Mal año para el agua en España

Desde 1998, las ciudades de más de 10 000 habitantes  tienen que disponer de sistemas de recogida y tratamiento de sus aguas residuales por el riesgo que implica para la salud arrojar las aguas residuales sin tratar en los ríos o el mar. Según la legislación de la Unión Europea, al menos 39 ciudades de ese tamaño en España vierten sus aguas residuales urbanas sin un tratamiento adecuado y son un peligro potencial para la salud humana, las aguas continentales y el medio marino.

Por otro lado, España no ha presentado a la Comisión Europea, sus planes de gestión de las cuencas hidrográficas para cada cuenca fluvial (25 planes en total), que debían adoptarse el 22 de diciembre de 2009. Por todo ello la Comisión ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

[CyPS-UCM-Grupo de Catálisis y Procesos de Separación]

Parece que este año no va a ser el mejor para España en el tema de aguas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea va a tener que juzgar los incumplimientos de España, debido a que no se han solucionado los problemas existentes y que se debían haber subsanado en la actualidad.  

La legislación europea obliga a poner en marcha sistemas de tratamientos de aguas residuales urbanas de forma que el agua que entre en los sistemas de recogida haya tenido que someterse a un tratamiento que se ajuste a las normas de calidad más rigurosas (incluido el tratamiento terciario) para eliminar los nutrientes antes de su vertido en zonas sensibles desde el punto de vista medioambiental.

Desde 1998, las ciudades de más de 10 000 habitantes  tienen que disponer de sistemas de recogida y tratamiento de sus aguas residuales por el riesgo que implica para la salud arrojar las aguas residuales sin tratar en los ríos o el mar. Según la legislación de la UE, al menos 39 ciudades de ese tamaño en España vierten sus aguas residuales urbanas en zonas sensibles desde el punto de vista medioambiental sin un tratamiento adecuado y son un peligro potencial para la salud humana, las aguas continentales y el medio marino. Las aguas residuales no tratadas pueden quedar contaminadas por bacterias y virus nocivos y representar, por lo tanto, un riesgo para la salud pública. También contienen nutrientes como el nitrógeno y el fósforo, que pueden dañar el agua dulce y el medio marino al facilitar el crecimiento excesivo de las algas, las cuales impiden el desarrollo de otros seres vivos, en un proceso denominado eutrofización.

La Comisión envió a España un dictamen el 1 de diciembre de 2008 instándola a cumplir los requisitos de la Directiva. IP/08/1802. España ha registrado progresos desde entonces, pero transcurridos trece años desde el final del plazo, su cumplimiento global sigue siendo deficiente, por lo que la Comisión ha decidido llevar este asunto ante el Tribunal de Justicia de la UE. Por ello el incumplimiento se debe principalmente a la lentitud con que se están solucionando los problemas existentes y que se debían haber subsanado en 1998.

Por otro lado, España no ha presentado a la Comisión Europea, sus planes de gestión de las cuencas hidrográficas con el fin de conseguir el buen estado de las aguas europeas para 2015. La Directiva Marco del agua de la UE dispone la publicación por los Estados miembros de planes hidrológicos para cada cuenca fluvial el 22 de diciembre de 2009 a más tardar. España debe adoptar 25 planes en total, pero solo ha adoptado y notificado uno hasta ahora (el Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña).

Pese a apercibimientos anteriores (IP/11/91), como los planes no se han adoptado todavía casi un año y medio después de acabado el plazo, la Comisión ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE. El retraso en la presentación de los planes hidrológicos de cuenca pone en peligro el objetivo de la Directiva Marco del agua, que es conseguir su buen estado ecológico y químico para 2015. Según la clasificación de la Directiva, el buen estado se define como un ligero desvío respecto a las normas de referencia que refleje la inexistencia o el escaso grado de presión humana en lo relativo a la abundancia de flora y fauna acuáticas, la disponibilidad de nutrientes, los niveles de salinidad y temperatura y la presencia de contaminantes químicos. Los planes hidrológicos de cuenca aportan una perspectiva global de los principales problemas de cada cuenca hidrográfica y deben constar de las medidas concretas necesarias para conseguir los objetivos de calidad medioambiental.

En abril de 2011, la Comisión decidió llevar a otros cuatro Estados miembros (Bélgica, Dinamarca, Grecia y Portugal) ante el Tribunal por no haber adoptado sus planes hidrológicos de cuenca (IP/11/438).

 Además de todo lo anterior, la Comisión Europea ha prohibido el baño en doce zonas frente a las cinco de 2009 por el deterioro en la calidad del agua y por los problemas de acceso, según el estudio anual realizado. Sin embargo y para no alarmar innecesariamente a la población turística, la propia Comisión Europea considera que los turistas pueden visitar España de manera segura y que el 93,8 por ciento de las playas españolas y el 85,5 de los ríos y lagos cumplen los requisitos mínimos de calidad. El balance general es que 9 de cada 10 zonas de baño cumplieron los requisitos y fueron declaradas aptas para el baño. Eso implica que la caída en la calidad de las aguas de baño fue mínima.

 http://ec.europa.eu/environment/water/water-urbanwaste/index_en.html

http://ec.europa.eu/environment/ater/participation/map_mc/map.htm

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