El agua y el saneamiento son a partir de ahora Derechos Humanos Esenciales

La Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 64/292 de 28 de julio de 2010 reconoce el derecho humano al agua y al saneamiento.

[Grupo de Ingeniería Química y Ambiental. Universidad Rey Juan Carlos]

 

El pasado 28 de julio de 2010, la Asamblea General de la ONU aprobó la Resolución 64/292. Dicha resolución, que fue sometida a votación con los siguientes resultados: 122 votos a favor, 0 votos en contra y 41 abstenciones, establece que dicha Asamblea General:

 1)      Reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.

2)      Exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales a que proporcionen recursos financieros y propicien el aumento de la capacidad y la transferencia de tecnología por medio de la asistencia y la cooperación internacionales, en particular a los países en desarrollo, a fin de intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y el saneamiento.

3)      Acoge con beneplácito  la decisión del Consejo de Derechos Humanos de pedir a la experta independiente sobre las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento que presente un informe anual a la Asamblea general, y alienta a la experta independiente  a que siga trabajando en todos los aspectos de su mandato y a que, en consulta con todos los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, incluya en el informe que le presente en su sexagésimo sexto periodo de sesiones las principales dificultades relacionadas con el ejercicio del derecho humano al agua potable y el saneamiento y su efecto en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

En el texto de la Resolución se manifiesta asimismo la profunda preocupación por el hecho de que en la actualidad 884 millones de personas carecen de acceso al agua potable, más de 2.600 millones de personas no tiene acceso a una red de saneamiento básico y cada año fallecen 1,5 millones de niños menores de 5 años y se pierden 443 millones de días lectivos a consecuencia de enfermedades relacionadas con el agua y el saneamiento.

En el punto 3 de esta Resolución se da un fuerte impulso al trabajo desarrollado por la Experta Independiente. Este cargo fue aprobado por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones en marzo de 2008, en el que se decidió nombrar a un Experto Independiente sobre la cuestión las obligaciones de derechos humanos relacionados con el acceso al agua potable y el saneamiento. En septiembre de 2008, el Consejo de Derechos humanos nombró a Dña. Catarina de Alburquerque como experta Independiente por un periodo de tres años.

La experta independiente tiene el encargo de realizar las siguientes tareas:

a)      Entablar diálogo con los gobiernos, los órganos competentes de las Naciones Unidas, el sector privado, las autoridades locales, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas para identificar, promover y comentar las prácticas idóneas relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento con el fin de preparar un compendio de las mejores prácticas.

b)       Impulsar la labor realizando un estudio, en cooperación con los gobiernos y los órganos competentes de las Naciones Unidas y reflejando las opiniones de estos, y en cooperación también con el sector privado, las autoridades locales, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas, para establecer con más precisión el contenido de las obligaciones de derechos humanos, incluidas las obligaciones de no discriminación, en relación con el acceso al agua potable y el saneamiento.

c)      Formular recomendaciones que puedan contribuir a la realización de los objetivos del Milenio.

d)      Aplicar una perspectiva de género, entre otras cosas determinando los elementos de vulnerabilidad específicos del género.

e)      Trabajar en estrecha coordinación, evitando innecesarias duplicidades, con otros procedimientos especiales y órganos subsidiarios del Consejo, los órganos competentes de las Naciones Unidas y los órganos de tratados, y teniendo en cuenta las opiniones de otros interesados, como los mecanismos regionales de derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas pertinentes.

Asimismo, en esta Resolución 64/292  decreto asimismo se hace hincapié en el compromiso contraído por la comunidad internacional de cumplir los Objetivos del Desarrollo del Milenio, especialmente en lo referente a la determinación de reducir a la mitad para el año 2015 tanto el porcentaje de personas que carezcan de acceso a agua potable o no puedan costearlo económicamente.  

Nos encontramos pues, ante un hecho histórico de gran relevancia para aquella población que no tiene acceso al agua potable ni a una red de saneamiento básico, por lo que esta resolución de Naciones Unidas supone un paso adelante un reparto justo del agua. Sin embargo aun queda establecer los instrumentos legales para hacerla efectiva para que no se quede en el papel de una hermosa declaración y esta etapa tampoco será sencilla.

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