El agua es un derecho básico ¿Debe ser su precio el mismo para todos?
El abastecimiento de agua en España presenta una cobertura universal, articulada mediante la cesión de las competencias en materia de suministro a los ayuntamientos, los cuales a su vez otorgan las concesiones del servicio a empresas públicas, privadas o mixtas. Este marco da lugar a situaciones muy dispares de gestión en función de las comunidades autónomas y municipios considerados. Uno de los exponentes de la heterogeneidad en las condiciones del suministro es la facturación, que según un reciente informe de Consumidores en Acción (FACUA) presenta diferencias de hasta un 395% dentro del territorio nacional.
[Grupo de Procesos y Sistemas de Ingeniería Ambiental, Universidad Autónoma de Madrid]
Un reciente informe de Consumidores en Acción (FACUA) informa de la existencia de diferencias de hasta el 395% en las tarifas del suministro domiciliario de agua de veintiocho ciudades españolas (ver tablas), lo que supone diferencias de facturación de hasta 307,44 euros (más IVA) al año para un hogar medio.
En España, el suministro domiciliario de agua es una competencia de los ayuntamientos, que otorgan las concesiones del servicio a empresas públicas, privadas o mixtas. Con la excepción del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de Andalucía, los derechos y obligaciones de los usuarios y las empresas suministradoras únicamente se establecen mediante ordenanzas municipales o los acuerdos que regulan las concesiones, una dispersión que arroja dudas sobre las garantía de los requisitos mínimos de calidad del servicio a nivel nacional y la existencia de facturas con conceptos muy dispares y difíciles de entender para los usuarios debido a su complejidad.
El punto de partida es una carencia normativa que plantea una cuestión de principios ¿Debe un derecho y servicio básico como el abastecimiento de aguas estar sometido a diferentes tarifas en función del municipio donde se viva? Debe progresarse en el desarrollo de normativa de ámbito nacional que regule aspectos como los procedimientos para la aprobación de las tarifas, que deben incluir el trámite de audiencia de las asociaciones de consumidores, las indemnizaciones a percibir si se producen cortes del suministro por motivos que no respondan a fuerza mayor o acciones de terceros, la periodicidad de lectura de los contadores y facturación, las condiciones de presión y caudal mínimas exigibles por los usuarios, los procedimientos y requisitos para las bajas en el servicio, los conceptos incluidos en las facturas y los sistemas para la resolución de las reclamaciones.
El estudio difundido por FACUA revela que un consumo mensual de
Las tarifas son muy distintas en función de cada ciudad. Así, el consumo mensual de
FACUA viene realizando estudios sobre la tarifación de las aguas de abastecimiento desde el año 2004, constatando la consolidación de diferencias importantes de tarifas entre ciudades. Actualmente las diferencias alcanzan el 395% para una base de consumo mensual de
Para realizar el estudio, FACUA ha tenido en cuenta el ciclo integral del agua, esto es, las cuotas fijas y variables facturables tanto por el abastecimiento como por el saneamiento, alcantarillado, depuración y/o vertidos, excluyendo tanto posibles cánones o recargos relacionados con la mejora de infraestructuras, impulsión, sequía… como el alquiler y/o mantenimiento de contadores (que se cobra en once de las ciudades). En algunas ciudades el contador es propiedad del consumidor y no de la empresa suministradora.
Para dicho estudio se han establecido dos consumos medios, de 10 y
Para evaluar las cuotas fijas y variables de abastecimiento y saneamiento se ha tomado como referencia un cliente con periodicidad mensual donde viven un total de cuatro miembros. No se han las bonificaciones a las familias numerosas o a usuarios de rentas bajas. Las cuotas fijas o de servicio son las que hay que pagar aunque no se haga uso del mismo, mientras que las variables o de consumo dependen del volumen de agua consumida.