Preservar la calidad del agua minero-medicinal
Se ha comprobado la riqueza que supone para un municipio contar con un manantial de agua minero-medicinal. Pero la calidad microbiológica, las características físicas, la composición química, el propio caudal, etc., están sujetos a factores externos susceptibles de generar cambios importantes. Estos pueden producirse bruscamente o bien lentamente en cuyo caso deben detectarse a tiempo para conocer sus causas y, por lo tanto, prever posibles acciones correctoras. Por estas razones resulta necesario establecer un sistema de controles y comprobaciones con una periodicidad mínima adecuada. No es recomendable ahorrar o reducir inversiones destinadas a preservar la calidad de las aguas minero-medicinales, razón primordial de los beneficios derivados de la aplicación médica de las peculiaridades de dichas aguas.
[CyPS-UCM-Grupo de Catálisis y Procesos de Separación]
La definición más sencilla de agua mineromedicinal es la referida por el Dr. Valenzuela en su Compendio de Hidrología: «aquellas aguas de origen natural utilizadas en terapéutica y con propiedades terapéuticas conocidas y probadas».
Pero para que un agua sea considerada mineromedicinal debe cumplir unos requisitos que la diferencian del agua potable, entre los que pueden señalarse:
– Los límites de su composición no deben disminuir de unos mínimos y siempre deben mantener una constante; la constancia de su composición va unida a su acción terapéutica y por supuesto, ha de estar totalmente exenta de sustancias que impliquen riesgo para la salud.
– Contener más de un gramo por litro de sustancias minerales disueltas, si bien para su clasificación es preciso que la relación de un determinado componente sea por lo menos de 20 miliequivalentes por cien.
– Aguas que, prescindiendo de su mineralización total, contienen por litro sustancias o elementos particularmente activos.
El Código Alimentario hace alusión también a los efectos o propiedades terapéuticas. En él se menciona que se deben considerar aguas mineromedicinales o simplemente minerales todas aquellas de origen natural y pureza microbiológica que tienen propiedades características, en razón de las cuales es declarada de utilidad pública.
La Sociedad Española de Hidrología Médica, propone diversas clasificaciones de las aguas mineromedicinales, siendo la más utilizada la clasificación química por el contenido aniónico/catónico predominante, donde un anión/catión debe aparecer más del 20% de la mineralización global para clasificar el agua como tal. Se debe saber que un agua mineromedicinal puede compartir características de la siguiente clasificación y suelen encontrarse, además, oligoelementos que también son responsables de otras acciones. Los principales grupos de aguas mineromedicinales son: Cloruradas, Sulfatadas, Sulfuradas, Biocarbonatadas, Carbogaseosas, Radiactivas, Oligometálicas, Ferruginosas y Peloides.
La denominación científica de los llamados vulgarmente lodos, fangos, barros, etc. es la de Peloides. El Peloide termal es la mezcla obligatoria de un agua mineromedicinal clorurada o sulfurada con un producto sólido natural que suele estar formado por cuarzos, calizas y arcillas.
Otra clasificación de las aguas mineromedicinales puede hacerse en función de su temperatura clasificándose del siguiente modo:
- aguas frías: menos de 20ºC
- aguas hipotermales o templadas: de 21º a 35ºC
- aguas mesotermales o calientes: de 35º a 45ºC
- aguas hipertermales o muy calientes: más de 45ºC
De todo ello se deduce que las aguas termales son también mineromedicinales, pero no todas las aguas mineromedicinales son termales, ya que existen aguas mineromedicinales frías.
El agua se calienta al pasar entre las distintas capas subterráneas, en las cuales las rocas están a alta temperatura. La existencia de minerales en su composición obtenidos de los lugares por donde pasa a través de disolución hace que estas aguas sean beneficiosas para el organismo.
La razón de la termalidad de las aguas depende de la profundidad de su origen, de modo que la temperatura, como la presión, crece con la profundidad y así puede hablarse de gradiente geotérmico aceptándose 3ºC por cada 100 metros. Sin embargo, la temperatura en el punto de emergencia no siempre es constante. En cualquier caso es evidente que es preciso conocer cual es en cada caso la variación, estacional o no, característica de cada agua mediante mediciones periódicas que permitirán detectar algún fenómeno anómalo en casos excepcionales y, por tanto, inducirán a investigar sus posibles y anormales causas.
La forma en que el agua termal alcanza la superficie hace que varíe su composición. Si el agua está muy caliente, alcanzando el punto de ebullición antes de llegar a la superficie, sólo sale vapor. Los gases se mezclan con aguas frías y se oxidan, creando manantiales ácidos, de un aspecto lodoso causado al corroer el agua ácida la roca por la que fluye. Si los manantiales tienen agua neutra o alcalina, ésta sale limpia y transparente.
Los balnearios se construyen en los manantiales para dar sus tratamientos basados en las aguas. En España existen más de 2000 manantiales de aguas minero-medicinales. Los efectos de estas aguas en la salud han sido indiscutibles desde hace siglos. Los balnearios fueron las residencias de veraneo a las que acudían las familias distinguidas a finales del siglo XVIII. De los 270 establecimientos inventariados en 1900, sólo quedan la mitad. La titularidad de los manantiales es en su mayoría privada, y sólo un 14 por ciento de estas fuentes es gestionado por los ayuntamientos, pese a que estas aguas nacen en su mayoría en pequeños municipios rurales.
El termalismo, aunque actualmente se usa como sinónimo de balneoterapia, es un término mucho más amplio, que abarca no sólo la actividad técnica sino también la económica, vinculando los balnearios y centros termales con la mercadotecnia. Por tanto, se puede hablar de un termalismo tradicional y de un termalismo moderno.
Se ha comprobado la riqueza que supone para un municipio contar con un manantial de agua termal. Sin embargo, no todo el agua que emana a más de 20 grados puede considerarse terapéutica. Para los geólogos, (a los que les compete el estudio de este recurso, ya que el agua subterránea regula su aprovechamiento a partir de la Ley de Minas como si fuera carbón o pizarra), el agua es mineromedicinal a partir de temperaturas relativamente bajas, 4 grados más de la temperatura ambiente, sin embargo para los terapeutas, un agua no es considerada termal si no supera la temperatura del cuerpo, es decir los 37 grados.
Es evidente que si no hay agua minero-medicinal, no hay balneario. Pero la calidad microbiológica, las características físicas, la composición química, el propio caudal, etc., están sujetos a factores externos susceptibles de generar cambios importantes. Estos pueden producirse bruscamente o bien lentamente en cuyo caso deben detectarse a tiempo de estudiar y conocer sus causas y, por lo tanto, prever posibles acciones correctoras. Por estas razones resulta necesario establecer un sistema de controles y comprobaciones con una periodicidad mínima adecuada que complete con amplitud y con independencia de criterio, el estricto cumplimiento de la legislación estatal y/o autonómica aplicable en cada caso. Detección de posibles contaminaciones accidentales microbiológicas o químicas, conocimiento profundo de la composición del agua incluyendo los elementos minoritarios, de gran importancia en muchos casos, constancia y estabilidad de estos parámetros junto con los de temperatura, radiactividad, caudal, etc., son controles que requieren un planteamiento periódico desde los puntos de vista, hidrogeológico, higiénico-sanitario, médico, legal y tecnológico, bajo criterios científicos permanentemente actualizados. Este análisis comprende unas 70 a 80 determinaciones. La periodicidad mínima que se considera necesaria es la quinquenal teniendo en cuenta el mismo criterio hidrogeológico que se considera necesario para controlar las posibles variaciones de las aguas minerales naturales con finalidad de envasado.
Existen muy pocos textos legales en los que se aborde el control de calidad de las aguas minero-medicinales. La Unión Europea no ha publicado ninguna Directiva sobre este tema. En España la referencia legal vigente más antigua es el Real Decreto Ley de 25 de abril de 1928 aprobando el Estatuto sobre la explotación de manantiales de aguas minero-medicinales, cuyo Art. 66 indica: “Todo manantial de agua minero-medicinal deberá ser objeto cada 10 años de una visita de inspección extraordinaria, análisis y determinación de su caudal”.
Posteriormente la Ley de Aguas de 1985, en su Art. 1.4 soslaya a este agua cuando dice: “Las aguas minerales y termales se regularán por su legislación específica”.
A la vista de lo expuesto, parece pues evidente que no es recomendable ahorrar o reducir inversiones destinadas a preservar la calidad del Agua Minero Medicinal, fuente principal de los beneficios de las empresas propietarias y razón primordial de los beneficios derivados de la aplicación médica de las peculiaridades de dichas aguas. Al plantearse la inversión en el control periódico de las aguas, deben también tenerse en cuenta las ventajas subsiguientes en lo que respecta a la mejora de la imagen externa de la estación, teniendo en cuenta las exigencias del nuevo perfil del cliente que acude a las estaciones termales y balnearias.
De las aguas se puede hablar bastante ya que las aguas de por si son medicinales
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Muy interesante el articulo, refleja lo mismo encontrado en este lado del Mundo… la escasa y la poca legislacion de estas importantes aguas, aca en Costa Rica no es la excepcion, estoy comenzando a estudiar unas aguas que tienen historia escrita desde los anos 1.5000 y poco, antes de la » Conquista»…