El voto rogado o el laberinto de ejercer el derecho de sufragio desde el extranjero

Por Isabel G. Gamero

La reforma de la Ley Electoral del 2011 que instauró el sistema de voto rogado para los ciudadanos españoles residentes en el exterior no ha hecho más que obstaculizar el derecho al sufragio desde el extranjero, reduciendo drásticamente las cifras de participación electoral. Colectivos como Marea Granate critican esta reforma e instan a la creación de un sistema de votación desde el exterior más transparente, con más garantías y plazos más amplios para que los migrantes en el exterior no se queden sin voz ni voto.

Todo empezó en enero de 2011, con la reforma llevada a cabo por el Partido Socialista, con apoyo del Partido Popular y CiU, de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LO 2/2011), especialmente de su artículo 75, que rige el voto exterior. El objetivo de esta reforma, según se puede leer en su preámbulo, era reforzar las garantías para impedir los empadronamientos fraudulentos o de conveniencia con fines electorales, y en el trasfondo, latía la polémica ocurrida en 2005, cuando algunos españoles (sobre todo gallegos) residentes en Latinoamérica denunciaron que la documentación requerida para votar seguía llegando a sus familiares difuntos. Estos casos, en el fondo minoritarios (apenas un 0,45% de la población exterior) se debieron, en mayor medida, a la elaboración, tosca y acelerada, del primer censo de la población española en el exterior, ya que se volcaron los datos de censos anteriores, sin contrastar con los distintos padrones.

Sin embargo, en vez de hacer más trasparente el proceso de elaboración del censo o contrastar datos entre administraciones, la solución propuesta por el PSOE para regular en voto exterior fue incorporar un mecanismo, el ruego del voto, según el cual, los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que quieran emitir su voto deben inscribirse expresamente en el censo para cada convocatoria electoral y para ello deben personarse en los consulados y solicitar que le sea concedido su derecho electoral.

El resultado de esta reforma fue devastador en términos de participación electoral: en las elecciones generales de 2011, tan solo logró ejercer su derecho al voto un 4,95% de los inscritos en el Censo de Residentes Ausentes (CERA) (73.361 votantes), mientras que cuatro años antes, en 2008, participó un 31,74% de los inscritos en este mismo censo (382.568 votantes). Los datos han seguido empeorando, y en las pasadas elecciones de diciembre de 2015 tan sólo lograron ejercer su derecho al voto un 4,7% de los inscritos en este censo, teniendo en cuenta, además, como ha destacado en numerosas ocasiones Marea Granate, que el número de españoles que han tenido que migrar en el exterior ha aumentado con creces en estos últimos cuatro años, como consecuencia de la crisis.

Según denuncia Marea Granate (el colectivo transnacional, apartidista y crítico, formado por migrantes españoles y simpatizantes), las dificultades para votar desde el exterior no se deben sólo al hecho de tener que rogar el voto, lo que supone un agravio comparativo respecto de quienes residen en el territorio nacional; sino también al incremento de trámites y burocracias para la solicitud y el envío del voto y a la reducción de plazos para realizar todos estos trámites.

Por ejemplo, en las pasadas elecciones de diciembre, el censo de residentes ausentes en el extranjero (CERA) cerró, sin aviso alguno y con alevosía estival, el 31 de julio, dejando a numerosos residentes en el extranjero sin posibilidad de inscribirse y siendo la única semana de reclamaciones la primera de agosto. Las dificultades para la inscripción en el censo temporal (ERTA), dirigido a quienes están de paso en un país o residen en él durante un periodo inferior a un año, se deben, por su parte, al poco plazo existente para la realización de este trámite (25 días tras la convocatoria de las elecciones) y a las numerosas discrepancias que surgen entre los distintos consulados, la junta electoral central y las provinciales. Por ejemplo, para las elecciones de diciembre, el Consulado de Londres exigió a quienes querían formar parte del ERTA que les certificaran que llevaban menos de dos meses en el país, mientras que en Sao Paulo y Río de Janeiro exigían un certificado de empadronamiento de un período inferior a seis meses, y en Copenhague argumentaron que los estudiantes Erasmus no podían inscribirse como residentes temporales ya que residían y estudiaban en esa ciudad durante nueve meses, por lo que debían inscribirse en el censo de residentes ausentes que había cerrado en julio.

Los horarios de apertura de los consulados y embajadas tampoco facilitan la inscripción, ya que suelen estar abiertos tan solo los días de diario, por las mañanas, y coinciden con las horas más habituales de jornada laboral. Quedaría hablar de las distancias entre lugares de residencias y consulados y del gasto de tiempo, dinero y energía que supone tener que ir hasta el consulado para rogar el voto… Aunque los casos son numerosos y muy variados, tan solo daré dos ejemplos sintomáticos: los españoles residentes en las Islas Azores sólo pueden inscribirse y rogar el voto en Lisboa, que está a dos horas de avión; y los residentes en Islandia deben desplazarse hasta Oslo, ya que en Reikiavik sólo hay un consulado honorario que no tiene potestad para realizar el trámite del ruego. Y sólo estamos hablando de Europa, la mayor parte de países de África subsahariana no tienen consulados operativos para la realización del ruego, por ejemplo los residentes en Sierra Leona han de desplazarse a Costa de Marfil y desde esa misma embajada, no les aseguran que el trámite vaya a funcionar… Por último, y no menos importante, en las pasadas elecciones, casi un 40% de los electores que lograron superar todos los trámites y las trabas del ruego recibieron la documentación incompleta o demasiado tarde, fuera del plazo límite para votar, por lo que tampoco pudieron ejercer su derecho electoral.

Por todas estas dificultades y trabas, desde Marea Granate se denuncia que la reforma de la Ley Electoral supone un detrimento de nuestra democracia y una limitación al derecho del sufragio. Se mantiene asimismo que el sistema del voto rogado no resuelve los casos de votos fraudulentos desde el exterior, manipulados por los partidos; y que en vez de burocratizar y hacer más complejo el trámite de la solicitud del voto desde el exterior, habría que fiscalizar con más controles en los censos y más transparencia en el proceso. También se insta a que se lleve a cabo una reforma de la ley electoral, con transparencia y plazos más amplios, contando con la sociedad civil y al margen de cálculos políticos, con el único objetivo de restablecer el derecho del voto para todas las personas que han tenido que migrar.

 

Fuentes y agradecimientos:
– Este artículo no hubiera sido posible sin la ayuda de Marea Granate, quien me ayudó con el ruego de voto en las elecciones municipales de mayo de 2015 (aunque las papeletas nunca llegaron…) y con quienes llevo colaborando desde entonces.
– Todos los ejemplos de este artículo son casos reales de personas que se han puesto en contacto con Marea Granate para denunciar irregularidades en el proceso del ruego del voto.
– Las cifras de participación electoral han sido obtenidas en la base de datos del Ministerio de Interior: http://www.infoelectoral.interior.es/min/residentesAusentes.html?method=grafica (elecciones 2008) y http://www.infoelectoral.interior.es/min/busquedaAvanzadaAction.html (elecciones 2011)

Para leer más:
http://mareagranate.org/2016/02/la-democracia-del-voto-exterior-20d-minima-participacion-historica-mas-irregularidades-nunca/
http://mareagranate.org/2015/10/la-democracia-del-voto-emigrante-una-historia-de-reformas-electorales-ingenieria-politica-y-recorte-de-derechos-informe/

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