Los días prestivales suelen ser ajetreados. Fin de curso, examen por nuestra faceta de estudiante eterno, preparación de proyectos, intentando pulir algunos flecos. Todo antes de que  la galbana veraniega fulmine cualquier atisbo de iniciativa. Y si vemos oferta formativa la aprovechamos, en un intento de aprender relajadamente, sin presiones evaluadoras. Así, este junio vimos la oportunidad de ahondar un poco en un tema que nos llamó la atención hace unos meses, la violencia de género.

No es que fuera un tema ajeno a nuestro interés. La diferencia es que ahora lo hacíamos como profesional sanitario. En el temario de la reciente convocatoria de plazas de fisioterapia para la Comunidad de Madrid, se incluían dos capítulos llamativos. Se trataba de la ley contra la violencia de género y de la ley de igualdad. Nuestra reflexión fue que lo que se dice en esas leyes dista de la realidad vivida como profesional en cuanto a la concienciación de su relevancia y a la formación ante posibles casos en nuestra práctica. Preguntas como qué es la perspectiva de género, cómo podemos hacer para evitar sesgos de género o fomentar la igualdad o qué hacer ante la sospecha o constatación de violencia hacia una mujer no encontraban respuesta en nuestro limitado conocimiento.

Por eso aprovechamos la oferta formativa de la Consejería de Sanidad de Madrid para sus profesionales en este asunto, que no es poca. Nos acogió el Hospital Universitario Infanta Sofía, con un grupo de diez profesionales que tenían mucho que aportar. Incluía judicatura, policía, psicología, trabajo social, medicina, enfermería y docencia universitaria. Aprovechamos para dejar alguna que otra reflexión sobre esta cuestión.

Antes, en relación con la legislación, cabe aclarar que cuando hablamos de violencia de género la ley orgánica 1/2004 (1), en su exposición de motivos, dice que se trata de «violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión. Además se ejerce  por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia«. El ámbito sanitario se aborda en el artículo 15 diciendo que «se desarrollarán programas de sensibilización y formación continuada del personal sanitario con el fin de mejorar e impulsar el diagnóstico precoz, la asistencia y la rehabilitación». Y en relación con la formación  universitaria «las Administraciones educativas competentes asegurarán que en los ámbitos curriculares de las licenciaturas y diplomaturas, y en los programas de especialización de las profesiones sociosanitarias, se incorporen contenidos dirigidos a la capacitación para la prevención, la detección precoz, intervención y apoyo a las víctimas de esta forma de violencia».

La ley orgánica 3/2007, de igualdad efectiva (2) dice que los servicios de salud desarrollarán  «la integración del principio de igualdad en la formación del personal al servicio de las organizaciones sanitarias, garantizando en especial su capacidad para detectar y atender las situaciones de violencia de género». Además «la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los puestos directivos y de responsabilidad profesional del conjunto del Sistema Nacional de Salud».

A tenor de lo expuesto, los profesionales debemos estar preparados para situaciones tan delicadas como agresiones, físicas o psicológicas, a mujeres en el ámbito de la violencia de género. Por otro lado, debemos integrar la igualdad como condición en los ámbitos asistencial, docente y de gestión. Intentemos responder a algunas cuestiones, esperando el retorno o la corrección del lector que lo considere oportuno por medio de comentario.

Así, ¿qué hacer si sospecho de agresión? Suponemos una sospecha fundada o, incluso, un comentario reconociendo explícita o implícitamente la violencia. Como fisioterapeuta, durante la anamnesis y/o exploración iniciales, o en el trascurso del tratamiento, no es raro que esto pudiera ocurrir. La historia clínica es el instrumento necesario para dejar constancia de ello. Las anotaciones subjetivas pueden ser una vía útil para canalizar la descripción del hecho. Ello no implica que el profesional se convierta en delator o acusador, sino que simplemente relata hechos objetivos que pueden servir caso de procedimientos de investigación o denuncia. Derivar y/o comunicar al trabajador social, si tenemos acceso al mismo, es una vía pertinente. Si la situación es grave o peligrosa, como en cualquier proceso, hay vías urgentes, como la denuncia a la UFAM o análoga autonómica. No está de más, creemos, en un entorno hospitalario, comunicar los hechos a nuestro superior inmediato.

En un terreno menos desagradable, ¿cómo podemos integrar la igualdad en nuestra labor? En la sociedad existen multitud de prejuicios de género, más o menos soterrados. A veces, es muy difícil eludirlos. Imaginemos una paciente, de mediana edad, ama de casa, con afectación de miembro superior. ¿En qué pensamos cuando intentamos calibrar la repercusión de la lesión? Debemos estar atentos a los prejuicios y estereotipos de género, si no «nos la van a colar». Si somos docentes nuestra forma de enseñanza y nuestro comportamiento con estudiantes y pacientes en el Prácticum pueden ser un modelo benefactor o tóxico en relación con este tema. Suponer que una estudiante está menos (o más) capacitada para un determinado procedimiento por razón de sexo, ¿obedece o no a una creencia? Comentarios sobre pacientes/usuarias por su condición o sobre las mismas estudiantes pueden ser altamente inconvenientes.

Para finalizar, precisamente por ser docentes, queremos llamar la atención sobre algo que se da demasiado en la fisioterapia. En cursos, jornadas, congresos,…observamos que la presencia masculina en los que hablan suele ser mayoritaria. Incluso, hay técnicas que asociaríamos más a hombres que a mujeres. ¿Sesgos de género? La fisioterapia es una profesión «femenina», más del 60% de sus profesionales son mujeres. Procede pensar que tienen barreras para llegar a puestos docentes, investigadores o gestores. Entonces, hagamos un esfuerzo, como marca la ley en el caso de los servicios de salud, para llegar a la paridad, al menos. Lo hemos dicho en más ocasiones, pero lo repetimos. En las jornadas en las que hemos participado como organización una premisa fue precisamente la paridad. Fue cuestión de empeño, y no fue tan difícil. Hagámoslo posible.

LEER MÁS FISIOTERAPIA.

Referencias:

1. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. https://www.boe.es/buscar/pdf/2004/BOE-A-2004-21760-consolidado.pdf

2. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-6115-consolidado.pdf

Para saber más:

Vídeos sobre perspectiva de género

¿Qué es la perspectiva de género? https://www.youtube.com/watch?v=NX-jdh-4vCE

El enfoque de género: diferencia entre sexo y género https://www.youtube.com/watch?v=Va7aLgEUcpo

Compartir:

Deja un comentario