilación, y deberá añadirse a los permisos indicados en la sección 4.6, de manera que le sea posible mantenerse al corriente de nuevos desarrollos.

Debe estipularse un permiso especial, sin pérdida de antigüedad ni de derechos de jubilación, para los trabajadores científicos en los equipos de acuerdos bilaterales o multilaterales de ayuda mutua entre las organizaciones de países en vías de desarrollo y de países desarrollados. Por otra parte, deberán efectuarse disposiciones especiales para que queden cubiertoslos gastos extraordinarios derivantes de dicha actividad.

Los trabajadores científicos deberían tener la autorización de ausentarse para participar en labores sindicales y de sus organizaciones profesionales sin menoscabo de su salario.

Los trabajadores científicos deberían poder beneficiarse de permisos especiales por motivos personales válidos con percepción íntegra de su salario, según las cláusulas dispuestas de forma precisa antes de la firma del contrato.

4.10 Protección en caso de trabajo peligroso

Los trabajadores científicos que lleven a cabo un trabajo peligroso o que trabajen en condiciones no habituales, deberían gozar de una protección apropiada y acorde a la legislación de su país. Estos trabajadores científicos deberán asimismo beneficiarse de un horario de trabajo reducido, de unas vacaciones anuales más prolongadas y de la asignación de localizaciones especiales para los trabajos pesados. Deberían tener derecho a una indemnización total en caso de enfermedad o accidente laboral.

4.11 Permiso de maternidad

Las trabajadoras científicas deberían beneficiarse de permisos especiales, además de aquellas disposiciones y ayudas a la maternidad previstas por la legislación de sus respectivos países. Entre ellos: libranza antes y después del parto, derecho de retomar el mismo puesto de trabajo o un puesto del mismo nivel que el que hubieran ocupado antes del permiso de maternidad

4.12 Permiso por enfermedad – jubilación

Mientras dure la incapacidad para trabajar a causa de enfermedad o invalidez temporal, los trabajadores científicos deberían tener derecho a una libranza plenamente retribuida.

Las pensiones de viudedad o invalidez temporal deberían depender de lo percibido durante el empleo, de tal manera que el trabajador científico pueda mantener un nivel de vida aceptable.

Cuando el nivel de cobertura previsto en las disposiciones generales de la Seguridad Social sea inferior al indicado en la presente Declaración, deberá ser ajustado a este último mediante acuerdos complementarios entre el sindicato pertinente y el empleador. En aquellos casos en que el trabajador científico cambie de destino, ya sea dentro de su propio país o en el extranjero, todos los derechos de jubilación y Seguridad Social deberían ser transferibles.

5. Derechos de sindicación

5.1 Derecho sindical

Los trabajadores científicos deberían tener el derecho de organizarse en sindicatos que protejan su estatuto legal y sus condiciones económicas, de pertenecer a dichos sindicatos y de inscribir a otros miembros, conforme a la convención nº 98 de la Organización Internacional del Trabajo. No podrá tomarse ninguna medida que discrimine la participación en actividades de estas organizaciones.

5.2 Independencia de los sindicatos

Los sindicatos de trabajadores científicos deberían ser independientes del Estado y de los empleadores, y estar exentos de toda ingerencia o control externo.

5.3 Defensa de los derechos y los intereses de los miembros sindicados

Los sindicatos de trabajadores científicos deberían tener el derecho de defenderse ante la justicia y de defender los intereses de los trabajadores científicos por los cauces admitidos en los respectivos países.

5.4 Derecho de libre asociación

Los sindicatos de trabajadores científicos deberían tener el derecho de asociarse libremente con otras organizaciones, tanto en el plano nacional como en el internacional.

5.5 Estatuto legal

Los sindicatos de trabajadores científicos deberían ser reconocidos en su calidad de entes constituidos y habilitados legalmente para actuar en nombre de los trabajadores científicos; deberían tener el derecho de representar a los trabajadores científicos ante la justicia y de defender sus intereses.

Esta declaración de la FMTS ha sido sometida a la UNESCO, cuya comisión de debate preparó la recomendación relativa a la situación de los investigadores científicos, adoptada por la Asamblea General de la UNESCO en 1974.

1 de enero de 2000

Traducción de Jaime Capitel
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