Grados en la ciudadanía – Redefiniendo el ‘status’ de los inmigrantes

La posición de los inmigrantes en la estructura normativa de los Estados receptores es un tanto anómala, pues pese a ser miembros de hecho de sus sociedades de acogida no son, en sentido estricto, sujetos de pleno derecho de las mismas. Con la ayuda del concepto tradicional de ciudadanía cada vez resulta más difícil entender cabalmente el fenómeno de las migraciones y el de la progresiva extensión de derechos y prestaciones sociales a los inmigrantes.

Con el fin de salvar esas carencias, en los últimos años han surgido nuevos términos y clasificaciones que pretenden dar cuenta de las mutaciones experimentadas por la ciudadanía en el contexto de los procesos migratorios. Entre esas nuevas clasificaciones, quizás una de las más completas y ajustadas sea la propuesta por Marco Martiniello (1994), acuñada con el fin de caracterizar el acceso de las personas a derechos en función de las diferentes situaciones jurídicas en las que se encuentran. Atendiendo sobre todo al caso de los países de la Unión Europea, Martiniello propone clasificar la población en tres categorías: “full citizens”,“denizens” y “margizens”.

Los “full citizens” (ciudadanos plenos) serían aquellos que gozan del status legal de la ciudadanía nominal basada en la nacionalidad; los “denizens” son los extranjeros con residencia legal en el país de acogida y los “margizens” son los indocumentados u otras personas con status legal inseguro. Entre estas dos categorías se situarían la mayoría de los inmigrantes: los primeros, en la práctica están asimilados a los ciudadanos del país de acogida; los segundos, prácticamente carecen de cualquier reconocimiento legal y protección social. Entre estos dos extremos se ubicaría toda una larga serie de situaciones legales, con toda una prolija casuística.

El efecto práctico de las políticas migratorias es precisamente la potenciación de estos procesos de ‘estratificación cívica’. Se van creando estratos o clases entre los inmigrantes, que se ven ordenados por el mayor o el menor grado de disfrute de derechos. Autores como Bauböck, Soysal, Sassen o Morris han puesto en evidencia esta tendencia. ¿Cómo se podrá construir una sociedad integrada a partir de esta estratificación? ¿Es sostenible una sociedad escindida entre ciudadanos e inmigrantes?

Bibliografía recomendada sobre el tema:

Marco Martiniello (1994): “Citizenship of the European Union: a critical view”, en R. Baoubock (ed.), From Aliens to Citizens, Aldesrshot: Avebury Press, pp. 29-47.

Lydia Morris (2002): Managing Migration. Civic Stratification and Migrants’ Rights, Routledge, Londres, 178 pp.

Rainer Bauböck (2006): “Migración y ciudadanía”, en Zona Abierta, nº 116/117, pp. 135-169.

Sobre este mismo tema, me permito la remisión a un artículo mío: “Estado nacional y derechos de los inmigrantes”

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3 comentarios

  1. Nuestros políticos han demostrado muy poca valentía para defender el voto de los extranjeros legalmente residentes en España y con ello también para abogar por esa nueva ciudadanía que desde hace años ejerce sus obligaciones, pero carece de derechos políticos básicos.

    Una buena política migratoria es aquella que se asienta sobre las bases de un Estado de bienestar potente, que permite hacer políticas educativas, sanitarias o de vivienda para los sectores más vulnerables de la sociedad, entre los que está la nueva inmigración. Una política migratoria también que les devuelva, como mínimo, parte de lo que están aportando, que sume a las obligaciones la igualdad de oportunidades.

    No debe esperarse más tiempo para abordar una política de inmigración activa que ayude a gobernar el fenómeno en un contexto en el que esa nueva ciudadanía ha sido la base principal del crecimiento del país.

  2. La clasificación de Martiniello es aceptable, pero cabe incluso, de acuerdo con las Constituciones nacionales y los Tratados de la Europa comunitaria, establecer más subdistinciones:

    – ciudadanos nacionales residentes en su Estado de origen, que gozarían de plenitud de derechos;

    – ciudadanos de la U.E. residentes en un Estado distinto del de origen, que serían titulares de los derechos de participación política y otros de carácter social reconocidos en los Tratados y las Leyes;

    – ciudadanos residentes legales, nacionales de países no pertenecientes a la U.E., que gozarían tan sólo de los derechos reconocidos en las Leyes del Estado de residencia, ya que el Tratado de la U.E. permite restringir otros, como la libre circulación, si bien es cierto que su condición de residentes legales no les sitúa en la peor situación posible.

    – personas en situación de irregularidad administrativa para el país de acogida, que carecen de cualquier clase de derecho, lo que les ubica en una situación de desprotección equiparable o aun peor a la apatridia.

    El 21 de octubre, el Prof. Peces-Barba publicaba en EL PAÍS un artículo, bajo el título "Perfil del ciudadano", en el que sugería de manera nada velada una redefinición del concepto de ciudadanía que buena parte de los participantes en este blog estaríamos dispuestos a compartir:

    http://www.fundacionciudadania.es/index.php?option=com_content&task=view&id=105&Itemid=1&lang=es

    Invito a todos a leerlo y a reflexionar sobre qué significa esto en la España constitucional. Canceladas definitivamente las heridas cicatrizadas de la Transición política, un nuevo pacto de convivencia en España ha de basarse en lo que, parafraseando a Habermas, puede llamarse la "inclusión del otro". Ya no se trata de asegurar nuestros derechos, sino los derechos de los otros; ya no de asentar las bases de la concordia entre españoles, sino entre españoles y extranjeros. El reto es insoslayable para el constitucionalismo español y europeo.

    En una próxima reflexión trataré de plantear uno de los posibles ejes de la integración real y efectiva de los inmigrantes en España y en la U.E.: su acceso al empleo público. Por el momento, ahí queda este comentario.

  3. […] cívica», cuyas repercusiones no se restringen al plano de lo meramente jurídico, pues la desigualdad o gradación jurídica deviene en estratificación socio-económica y en la generación de espacios de […]

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