Cambia la regulación de los Préstamos Renta Universidad

El Ministerio de Educación ha decidido mantener el importe de la ayuda, pero ésta tendrá que devolverse en el 100 % de los casos.

La Orden EDU/3248/2010, de 17 de diciembre cambia la normativa que regula los préstamos renta universidad, creados en 2007. En la página web oficial sobre los préstamos aún se encuentra la información antigua, así que ni se os ocurra hacerle caso, porque por desgracia ya no te perdonan la amortización del préstamo si no superas una renta anual de 22.000 € en los 15 años siguientes.

Ahora se mantiene ese umbral de 22.000 €, pero sólamente sirve como rasero para la concesión del préstamo. Si estás cobrando por encima de esa cantidad (tú, que no tus padres), no puedes aspirar a que el ICO te preste dinero para el máster o el doctorado.

En cualquier caso, hay que tener muy claro que hay que devolver todo el dinero, y esto no incluye sólo el coste de la matrícula, sino también la renta mensual de 800 euros. Los plazos son los siguientes:

  • Los préstamos para estudios de máster o doctorado de 60 ECTS o equivalentes a un curso académico tendrán dos años de carencia y cuatro de amortización.

Pongamos que se concede una renta mensual de 400 euritos durante los nueve meses de duración del máster, y se cubre la matrícula de un máster oficial en una universidad pública, con un coste de 1.500 €. En ese caso, el préstamo ascendería a un total de  5.100 euros, que habría que empezar a pagar, aproximadamente, un año después de haber terminado el máster. Como se trata de 4 años de amortización, la tasa mensual de reembolso sería de 106,25 euros mensuales.

  • Para estudios de máster o doctorado de 90 créditos o más de un curso, tendrán carencia de tres años y 5 años de amortización.

Supongamos esta vez que la renta mensual es la máxima (800 €) y que se concede durante 15 meses (el máximo es de 21 meses). Supongamos también que el máster es caro, y que se cubre una matrícula de 9.000 € (el máximo para esta duración serían 12.000). Esto supone un coste total de 21.000 €. En este caso, se comenzaría a pagar al año y medio de terminar el máster (suponiendo que se termine sin ningún retraso), y se devolverían 280 € al mes durante cinco años.

  • Para estudios de máster o doctorado de 120 créditos o equivalentes a dos cursos académicos, tendrán cuatro años de carencia y 6 de amortización.

En este caso podríamos suponer un máximo de renta de 21 meses, también al máximo de 800 euros, y dos matrículas anuales de 1.500 €. El coste total financiado por el préstamo sería de 19.800 €. Durante dos años después de los dos años objeto de la ayuda no hay que devolver nada, y la tasa mensual durante los siguientes 6 sería de 275 euros.

La conclusión práctica parece la siguiente: si quieres devolver poco, pide la financiación de la matrícula y un mínimo de ayuda. Por supuesto, aquí a cada uno le pueden convenir cosas distintas, según su situación personal.

Lo que sí hay que tener muy claro es que, si consigues un préstamo, tienes que llegar hasta el final. Y esto pasa por terminar el máster, que es algo que no da mucho miedo, pero también por terminar el doctorado en un plazo máximo de cinco años. Y esto hay que tenerlo bien sopesado, la media europea está en seis años y medio. Si no terminas, estás obligado a reembolsar en el plazo de 30 días el importe íntegro recibido con un recargo. No es muy apetecible, desde luego.

Para el resto de las bases me remito a la orden, aunque os recuerdo que la solicitud se tramita a través de esta página.

Jaime Capitel

Compartir:

26 comentarios

  1. Hola,
    estaba pensando en pedir este préstamo, pero ahora me echa para atrás esto de tener que devolverlo sí o sí.
    estoy haciendo un máster que no me ha costado nada porque soy familia numerosa, pero necesito dinero para el piso y vivir… me imagino que como todos/as.

    Mi pregunta es: si no tienes trabajo, también tienes que devolverlo en ese tiempo? lo digo porque yo dudo mucho que de aquí a un año o dos, haya conseguido un trabajo, y menos de lo mío…

    Gracias!

  2. Buenos días Maite.

    En efecto, es una pena que hayan cambiado tanto las condiciones, ahora mismo este préstamo ya no es un regalo.

    Para quienes quieran subvencionarse el máster, el Ministerio de Educación concede becas de matrícula completa para que personas en situación de desempleo puedan cursar un máster.

    La información oficial del Ministerio está aquí: http://www.educacion.es/horizontales/servicios/becas-ayudas-subvenciones/para-estudiar/master/master-universitario.html

    El plazo de presentación para el curso 2010-2011 se cerró el 16 de noviembre. Sin embargo, debido precisamente a que esta ayuda se convocó por primera vez para el curso 2009-2010 con el objeto de aumentar la cualificación de los desempleados en un contexto ya de crisis aguda, es previsible que la ayuda se mantenga y se vuelva a convocar el curso que viene.

    Además, se puede solicitar la ayuda para todos los másteres oficiales, incluidos los que se imparten en universidades privadas. Para poder aspirar a que te lo concedan el curso que viene tendrás que «Estar o haber estado percibiendo prestación o subsidio por desempleo entre el 1 de enero y el 1 de septiembre de 2011, ambos inclusive».

    En cuanto a tu pregunta, los préstamos renta universidad no contemplan ninguna excepción para personas en situación de desempleo. Lo único que puedes hacer es solicitar sólo la renta mensual durante el tiempo que te quede de máster. Lo puedes pedir con carácter retroactivo, pero no me parece recomendable en tu caso. Cuando termines el máster tendrás un periodo de carencia, y a partir de su cumplimiento tendrías 90 días para realizar el primer pago.

  3. Hola, una pregunta. ¿Esta medida tiene carácter retroactivo? Es decir, si a mi me lo concedieron en el 2007, se aplica la nueva normativa? Gracias.

  4. Hola Pep:

    Entiendo que los Préstamos Renta Universidad anteriores se siguen rigiendo por la misma normativa. Es decir, los beneficiarios de convocatorias anteriores no tendrán que devolver el importe del préstamo a menos que su renta a anual supere los 22.000 euros.

  5. Hola! Muchas gracias por la información!! Tengo una pregunta: ¿Qué pasa si no terminas el master en el plazo que tienes y no tienes el dinero para devolverlo?

  6. Buenas tardes Marta:

    Por desgracia, en el BOE de 29 de marzo de 2012 se publicó la Orden ECD/630/2012, de 28 de marzo, por la que se deja sin efectos la Orden EDU/3320/2011, de 1 de diciembre, por la que se regulan los préstamos universitarios para realizar estudios de posgrado de Máster y Doctorado, y su modificación realizada por la Orden ECD/250/2012, de 31 de enero.

    Por lo tanto, y hasta nuevo aviso, el Ministerio ha dejado de convocar estas ayudas.

  7. Hola, una pregunta:
    Yo pedi ese prestamo en la convocatoria de 2010, pero como era obvio sigo sin trabajo. Los prestamos pedidos en esa convocatoria aun seguian siendo aplazables si tu renta no superaba los 22000 euros???

  8. Buenos días Esther:

    ¿Cuál es la orden de bases de la convocatoria para la que obtuviste el máster?

    En principio, si se publicó en el BOE con anterioridad a la Orden EDU/3248/2010, que salió en el BOE el 18 de diciembre de 2010, rigen las condiciones anteriores en virtud de las cuales no es necesario devolver el importe. Si es con posterioridad a esa fecha, entonces sí estás obligada a devolverlo.

    Espero haberte ayudado.

    Gracias,

    Jaime Capitel

  9. mi préstamo renta está al amparo y conforme a lo dispuesto por la Orden EDU3108/2009, DE 17 DE Noviembre.
    Mi pregunta es, si no supero la renta de 22.000 euros al año debo pagar el préstamo.

    Un saludo

  10. Buenos días:

    La respuesta es que sí estás obligada. La Orden de Bases obliga a la devolución íntegra del préstamo, pero en función de tu renta puedes llegar a retrasar el plazo hasta el séptimo año tras su concesión. Ten en cuenta que en ese caso las cuantías retrasadas se acumulan en los últimos años del préstamo, que dura 13 años.

    Una referencia más detallada al articulado:

    El artículo 8 de dicha orden fija las condiciones para la devolución del préstamo.
    Según el punto tercero, el límite de renta de 22.000 euros al año se aplica al ejercicio correspondiente al tercer año tras la concesión del préstamo (es decir, al período para presentar la declaración durante el año siguiente, primero de amortización). Si no se alcanza este umbral el pago correspondiente a ese primer año puede posponerse al año 13, cuando finaliza la duración del préstamo. De igual modo, si en los años sucesivos sigue sin alcanzarse el umbral, podrá comenzar a pagarse el préstamo a partir del séptimo año, añadiendo las cuotas del año cuarto, quinto y sexto a los últimos tres años de duración.
    En cualquier caso, parece claro que este artículo obliga a la devolución íntegra del préstamo en el período de 13 años, ya que se dice que «El resto de vida de la operación del préstamo tendrá su calendario de amortización que no se verá paralizado en función de la renta.»

    Es importante notar que el umbral de 22.000 euros no es único, siendo la condición real «la obligación de
    presentar declaración por IRPF conforme a la normativa en vigor».

    Puede consultarse qué ciudadanos están obligados a declarar IRPF en la página 2 de la «Guía de la Declaración de la Renta 2011». En la práctica, esto supone que si se ha tenido más de un pagador y se ha recibido del segundo y sucesivos (por orden de cuantía) más de 1.500 euros anuales, el umbral no es de 22.000 sino de 11.200 euros anuales.

  11. Esther:

    He comprobado que mi respuesta del pasado 10 de enero es incorrecta, así que vuelvo a responder. Como he explicado a otra lectora, a partir de la Orden de bases EDU3108/2009 de 17 de noviembre el importe del préstamo debe devolverse íntegramente. Puede ver mi respuesta de hoy, 17 de enero de 2013, en este mismo hilo de comentarios para comprobar los detalles del articulado.

    Pido disculpas por la imprecisión.

  12. En el caso de que no cumplas el plazo para terminar el máster en la convocatoria de 2009. Tienes que devolver el préstamo de golpe, o a plazos?

  13. Buenos días:

    En el caso de que tu préstamo esté al amparo de la Orden EDU/3108/2009, de 17 de noviembre, entiendo que la no finalización del máster se considera una situación de incumplimiento. En ese caso, solamente dispones de 30 días naturales para devolver el importe total, con una penalización del 2%, desde el momento en que te sea requerida dicha devolución (artículo 10 de la Orden).
    Es posible que el Ministerio de Educación no tenga noticia de tu incumplimiento hasta que no te pida la presentación de la matrícula de este año o del abono de las tasas para la expedición del título y tú no puedas presentar dicha documentación. Si tienes suerte, dicho seguimiento podría llegar tarde, la Orden de Bases no establece cuáles son los procedimientos para llevarlo a cabo.

    Espero haber respondido a tu pregunta.

    Saludos,

  14. hola, yo pedi un préstamo renta universidad en 2009/2010 para cursar un máster de 60 créditos en la urjc, pero una vez empezado el máster nos exigieron convalidar la mitad de los créditos o nos teníamos que ir a otro máster, según las palabras del propio director del master.
    Como por venir de otro pais, no tenia claro el tema de los creditos presente la documentación y ahora me informan del ministerio que en incurrido en un incumplimiento y debere pagar todo de una sola vez, lo cual me es imposible porque estoy desepleada desde hace dos años. que puedo hacer?

  15. Buenas tardes:

    Supongo que puedes recurrir por la vía administrativa, pero en algo tan concreto no disponemos del conocimiento suficiente para asesorarte. Seguramente te convenga analizar la situación con un abogado.

  16. Muy buenas

    Pedi el prestamos renta en el curso 2010-2011, se de la obligacion de devolverlo pero ni tengo el dinero ni tengo trabajo, a mi nombre tengo un coche que no vale ni 500 euros (14 años tiene el coche) pero me hace el apaño para poder moverme y seguir buscando trabajo, mi pregunta es, puedo seguir retrasando el prestamo? Me quitarian el coche? Como deberia hacer si quisiera retrasarlo? Es que debo empezae a pagar en julio y no tengo dinero.

  17. Buenos días Félix:

    Como se puede leer en las citas de la entrada original, el período durante el cual no estás obligado a comenzar a pagar el préstamo depende de la cantidad de créditos matriculados, así que, sin más información, no podemos informarte con precisión a partir de qué momento te pedirán la devolución del importe. Por desgracia, estás obligado a devolverlo independientemente de tu situación económica.

    No podemos darte más información, ya que no tenemos experiencia real ni solicitando, ni gestionando ni devolviendo los préstamos.

    Jaime

  18. Buenas tardes

    En el 2011 solicité el préstamo para doctorado, el cual me concedieron. Mi pregunta es: ¿Si yo por los motivos que sean no puedo seguir haciendo el doctorado pero tengo trabajo fijo y puedo devolver dicho préstamo en su plazo establecido, me obligarán a pagarlo de golpe por el hecho de no seguir estudiando?

    muchas gracias
    Tamara

  19. Buenas tardes,

    Yo hice un máster de 60 créditos en el curso 2009/2010 y me concedieron el préstamo. Por lo que leí en las condiciones de aquel año, la carencia era de 5 años. Pero hoy de repente me ha llegado una carta del banco diciendo que ya me han cobrado una mensualidad, que a su vez es mayor de lo que yo había calculado. Me dieron el máximo, que eran unos 14000 euros, y había que pagarlos durante 15 años a partir del quinto año. Por lo tanto, al mes saldrían unos 80 euros, y me acaban de quitar 120. ¿Han cambiado las condiciones? ¿O por qué puede ser esto?

    Gracias.

  20. Buenos días, Umaka:

    Tus cálculos parecen bien hechos y las condiciones son, efectivamente, las que indicas en tu mensaje. Solo puedo recomendarte que te dirijas a la administración para informarte de cuáles son sus cálculos.
    Si temes que no te respondan, puedes registrar tu pregunta en tuderechoasaber.es.

    Por otra parte, puede que te sea útil ponerte en contacto con los afectados por el proceso de amortización indebida que la administración puso en marcha, sin previo aviso, a los beneficiarios de los préstamos en la convocatoria de 2007-08: en su caso, no se ha respetado la condición por la cual el préstamos sólo debía devolverse si se alcanzaba una renta anual de 22.000 euros. Tienen un foro en http://afectadospru07-08.foroactivo.com/ y un grupo de Facebook, que quizá sea más dinámico.

    Teniendo en cuenta ese antecedente, es posible que con la convocatoria de 2009-10 también estén incumpliendo las condiciones.

    Ánimo y buena suerte.

  21. Yo tambien estoy de lios con el Santander… MASTER 2009-2010… y de repente ha llegado el primer pago de la amortización… acabo de enterarme que debes pedir el aplazamiento de otros 3 años (en desempleo y sin ingresos) el mes antes de la finalización del primer periodo de carencia…

    Dicen que no hay marchas atras… a pagar si o si… aunque no tengas los ingresos de 22.000€.. es mas, sin tener un solo ingreso y sin recibir ni desempleo ni nada… toca pagar.. la cuota son 120€/mes…

    He iniciado tramites.. enviando la dichosa declaración jurada al ministerio de no tener ingresos superiores a 22.000€ (repito que no tengo ninguno y estoy en desempleo) y la petición de la extensión del periodo de carencia otros 3 años… pero no tiene pinta de que la solución vaya a ser sencilla…

    En mi unica cuenta, quedan €€€ para amortizar unos pocos meses… ¿y luego que? ¿moroso? ¿juicio? ¿me llevaran con julian muñoz o la pantoja?

    Existe una alebosía y una premeditación patente… ademas de oscurantismo en la forma de actuar del banco… una simple carta informando de que tu periodo de carencia acababa y todo resuelto… pero si callan.. cobran!!!

    Parte de la culpa es mia por no estar mas atento… pero existe un lio de convocatorias muy grande… yo solicite el prestamo bajo unas condiciones publicitadas por el MEC, que luego no eran tales… y hasta hoy creia que el ministerio y/o banco avisarían de todas las etapas… pero que equivocado estaba…

    Saludos!

  22. Buenos días:

    Gracias por compartir tu experiencia con el resto de los lectores. ¡Espero que consigas alguna solución pronto! También quisiera animarte a que los afectados os juntéis para estudiar vuestros casos y aunéis esfuerzos, de esa manera es más sencillo que consigáis respuesta o interlocución tanto en las entidades bancarias como en los ministerios.

    Te recuerdo que los afectados por procedimientos indebidos en el cobro de los préstamos en la convocatoria de 2007/08 tienen un foro http://afectadospru07-08.foroactivo.com/ y el siguiente grupo de Facebook: https://www.facebook.com/home.php?sk=group_198512223515313

    Son muy activos y pueden compartir contigo y personas que estén en su caso su experiencia negociando con el Banco Santander, el ICO y el Ministerio.

    Saludos y mucho ánimo,

    Jaime

  23. Mil gracias por este foro. Me alivia ver que no estoy sola en esta batalla.
    Me concedieron el préstamo en 2008 y de pronto el mes pasado recibo una llamada (a las 14.45 pm previo a las fiestas de Semana Santa) de Caja Duero para decirme que no han recibido mi declaración jurada a tiempo (y la presenté en la oficina) y que «ya de paso me avisan que me cobran 345 € del primer plazo del crédito». Sin una sola comunicación por escrito de este hecho, y tras presentar un burofax para declarar que sí había presentado esa declaración, Caja Duero sigue sin dar señales de vida y hoy al llamar para saber qué pasa, me dicen que seguirán adelante y que tengo que pagar el crédito. Estoy desempleada desde octubre y mi IRPF del año pasado está muy lejos de los 22.000 €.
    Mi pregunta es: Si los créditos ICO son dinero del Estado que gestionan las entidades bancarias, ¿Quién está ordenando el cobro de todos estos créditos, el Estado o los bancos?

  24. Hola
    yo lo pedi para un master en el 2008/2009 y se supone que no tenia que amortizarlo y me acaba de llegar una carta que me lo pide. Tengo que buscar el contrato, y llevarlo a la oficina donde lo pedi, pero… me pueden obligar a devolverlo?? (estoy en paro y no cobro ni más ni menos de ese dinero o sea na de na)

  25. Acabo de enterarme de la estafa de estos sinvergüenzas, tras recibir una llamada del Ministerio para informarme sobre el periodo de ampliación de la carencia. En base a lo firmamos, NO PUEDEN OBLIGARNOS a empezar a pagar un préstamo cuyas condiciones eran mentira. Yo por mi parte no puedo asumir la cuantía que me reclaman dentro del periodo establecido (a posteriori). A todos los afectados como yo, aconsejo buscar un abogado de oficio y no rendirse ante estos insaciables avariciosos que agotan los calificativos despectivos…

Deja un comentario