REGENERACIÓN Y REUTILIZACIÓN DE LAS AGUAS: ACTUACIONES EN LAS EDAR DE ESPAÑA

La conciencia del agua como recurso escaso ha cambiado el planteamiento general a la hora de tratar las aguas residuales. El objetivo ya no consiste solo en conseguir un agua más o menos depurada que pueda verterse en un cauce natural, sino en aprovechar esas aguas para otros usos de modo directo, es decir, su reutilización. Este nuevo planteamiento requiere del empleo de tratamientos terciarios que mejoren la calidad del agua depurada y hacerla así apta para otros usos. A continuación, se hace un breve repaso al RD 1620/2007 sobre reutilización de aguas, y a las tecnologías  de tratamiento terciario que pueden encontrarse en diversas depuradoras en España.

[Grupo de Ingeniería Química y Ambiental, Universidad Rey Juan Carlos]

La conciencia del agua como recurso escaso ha cambiado el planteamiento general a la hora de tratar las aguas residuales. El objetivo ya no consiste solo en conseguir un agua más o menos depurada que pueda verterse en un cauce natural, sino en aprovechar esas aguas para otros usos de modo directo, es decir, su reutilización. Este cambio de mentalidad viene derivada del déficit hídrico que se detecta del balance hídrico e muchas zonas del globo, incluida España, la degradación de los cauces naturales y recursos existentes, y a la aplicación de la Directiva 91/271/CEE, que ha impulsado la depuración de las aguas residuales generadas, permitiendo disponer de grandes volúmenes de agua depurada cerca de los puntos de generación, es decir, cerca de los lugares de demanda de agua. Conviene, llegados a este punto, definir claramente algunos términos, según el Real Decreto 1620/2007:

 

Aguas depuradas: aguas residuales que han sido sometidas a un proceso de tratamiento que permita adecuar su calidad a la normativa de vertidos aplicable.

 

Aguas regeneradas: aguas residuales depuradas que, en su caso, han sido sometidas a un proceso de tratamiento adicional o complementario que permite adecuar su calidad al uso al que se destinan

 

Reutilización de las aguas: aplicación, antes de su devolución al dominio público hidráulico y al marítimo terrestre para un nuevo uso privativo de las aguas que, habiendo sido utilizadas por quien las derivó, se han sometido al proceso o procesos de depuración establecidos en la correspondiente autorización de vertido y a los necesarios para alcanzar la calidad requerida en función de los usos a que se van a destinar.

 

Los posibles usos para esa agua regenerada serían aquellos en los que la calidad y las propiedades del agua no requieren un control tan estricto como por ejemplo el agua para consumo. En concreto, el Real Decreto 1620/2007 sobre reutilización de agua cita en el anexo I.A cinco grandes bloques de consumos posibles (Tabla 1.). Obviamente, cada uno de los usos previstos lleva implícita unas exigencias de calidad, y también existen usos prohibidos para el agua reutilizada (Tabla 2.) Además, uno de los objetivos fundamentales del Real Decreto es aumentar el grado de utilización de aguas reutilizadas de unos 450 hectómetros cúbicos sobre 3400 hectómetros cúbicos de aguas depuradas en 2007, a 1200 hectómetros cúbicos en 2015, lo que supondría triplicar dicha cantidad. Lo cierto es que las estimaciones en 2009 eran de un volumen de agua reutilizada de alrededor de 530 hectómetros cúbicos.

 

Tabla 1. Usos previstos para la reutilización del agua residual depurada

1. Uso urbano

1.1. Residencial: riego jardines privados, descarga de aparatos sanitarios

1.2. Servicios: riego zonas verdes, limpieza de calles, incendios, lavado industrial de vehículos

2. Uso agrícola

2.1. Riego de cultivos de productos comestibles en fresco para alimentación humana

2.2. Productos de consumo humano no fresco, pastos para consumo de animales, acuicultura

2.3. Cultivos leñosos, flores ornamentales, viveros, cultivos industriales no alimentarios

3. Uso industrial

3.1. Aguas de proceso y limpieza, otros usos industriales

3.2. Torres de refrigeración y condensadores evaporativos

4. Uso recreativo

4.1. Riego campos de golf

4.2. Estanques, caudales circulantes con acceso al público prohibido

5. Uso ambiental

5.1. Recarga de acuíferos por precolación

5.2. Recarga de acuíferos por inyección directa

5.3. Riego de bosques, zonas verdes no accesibles al público, silvicultura

5.4. Otros usos: mantenimiento de humedales, caudales mínimos

 

Tabla 2. Prohibiciones de uso del agua reutilizada

û       Para el consumo humano, salvo situaciones de declaración de catástrofe en las que la autoridad sanitaria especificará los niveles de calidad exigidos a dichas aguas y los usos.

û       Para los usos propios de la industria alimentaria, salvo lo dispuesto para el uso de aguas de proceso y limpieza.

û      Para uso en instalaciones hospitalarias y otros usos similares.

û      Para el cultivo de moluscos filtradores en acuicultura.

û      Para el uso recreativo como agua de baño.

û      Para el uso en torres de refrigeración y condensadores evaporativos, excepto lo previsto para uso industrial

û      Para el uso en fuentes y láminas ornamentales en espacios públicos o interiores de edificios públicos.

û     Para cualquier otro uso que la autoridad sanitaria considere un riesgo para la salud de las personas o un perjuicio para el medio ambiente.

 

En la actualidad, los usos del agua regenerada en España se reparten según se indica en la Figura 1.

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Figura 1. Usos del agua regenerada (Ministerio del Medio Ambiente y Medio Rural y Marino)

 

La línea de tratamiento clásica y más extendida en España para la regeneración de aguas depuradas consiste en un tratamiento físico químico seguido de un decantador lamelar, un sistema de filtración (normalmente en filtro de arena) para finalizar con un sistema de desinfección. Una alternativa, complementaria son los biorreactores de membrana, y los sistemas de microfiltración como de ultrafiltración, como los instalados en los sistemas de tratamiento terciario de las EDAR de Valdebebas y Boadilla del Monte (Madrid), Illescas (Toledo) o Terrasa (Barcelona) para la eliminación de nitrógeno y fósforo. Los sistemas de desinfección se pueden clasificar según empleen agentes químicos (hipoclorito, cloro gas, ozono), agentes físicos (radiación ultravioleta) o membranas (micro/ultrafiltración, osmosis inversa). En España lo más común es encontrar tratamientos de desinfección mediante hipoclorito o radiación ultravioleta. Es el caso de la antes mencionada depuradora de Boadilla del Monte, que cuenta con un sistema de ultrafiltración, un tratamiento posterior de rayos UVA, y una ligera post-cloración para aseguramiento de calidad antes de su distribución. La desinfección por radiación UV ha tenido importantes avances tecnológicos, que también van poco a poco siendo adoptados por las depuradoras españolas, como la EDAR de Reus (Tarragona) que reciente mente instaló un sistema MycroDynamics de desinfección mediante lámparas ultravioleta activadas mediante energía microondas (sin electrodos de encendido y sin conexiones eléctricas cercanas al agua), la EDAR de Arcos de la Frontera (Cadiz), que en 2008 instaló un sistema de tratamiento terciario pionero en España mediante filtración por telas y desinfección por luz ultravioleta, y cuya agua regenerada llega al campo de gol Arcos Gardens, o la EDAR de Ponteareas (Vigo) o del Baix Llobregat (Barcelona), que incorpora un sistema de desinfección mediante rayos UVA, y que está ideado, en este último caso, para mantenimiento del audal ecológico del río, sustitución del riego agrícola y el mantenimiento de humedales. Muchas son las estaciones depuradoras que incorporan tratamientos terciarios con vistas a la reutilización del agua depurada para otros usos, incorporando interesantes novedades tecnológicas hasta ahora poco frecuentes en España, como por ejemplo la depuradora de Castellón, que desde 2008 aplica ozono para desinfección, y sistemas de recuperación de biogás de su tratamiento de fangos para aprovechamiento energético.

 

Frente a estas tecnologías intensivas para regeneración de aguas depuradas, existe la alternativa de tecnologías extensivas como el lagunaje, la infiltración-percolación y los humedales artificiales. Estos sistemas de menor coste, aunque más limitados en cuanto a capacidad de tratamiento (requieren grandes superficies) y de eficacia mmás reducida, sobre todo atendiendo a los límites en cuanto a microorganismos que fija el Real Decreto 1620/2007, también se utilizan en España, destacando los sistemas de infiltración-percolación en poblaciones como Piera (Barcelona) o Biar (Alicante), las lagunas de maduración de afino y reducción de patógenos de municipios como Lecumberri (Navarra) o los humedales artificiales, que cada vez van siendo más utilizados en España. Ejemplos de estos últimos son los humedales de flujo superficial, para la eliminación de nutrientes y recuperación de zonas degradadas como los instalados en Ampuria Brava en Girona, donde estos sistemas cuentan ya con una experiencia de más de 13 años, o las piscinas en terraza de algunas zonas de Baleares utilizadas para la recuperación de terrenos.

 

A modo de conclusión, podemos decir que el Plan Nacional de Calidad del Agua (2007-2015) ha incrementado la disponibilidad de agua depurada en las pequeñas poblaciones. De este modo, y junto con la preocupación y la necesidad de la regeneración y reutilización de efluentes depurados para un uso y gestión más sostenible de los recursos hídricos, a promovido la instalación de diversos sistemas y tecnologías que permitan la regeneración del agua en cumplimiento con el Real decreto 1620/2007 de reutilización del agua. Así mismo el impulso de tecnologías extensivas en nuestro país permite obtener agua regenerada para ciertos usos (mejora de riberas de los ríos, recuperación paisajística y de humedales, riego de cultivos leñosos, de cereales,…) sin la necesidad de costosas tecnologías, aunque sigue siendo necesario el impulso en I+D+i para mejorar los rendimientos y fiabilidad de las mismas. A todo esto, no hay que olvidar iniciativas que, aunque a menor escala, también aportan su grano de arena, como las medidas recogidas dentro del Decreto 262/2007 de la Consellería de Vivenda de la Xunta de Galicia, entre las cuales está la obligación, desde Abril de 2008 a que todas las viviendas nuevas que se construyan en Galicia instalen un sistema de recogida, almacenaje y depuración del agua de lluvia, lavabos y ducha para su reutilización doméstica en cisternas, lavadoras o riego de jardines.

 

 

 

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4 comentarios

  1. Me gustaría saber la fuente especifica de los datos presentados en la figura 1, con sus respectivos valores.

    Gracias

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