Perímetros de protección de la calidad del agua subterránea para el abastecimiento urbano

Los perímetros de protección aparecen como una figura imprescindible en el aseguramiento de la potabilidad del agua subterránea. La delimitación de los mismos requiere de exhaustivos estudios previos. Aparece entonces el conflicto entre las zonas de protección y las actividades implantadas, cuya resolución más factible es la adopción de medidas preventivas y el cumplimiento de la normativa vigente.

[Grupo Ingeniería Química. UAM]

El abastecimiento de agua a la Comunidad de Madrid se basa en la utilización conjunta o integrada de los recursos hídricos existentes en la región: superficiales y subterráneos. Las aguas almacenadas en la red de catorce embalses superficiales de que dispone el Canal de Isabel II, con una capacidad de almacenamiento de 946 hm3, a las que se añade una concesión de 120 hm3 del río Alberche (que requieren una elevación de 300 m), constituyen la fuente de suministro en situaciones de normalidad hídrica. A estos recursos de origen superficial se añaden las aguas procedentes de los dos principales acuíferos de la región, de los que se pueden extraer 60 – 80 hm3 en un año de funcionamiento, constituyendo éstas un recurso estratégico para situaciones de emergencia o momentos previos a escenarios de escasez de recursos, y siendo imprescindible, por tanto, garantizar la preservación de su calidad a largo plazo.

La potabilidad de las aguas subterráneas captadas se encuentra amenazada a menudo por la implantación en el territorio de actividades potencialmente contaminantes: aquellas relacionadas con usos urbanos, con el desarrollo industrial, producción agrícola, vertederos incontrolados… Dichas actividades suponen un riesgo de contaminación del agua almacenada en el acuífero por nitratos, microorganismos patógenos, hidrocarburos y otros compuestos orgánicos…, todos ellos nocivos e insalubres.

Dado que el destino del agua que se va a extraer es el abastecimiento urbano, se hace necesario e imprescindible garantizar la disponibilidad y potabilidad de la misma mediante la adopción de diferentes medidas preventivas. El establecimiento de perímetros de protección en torno a la captación tiene una importancia capital como medida de restricción, control y seguimiento del ejercicio de actividades potencialmente contaminantes que supongan un riesgo de deterioro de la calidad del agua subterránea. El perímetro de protección debe garantizar que la calidad del agua no se verá afectada, y no sobrepasará en ningún caso los límites establecidos para su composición por la vigente legislación. En el caso de que se produjera una contaminación, la consecución de este objetivo se logra mediante tres procesos:

  1. Dilución. El contaminante al discurrir por el seno del acuífero se diluye al mezclarse con el agua que contiene, pudiendo llegar a ser suficiente para hacer aceptable esa agua para el consumo.
  1. Degradación o inactivación, ya sea mediante reacciones químicas o con los materiales del acuífero, o en el caso de bacterias y otros organismos vivos al morir por no encontrarse en un medio adecuado.
  1. Instalación de un sistema de vigilancia y control que permita tomar medidas ante la contaminación, o bien detener el bombeo de la captación amenazada antes de que llegue a ella el agente contaminante.

Al delimitar un perímetro de protección es necesario encontrar un compromiso entre una protección adecuada y suficiente del recurso y el respeto, en la medida de lo posible, de la actividad socioeconómica de la región circundante. El sistema más frecuentemente empleado consiste en dividir el perímetro o área de protección en diversas zonas alrededor de la captación, graduadas de mayor a menor importancia en cuanto a las restricciones impuestas sobre ellas en relación con las actividades susceptibles de alterar la calidad del agua subterránea.

El criterio utilizado para la zonación es el tiempo de tránsito, entendiéndose éste como el tiempo que un contaminante tarda en llegar al pozo a proteger. Los cálculos para la determinación del tiempo de tránsito se realizan considerando principalmente el proceso de advección, la dispersión hidrodinámica y la interacción sólido-soluto. La Figura 1 muestra los 4 tipos de zonas que se establecen.

Zona 1, Inmediata o de restricciones absolutas.

Se trata de la zona inmediata al pozo o captación, que normalmente está cerrada. Es una zona en la que se proscribe cualquier actividad potencialmente contaminante y se toman precauciones extremas. Se trata de evitar la llegada rápida de contaminantes. Es evidente que la efectividad de esta zona está supeditada a que la captación esté adecuadamente realizada. Así, en el caso de un pozo es necesaria la cementación de la parte superior, evitar tramos de tubería corroída, etc.

El tiempo de tránsito establecido para esta zona es de 24 horas, o bien un área de pequeña extensión fijada de forma arbitraria (normalmente variable entre 100 y 400 m2) que comprende la captación propiamente dicha, la caseta de transformación del motor, depósitos de agua, y demás equipamiento.

 Zona 2, Próxima o de restricciones máximas.

En ella se establecen limitaciones a las actividades humanas para no aportar contaminantes. Es común establecer su límite según un tiempo de tránsito de 60 días. Esta zona es la de mayor importancia para la preservación de la calidad de las aguas por su proximidad a la captación.

Zona 3, Alejada o de restricciones moderadas.

Se extiende entre las isocronas de 60 días y 5 años. La zona 3 tiene por finalidad atenuar la carga contaminante de vertidos potenciales y garantizar un tiempo suficiente de actuación frente a situaciones accidentales de vertido.

Zona 4, Alejada o de restricciones moderadas.

Es la zona que ofrece mayor capacidad de atenuación de la contaminación, al garantizar un tiempo prolongado de circulación en el acuífero. El criterio utilizado suele ser el tiempo de tránsito de 10 años. Debe proteger a la captación frente a contaminantes de larga persistencia (metales pesados, hidrocarburos, compuestos orgánicos, etc.).

Figura 1. Zonificación de perímetros de protección. Modificado de Instituto Geominero Español.

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