Fronteras invisibles: la legislación europea sobre la “mutilación genital femenina”

por MariaCaterina La Barbera

La prohibición de las prácticas conocidas como “mutilación genital femenina” es una cuestión de actualidad política creciente. Dado que dichas prácticas se
realizan no solo en África sino también entre las mujeres migrantes en Europa, el Parlamento Europeo se ha pronunciado al respecto recientemente con las resoluciones 2001/2035 y 2008/2071. Me referiré aquí a dichas prácticas con la expresión “intervenciones rituales sobre los genitales femeninos”. Mientras que el término “mutilación” expresa un juicio de valor, el término “intervención” es presuntamente neutral. Además, el adjetivo “ritual” recuerda su función socio-simbólica, y la forma plural alude a la variedad de prácticas incluidas bajo esta denominación.

¿Cuál es el significado social de estas prácticas y que significado adquieren en el contexto migratorio (véase el documental)?, ¿Es la mutilación genital comparable a otras intervenciones rituales o cosméticas practicadas en los países occidentales? Dejando de lado estas cuestiones socio-antropológicas (véase mí artículo sobre el tema), quiero aquí compartir simplemente algunas consideraciones generales sobre las estrategias políticas adoptadas en los distintos países europeos, con el objeto de plantearnos si el derecho penal es un instrumento adecuado para tratar una cuestión tan compleja y controvertida.

Se han adoptado en Europa dos modelos normativos fundamentales en materia de intervenciones rituales sobre los genitales femeninos. Mientras Francia y Austria representan los únicos ejemplos de prohibición en el marco del derecho penal preexistente, todos los demás países han adoptado reglamentaciones especiales o ad hoc. Las funciones simbólicas de sendas estrategias legislativas, así como los resultados políticos, son evidentemente diferentes.

Por un lado, la persecución de las intervenciones rituales sobre los genitales femeninos en el marco del derecho penal preexistente garantiza el respeto formal del principio de igualdad, ya que la ley es aplicable a todas las personas independientemente de su etnia. Si bien el principio de igualdad formal es respectado, esto no es cierto desde el punto de vista substancial, ya que estas prácticas son llevadas a cabo exclusivamente por las migrantes de las ex-colonias. Francia es además el único país occidental donde las intervenciones rituales sobre los genitales femeninos son sistemáticamente perseguidas, aunque las penas son suspendidas condicionalmente. Sin embargo, esta estrategia de persecución criminal no ha conseguido erradicar las intervenciones rituales sobre los genitales femeninos, sino llevarlas hacia la clandestinidad.

Por otro lado, las leyes ad hoc condenan abiertamente dichas prácticas, pero reconocen su especificidad y complejidad. En particular, la leyes ad hoc prevén la interacción del derecho penal con el derecho administrativo (para la regulación de los programas educativos y la previsión de asistencia médica y social), con el derecho de familia (para la eventual suspensión de la patria potestad), con el derecho civil (para la indemnización especial de las víctimas), y con el derecho de extranjería (para la determinación de la condición de refugiado y la solicitud de asilo debido a las temidas “mutilaciones”). Sin embargo, cabe notar que en ninguno de los países donde se han adoptado leyes ad hoc ha habido condenas por “mutilación genital”.

En definitiva, las leyes ad hoc se han transformado en meras declaraciones de principio que no cumplen otra función que la de distinguir entre “Nosotros” y los “Otros”, delineando unas fronteras invisibles dentro de los limites de los territorios nacionales. A través de la creación de crímenes “culturales”, “étnicos” y “religiosos” los Estados nacionales europeos están estableciendo, cada vez más, el contenido de la identidad nacional y fijando nuevos límites para el acceso a la ciudadanía a través del derecho penal (piénsese en el caso de Faiza Silmi, a la que por llevar el velo se le negó la ciudadanía francesa). La pregunta que inevitablemente debemos hacer es: ¿es el derecho penal el instrumento idóneo para resolver todas las complejas cuestiones sociales determinadas por la convivencia de distintas culturas y religiones en las sociedades democráticas y liberales occidentales?

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