NUESTROS ESTUDIANTES SON COTIZANTES

Así de sencillo y directo. Según prevé la legislación, en los próximos meses los estudiantes que realizan sus prácticas en el marco de sus estudios universitarios comenzarán a ser cotizantes. Este nuevo escenario tiene consecuencias para los alumnos, la universidad y las empresas. Pero, ¿y para los profesores y tutores?

El Real Decreto-ley 2/2023 (1), de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, recoge en su disposición adicional 52ª la inclusión en el sistema de Seguridad Social (SS) de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas. Lo que incumbe a los estudiantes de las titulaciones sanitarias, entre ellas la Fisioterapia. Esta nueva situación fue abordada en el XVII Symposium Internacional sobre el Prácticum y las Prácticas Externas, celebrado en Poio del 3 al 5 de julio de 2023. Alicia Rubio Bañón, de la Universidad de Murcia, expuso en su ponencia «Las prácticas externas y la gestión de la incertidumbre desde la CRUE» (2) el proceso, aún en marcha, de concreción del desarrollo del Real Decreto y las consecuencias que para la Universidad puede tener. Se centró en dos aspectos, la cotización a la SS y el estatuto del estudiante en formación. Mientras que lo segundo permanece en espera de su materialización, la cotización será un hecho, en principio, desde el 1 de enero de 2024. En el presente curso ya, pues, los estudiantes que realicen el prácticum en hospitales, clínicas, centros de salud, residencias y demás centros e instituciones con convenio se asimilarán, a efectos de cotización a la SS, a los trabajadores por cuenta ajena. Esto tendrá como consecuencia el pago de las cuotas correspondientes, la modificación o creación de los distintos procedimientos de gestión y la necesidad de personal  para todo el proceso. Nada baladí en la pesada burocracia universitaria.

El asunto de las consecuencias crematísticas supone una carga adicional para las empresas que acogen a los estudiantes. Está por ver si los centros asumirán tal coste, si se repercutirá en los estudiantes, o si será sufragado por el erario en caso de las instituciones públicas. En el caso de las empresas privadas la consecuencia podría ser su retirada, y en el caso de las públicas la negativa a costear las cotizaciones, por  lo que, tal y como advierte Alicia Rubio, la asunción de las mismas recaería en las universidades si se quiere mantener el volumen de practicas externas. 

Centrándonos en las consecuencias para los tutores y profesores asociados del Ciencias de la Salud, la nueva relación y la naturaleza pseudolaboral del estudiante del prácticum hace emerger algunas cuestiones. Hasta ahora, en nuestra experiencia, había cabida para cierta laxitud. El estudiante faltaba por motivos personales algún o algunos días y se permitía la «recuperación» en otros, con mayor o menor rigor; en caso de fiestas locales o ausencias del profesional por distintas causas (formación, enfermedad, días de libre disposición,…) se permitía sin más la ausencia del estudiante, con o sin posibilidad de recuperar; en casos de enfermedad del estudiante, un simple justificante médico, o el aviso, era suficiente. Ahora, cada día de prácticum se computará como cotizable (independientemente de las horas de estancia en el centro). Cada ausencia habrá de comunicarse y en caso de enfermedad habrá de encauzarse por la pertinente vía como una baja laboral, desconociendo a día de hoy cómo es el proceso en caso del estudiante, cuya situación previa puede ser variable (adscrito al seguro parental, funcionario, trabajador autónomo, extranjero,…).

Así pues, la atención y dedicación de los tutores y profesores en el prácticum debe incorporar un control estrecho de ausencias y sus causas y justificaciones por la nueva condición de cotizante del estudiantado. Esto conlleva también un cambio conceptual que el estudiante debe asumir. Tal vez añada algo más de seriedad al prácticum y los aproxime a la realidad laboral de su futuro profesional. 

Finalmente, este asunto nos merece una reflexión un tanto plañidera. Como en otros temas, este nos llega de manera accidental. Nos parece que su trascendencia debiera merecer una comunicación e información anticipadas en el caso de todos los centros que reciben estudiantes. Más cuando hablamos de titulaciones en las que el prácticum tiene un tamaño y relevancia, cuando menos, notables. Esperemos que la Academia sea aún más considerada con los que ejercen su labor asistencial y docente en los centros con los que comparten la formación de los futuros profesionales sanitarios.

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Referencias:

1. Real Decreto-ley 2/2023. BOE núm. 65, de 17/03/2023. Acceso en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-6967, el 10/9/2023.

2. Rubio Bañon, A. Las prácticas externas y la gestión de la incertidumbre desde la CRUE. Ponencia. XVII Symposium Internacional sobre el Prácticum y las Prácticas Externas. Poio, 2023. Acceso en   https://tv.uvigo.es/video/64ad2bd8b5099d07f9061a12, el 10/9/2023.

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