Un doctorando seguirá siendo menos

Redactando artículos informativos para nuestra circular mensual se aprende bastante. Por ejemplo, al explicar el contrato predoctoral de la LCTI se da uno cuenta de que es una versión empeorada del contrato en prácticas.

Empezamos con lo más obvio, que es la temporalidad del contrato predoctoral. En nuestro país, desde los cursos preparatorios hasta la presentación de la tesis suele pasar un mínimo de cuatro años, aunque en el caso de algunas profesiones particulares o de vocaciones tardías puede retrasarse aún más. La ley contempla esta duración media como duración máxima del contrato, que en realidad es anual y se irá prorrogando año tras año con el consentimiento del director de tesis.

De forma semejante, los contratos en prácticas se contemplan para los cuatro años subsiguientes a la obtención de un título.  El horizonte temporal de partida es el mismo, aunque en el primer caso se trata de un tramo laboral inmediatamente sucesivo a la obtención del título universitario, y en el segundo se trata más bien de un período laboral de inserción incompleta.

Ambos contratos están definidos por las prórrogas, y esto es lo que me parece más hispánico y menos atractivo. Un doctorando, una vez firmado el contrato, podría perfectamente no hacer nada durante un año y percibir su sueldo completo (y digo esto sabiendo que no existen casos así, lo cual no impide que sea bueno imaginarlos). Pero, aunque su investigación sea valiosísima, seguirá necesitando el trámite del informe anual y nunca, nunca jamás, conseguirá un quinto año de contrato antes de presentar la tesis.

El contratado en prácticas, por el contrario, no puede exceder los dos años en esa posición, incluyendo el máximo de dos prórrogas.

Hasta aquí, parece que el doctorando lo tiene bastante bien. Lo más normal será que su director de tesis, alguien que por lo general le conocerá de la carrera, le vaya renovando el contrato hasta la duración máxima.

Sin embargo, el contrato predoctoral no resiste la comparación con el contrato en prácticas en lo que toca a la remuneración, a pesar de que la modalidad científica sigue el modelo de la general.

En ambos casos las retribuciones se estipulan en porcentajes mínimos referidos al salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de aplicación. Dejando aparte la pregunta (pertinente) sobre qué convenio colectivo es de aplicación a los doctorandos, y si en la LCTI no se nombra ninguno en concreto porque varía dependiendo de la disciplina científica a la que se dedique (asombroso pero posible), pasemos a la comparación pura:

Contrato predoctoral Contrato en prácticas
tramos

%

tramos

%

2 años 55 1er año 60
3er año 60 2º año 75
4º año 75

( 100 % )

Esto significa que el doctor, por defecto, cobrará menos durante dos años, que es exactamente la duración máxima del contrato en prácticas. Tras la terminación del contrato en prácticas, el trabajador, ya integrado en el mercado laboral, «debería» pasar a cobrar por lo menos el 100% de lo pactado en el convenio colectivo (que, como sabemos, es de mínimos).

Es decir, que durante los primeros dos años menos, pero durante los siguientes dos, cuando hay una mejora relativa, se podría cobrar hasta un 40 % y un 25 % menos que una persona de la misma edad que trabaja según el mismo convenio y con la misma titulación.

Por Jaime Capitel


Compartir:

2 comentarios

Deja un comentario