La figura doctoral en el nuevo estatuto del estudiante

Legislativamente, 2010 se despidió con el nuevo Estatuto del Estudiante, un texto que también contempla los derechos específicos de los doctorandos.

El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, fue publicado en el BOE tan sólo un día más tarde. Uno de los aspectos más novedosos en la redacción es el intento de ampliar la noción de educación para abarcar la formación informal y no formal, de acuerdo con lo que se está haciendo en el resto de la Unión Europea. Por fin se menciona el MECES (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior), que permitirá integrar en una misma escala la Formación Profesional oficial y las titulaciones universitarias, incluyendo el posgrado.

Más importante todavía es que el MECES permitirá el reconocimiento a modo de cualificación oficial del aprendizaje vocacional y profesional derivado de la experiencia profesional. Por poner un ejemplo muy exagerado, quien lleve 15 años desarrollando aplicaciones de software de forma autodidacta podría conseguir un título de desarrollador de software sin necesidad de asistir a clases ni realizar exámenes.

El acercamiento a la formación práctica también se refleja en la regulación de dos tipos de prácticas externas: curriculares y no curriculares. Las últimas no tendrán reconocimiento de créditos, pero sí se mencionarán en el Suplemento Europeo del Título.

En esta misma línea, se reconoce que los estudiantes de grado y de máster tienen derecho, específicamente:

b) A obtener el reconocimiento de su formación previa o, en su caso, de las actividades laborales o profesionales desarrolladas con anterioridad [siempre que dicho reconocimiento sea pertinente]

h) A disponer de la posibilidad de realización de prácticas, curricuylares o extracurriculares, que podrán realizarse en entidades externas y en los centros, estructuras o servicios de la universidad, según la modalidad prevista y garantizando que sirvan a la finalidad formativa de las mismas

Sin embargo, los doctorandos no tienen estos derechos específicos.

En relación con el punto h), aunque sí figura que los doctorandos tendrán derecho a que «las universidades y Escuelas de Doctorado promuevan en sus programas de tercer ciclo la integración de los doctorandos en grupos y redes de investigación», y esto puede considerarse como el derecho análogo a las prácticas (internas), quedan dos preguntas: ¿qué pasa con las externas? ¿Hemos renunciado definitivamente a la idea de que el doctor debería ser un trabajador valioso para la empresa, y por consiguiente ni siquiera se menciona el derecho a hacer prácticas externas en una organización privada en el caso de los doctorandos?

En el caso de la cláusula b), ni siquiera hay reformulación. Sencillamente, los doctorandos NO TIENEN el derecho específico a obtener el reconocimiento de actividades laborales o profesionales desarrolladas con anterioridad. Ni siquiera en los casos en que esto sea pertinente. Esto puede parecer absurdo, pero tiene una explicación sencilla, y basta con plantearse la siguiente pregunta:

¿A qué efectos debería reconocerse la formación y la experiencia laboral previas en el marco más general de los estudios de doctorado?

En el caso de los estudiantes de grado y máster se trata, a fin de cuentas, de convalidar créditos para terminar pronto. En el caso del doctorado, donde YA NO EXISTEN los cursos, así que es difícil hablar de un reconocimiento objetivo a efectos del propio doctorado. En efecto, no están en juego los méritos para la obtención de una beca, ni mucho menos de un contrato. Sencillamente se considera la fase de realización del doctorado en general.

Dicho esto, no estaría de más una consideración más concreta del reconocimiento de factores externos al propio doctorado en el PLATO FUERTE, que será el estatuto de la educación doctoral, también en proceso de renovación. Nos gustaría pensar que el hecho de tener experiencia profesional en el ámbito privado se convertirá en un mérito a la hora de competir por un contrato predoctoral, o incluso por un contrato de acceso a la carrera investigadora (por lo menos, ceteris paribus).

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