Normas de calidad ambiental (NCA) para las sustancias prioritarias y preferentes

Recientemente se ha actualizado la legislación española sobre las normas de calidad ambiental (NCA) de las sustancias prioritarias y preferentes, seleccionadas por presentar un riesgo significativo para las aguas superficiales españolas debido a su especial toxicidad, persistencia y bioacumulación y se incorpora el procedimiento para el establecimiento de NCA de contaminantes en aguas. Asimismo se han fijado las especificaciones técnicas del análisis químico y del seguimiento del estado de las aguas y el procedimiento para calcular las NCA de los contaminantes con objeto de conseguir un buen estado de las aguas.

[CyPS-UCM-Grupo de Catálisis y Procesos de Separación]

Recientemente el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto (60/2011, de 21 de enero), sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas.

Este Real Decreto tiene como finalidad establecer las normas de calidad ambiental (NCA) para las sustancias prioritarias (aquellas que presentan un riesgo para el medio acuático) y para otros contaminantes de riesgo en el ámbito europeo, así como para sustancias preferentes de riesgo (contaminante que presenta un riesgo significativo para las aguas superficiales españolas) en el ámbito estatal y que se presentan en los anexos del BOE de 22 de enero donde aparece publicado el citado Real Decreto.

Además, incorpora las especificaciones técnicas del análisis químico y del seguimiento del estado de las aguas y fija el procedimiento para calcular las NCA de los contaminantes con el objetivo de conseguir el buen estado de las aguas. 

Se entiende por Norma de Calidad Ambiental (NCA) la concentración de un determinado contaminante o grupo de contaminantes en el agua, los sedimentos o la biota (conjunto de seres vivos coexistente en un determinado ecosistema acuático) que no debe superarse en aras de la protección de la salud humana y el medio ambiente. Este umbral puede expresarse como Concentración Máxima Admisible (NCA-CMA) o como Media Anual (NCA-MA).

En el año 2000 se estableció un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas aprobado por el Parlamento Europeo que permitió diseñar una estrategia para evitar la contaminación del agua de una forma efectiva. Las medidas adoptadas se orientaron a reducir progresivamente los vertidos, las emisiones y las pérdidas de las sustancias prioritarias.

Posteriormente, se aprobaron nuevas Directivas del Parlamento Europeo  relativas a las normas de calidad ambiental (NCA) en el ámbito de la política de aguas y como complemento a la regulación establecida se adoptaron especificaciones técnicas del análisis químico y del seguimiento del estado de las aguas.

Con el real decreto actual se transponen todos los aspectos contenidos en la Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo relativa a normas de calidad ambiental (NCA) de las aguas. Igualmente, se incorporan al ordenamiento español los requisitos técnicos sobre análisis químicos establecidos en la Directiva 2009/90/CE , que establece los criterios mínimos que se deberán aplicar a los métodos de análisis para el seguimiento del estado de las aguas, sedimentos y seres vivos, así como las normas dirigidas a demostrar la calidad de los resultados analíticos.

La necesidad de trasponer ambas directivas ha sido una oportunidad para adaptar la legislación española vigente sobre sustancias peligrosas a las nuevas obligaciones derivadas de las Directivas del Parlamento Europeo.

Con el desarrollo de la nueva legislación comunitaria sobre sustancias peligrosas se han ido derogando de forma progresiva las distintas obligaciones derivadas de las Directivas anteriores de modo que la derogación completa tendrá lugar el 22 de diciembre de 2013. En el presente Real Decreto se establecen las medidas a aplicar durante el período de transición en el que coexisten ambos marcos normativos sobre sustancias peligrosas.

Con este objeto, se actualiza la legislación española que recoge las normas de calidad ambiental de las sustancias preferentes, seleccionadas por presentar un riesgo significativo para las aguas superficiales españolas debido a su especial toxicidad, persistencia y bioacumulación o por la importancia de su presencia en el medio acuático. Finalmente, este Real Decreto incorpora el procedimiento para el establecimiento de NCA de contaminantes en aguas, sedimento o biota. Dicho procedimiento deberá aplicarse para obtener la NCA de los contaminantes relevantes de cada demarcación hidrográfica.

En resumen, este Real Decreto tiene por objeto establecer NCA para las sustancias prioritarias y para otros contaminantes de riesgo en el ámbito europeo y para las sustancias preferentes de riesgo en el ámbito estatal. Asimismo, incorpora las especificaciones técnicas del análisis químico y del seguimiento del estado de las aguas, y fija el procedimiento para calcular las NCA de los contaminantes con objeto de conseguir un buen estado de las aguas.

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