El refugiado climático, Ioane Teitiotas e Immanuel Kant

Por Daniel Loewe
Universidad Adolfo Ibáñez, Santiago de Chile

 
Imagine que luego de un naufragio alcanza la costa de un país distinto al suyo. Imagine que los habitantes autóctonos le impiden salir del agua y lo dejan nadando hasta morir de agotamiento. Sin duda, usted consideraría que algo no está bien. ¿No tiene usted acaso un derecho a tener un suelo bajo sus pies?

El gran filosofo de Königsberg, Immanuel Kant, sostuvo que sí. En 1795 defendió en Sobre la Paz Perpetua un derecho cosmopolita. La idea del derecho cosmopolita kantiano se basa en que la corporalidad del hombre implica un derecho original a poder estar en algún lugar sobre la superficie de la tierra. Pero ya que la tierra es esférica y por tanto su superficie limitada, los hombres no se pueden dispersar infinitamente. Por tanto, el límite del suelo obliga a un principio según el cual los hombres sólo pueden hacer uso de un sitio sobre la tierra siguiendo leyes de derecho. El derecho cosmopolita regla las relaciones entre individuos y Estados ajenos. De este modo, por ejemplo, aquel que a causa de un naufragio es arrojado a la costa de un Estado al que no pertenece, tiene un derecho de visita, porque precisa de un suelo bajo sus pies.

El derecho cosmopolita kantiano es limitado en sus exigencias normativas. Kant lo entiende exclusivamente como un derecho de hospitalidad pero no de permanencia. Por cierto a Kant le interesaba especialmente la posibilidad de las relaciones comerciales, así como la imposibilidad del colonialismo, al que se oponía. El derecho cosmopolita, entendido como un derecho de hospitalidad, hace posible el primero e imposible el segundo. Sin embargo, a pesar de su minimalismo normativo, el derecho cosmopolita kantiano adquiere hoy relevancia insospechada.

Piense en el caso de los desplazados medioambientales por razones debidas al cambio climático. Esto no es nada abstracto. Hoy se reconoce que debido al cambio climático millones de personas han debido abandonar sus hogares por inundaciones, tornados, sequías, salinización del agua, erosión, etc. Y se acepta como un hecho de la causa que la cifra sólo aumentará en el futuro. Nadie sabe cuantos son, ni cuántos serán. Los pronósticos son inciertos. Las estimaciones llegan hasta los mil millones el 2050. La cifra más aceptada apunta a los doscientos millones el 2050. Y si bien la gran mayoría se mueve dentro de las fronteras estatales, muchos abandonan sus países de origen. Esto se debe a que las consecuencias negativas del cambio climático no se distribuyen equitativamente: usualmente son los más pobres los que deberán cargar con las consecuencias más negativas porque disponen –por causas diversas– de menos oportunidades para implementar medidas de mitigación y adaptación.

Un concepto más apropiado que el de desplazado es el de refugiado climático. Este concepto comienza a ser profusamente utilizado en las ciencias sociales. Sin embargo, es rechazado por el derecho internacional. Así ha quedado establecido hace pocos días por una Corte de Justicia neozelandesa que rechazó la demanda de Ioane Teitiotas para ser reconocido como el primer refugiado climático.

Ioane Teitiotas es un ciudadano de Kiribati, un Estado compuesto de islas que en algunos casos apenas se elevan por sobre el nivel del mar. Además de las inclemencias del tiempo, Kiribati está amenazada por el aumento del nivel del mar que, aunque no haga desaparecer todas las islas, saliniza el agua y la tierra, tornándolas en inhabitables. Parte del problema se relaciona con la gran población de las islas, que se estima en más de cien mil personas.

El derecho internacional respalda la decisión de la Corte neozelandesa. El instrumento internacional que regula el derecho de los refugiados es la Convención de Refugiados de Ginebra de 1951. Si bien en un comienzo se limitó a las olas de refugiados que siguieron a la segunda guerra mundial, mediante un protocolo del año 1967 adquirió validez universal. De acuerdo a la convención, refugiado es toda persona que debido a un temor fundado de persecución en razón de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular o en razón de su convicción política, se encuentra fuera del país cuya nacionalidad posee, y que no puede demandar la protección de éste o en razón de esos temores fundados no la quiere demandar, debe ser considerada como refugiado.

Ciertamente, aquí no hay espacio para la categoría de refugiado climático. Por una parte, la categoría referida a la adversidad climática no se encuentra disponible. Por otra parte, la devastación medioambiental producto del cambio climático no es persecución, aunque las consecuencias puedan ser igualmente negativas en los dos casos. Y según las Naciones Unidas, la situación de aquellos que no son reconocidos legalmente como refugiados es similar a la de los extranjeros ilegales y pueden, por tanto, ser expulsados. Esto es, justamente, lo que sucederá con Ioane Teitiotas.

Grupos de derechos humanos y representantes de Estados-islas luchan desde hace años por el reconocimiento de los refugiados climáticos. Pero lo único que han logrado es que hace tres años, en la cumbre de Cancún, los participantes acordaran comprensión y trabajo en conjunto en relación a la expulsión, migración y desplazamiento en razón de clima. Hasta ahora, esa comprensión y trabajo en conjunto no ha significado más que una declaración de buenas intenciones sin consecuencias prácticas.

El derecho cosmopolita (minimalista) kantiano tiene consecuencias importantes en el entendimiento del derecho de refugio. Todos aquellos que no disponen de un suelo bajo sus pies (en ocasiones en sentido literal), es decir, todos aquellos que se ven privados de las condiciones materiales mínimas que hagan posible la corporalidad, tendrían un derecho de hospitalidad frente a otros Estados, un derecho que se mantiene en tanto no haya posibilidad de retorno seguro. De este modo, los refugiados climáticos, como Ioane Teitiotas, tendrían un derecho a refugio. Además, es razonable suponer que el reconocimiento de este tipo de refugio incrementaría la disposición de la comunidad internacional –hasta hoy más bien nominal, como nuevamente ha quedado en claro en Varsovia– para realizar algo en contra del cambio climático y sus probables consecuencias negativas en la vida de tantos ciudadanos del mundo.

 

[Daniel Loewe ha desarrollado las ideas expuestas en esta entrada de una manera más sistemática en su artículo titulado Los náufragos de nuestro mundo. El caso de los refugiados, publicado en la revista “Arbor”, nº 744 (2010), pp. 555-579]

Compartir:

Deja un comentario