Fronteras, migraciones y justicia global

Ante la conversión del fenómeno migratorio en producto masivo planetario, la exigencia de superar la concepción tradicional de las fronteras nacionales – emblema de la soberanía estatal – se torna perentoria. La intensidad alcanzada por dicho fenómeno hace saltar por los aires el escenario jurídico-político habitual de realización tanto de la justicia social como de la democracia: los Estados nacionales. En la práctica, los principios de la justicia tienen unos límites materiales muy precisos: las fronteras. En ellas se hace concreto el primado de la lógica estatal, una lógica incompatible con las exigencias universalistas de la justicia. Sin embargo, resulta difícil de aceptar sin más que un asunto tan azaroso como el trazado de las fronteras – producto de contingencias históricas, luchas territoriales, choques culturales o actos burocráticos – haya de tomarse como una circunstancia moralmente relevante a la hora de definir y aplicar principios de justicia.

Nadie elige el lugar de su nacimiento y, por tanto, nadie puede responder por ello. Aquellos que no son inmigrantes tampoco han hecho nada para convertirse en miembros de su sociedad. Sin embargo, una frontera levantada con criterios administrativos hace que, según el lado en que se haya nacido, uno disfrute ya de entrada de infinidad de oportunidades materiales o carezca de lo más mínimo para llevar una vida digna, uno tenga reconocidos derechos y libertades básicos o se encuentre privado de cualquier protección jurídica. En ocasiones, en virtud de la interposición de fronteras se dejan en suspenso incluso alguna de las obligaciones más básicas en las relaciones interpersonales, como podría ser el deber de auxilio. Al darse por bueno el clásico esquema westfaliano basado en el Estado territorial soberano se está admitiendo que “el sentido de la justicia se refracta al traspasar las fronteras, como la luz al cambiar de medio” (Álvarez 2007, 154). Y lo peor no es ciertamente que esta posición encuentre reflejo en las construcciones teóricas más reputadas, sino que represente el motivo central de tantas prácticas políticas. Como cabe observar con harta frecuencia, los principios de justicia se olvidan cuando se traspasan las fronteras y sobre ellos adquieren primacía los intereses nacionales particulares.

Para modificar el panorama arriba enunciado se necesitan nuevas estructuras político-conceptuales con las que poder desarrollar un modelo de convivencia en el que “los accidentes de nacimiento y origen nacional no viciaran desde el principio y en todos los sentidos las opciones vitales de las personas” (Nussbaum 2007, 22). No cabe determinar si una sociedad es justa sin evaluar los criterios por los que se regula la pertenencia a ella, así como los criterios que permiten el acceso, la movilidad y la permanencia de las personas en su territorio. Por ello, tanto los criterios para la adquisición de la ciudadanía como los criterios de fijación de las fronteras y de sus consecuencias normativas constituyen cuestiones ineludibles para una teoría de la justicia.

Si se acepta que todos los seres humanos tenemos el deber de ayudar a nuestros congéneres que se encuentran en un estado de necesidad extrema, no resulta muy defendible argüir que tal deber decae completamente con respecto a quienes se encuentran más allá de las fronteras del territorio estatal en el que uno vive. En este caso, haríamos nuestra una dudosa noción de responsabilidad moral. Violaríamos además el principio de no discriminación, de igual consideración de todos los seres humanos. Esto no implica, sin embargo, negar que existan deberes especiales con respecto a aquéllos con quienes se ha establecido un sistema reconocido de cooperación y responsabilidades mutuas. Pero con todo, y pese a la legitimidad de esta vía de argumentación, al adentrarnos en ella es fácil incurrir en discusiones sobre la naturaleza de la obligación moral que en el fondo no son decidibles racionalmente. Por ello resulta preferible incidir dialécticamente en las consecuencias pragmáticas que, a escala global, tiene el obrar de manera no solidaria.

Aunque difícilmente se llegue a un consenso sobre ellas, tiene sentido plantearse cuestiones del siguiente tenor: ¿existe un deber de asistencia, basado en la apelación a la justicia, más allá de los límites de la comunidad de la que formamos parte y con la que nos encontramos ligados por vínculos de cooperación mutua y reciprocidad? O, por el contrario, ¿no están vinculados todos los deberes a un contexto de interacción social determinado? Es posible que muchas personas coincidan en juzgar como algo arbitrario limitar el ámbito espacial de aplicación de las normas morales, de los deberes y obligaciones. Pero también serían muchos quienes discrepasen a la hora de considerar irrelevante el hecho de que los destinatarios de nuestras labores de asistencia pertenezcan a nuestra propia comunidad. Si bien es un hecho constatable que esta última opinión está enormemente extendida, quizás obedezca a una falta de información acerca de cuál sea el ámbito real de interacción. Si esto es así, parece más pragmático argüir de manera consecuencialista, pues limitar nuestra comunidad de pertenencia a determinadas fronteras políticas implica desconocer que la humanidad entera comparte de facto un mismo mundo, que todos estamos continuamente interactuando y estableciendo transacciones.

Más allá de los imperativos ineludibles de una economía globalizada, en las últimas décadas se han ido haciendo presentes toda una serie de cuestiones y desafíos cuya etiología y resolución trascienden los límites estatales. No se trata de una mera suma de cuestiones puntuales, aunque destacadas, sino algo mucho más serio y relevante: que la especie humana en su conjunto constituye una comunidad que, quiera o no, comparte un riesgo global, como señala Ulrich Beck. Esa serie de riesgos compartidos (cambio climático, pandemias, flutuaciones de los mercados financieros, etc.) por toda la comunidad de los humanos plantea la cuestión del papel que al Estado-nación le cabe desempeñar frente a unos problemas que no se detienen ante las fronteras espaciales entre Estados ni tampoco ante las fronteras temporales entre generaciones. En este contexto, las fronteras estatales o bien se han vuelto enormemente porosas o bien han perdido gran parte de su relevancia y funcionalidad. De ahí que no se pueda seguir negando por más tiempo la capitidisminuida proyección del Estado, su progresiva obsolescencia como forma básica y ordinaria de organización política. De hecho, cada día resulta más patente la brecha entre el ámbito decisorio institucional y el universo en el que se producen y distribuyen los recursos necesarios para la toma y ejecución de las decisiones. Pero las limitaciones que presenta los Estados como unidad política básica no afectan únicamente al plano de la eficacia, sino también al de los principios y fines de la política. En este sentido, la lógica propia del Estado como forma de organización política no resulta ni propicia ni sensible a una visión multilateral de las relaciones internacionales.

Aún está por resolver en clave democrática la cuestión relativa a las consecuencias derivadas de la creciente interdependencia de todos los pueblos, pero cuestiones tan cruciales como el respeto de los derechos humanos, el equilibrio ecológico del planeta o la gestión democrática de los flujos migratorios mundiales precisan de un cambio en profundidad de los principios estructurales del orden mundial y, en particular, del derecho internacional en lo referente, al menos, a la no intervención en asuntos de la jurisdicción interna, la igualdad soberana de todos los Estados o la cooperación entre ellos. Al establecimiento de un orden mundial diferente haría referencia precisamente el art. 28 de la DUDH: “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”. De este artículo se deduce que una de las funciones básicas del concepto de derechos humanos es la de servir como criterio para conformar las instituciones no sólo nacionales sino también internacionales.

Es cierto que ni los entramados jurídicos e institucionales ni la legitimidad moral garantizan por sí mismos la resolución de los conflictos, pero sin ellos parece difícil que pueda ni siquiera plantearse una respuesta eficaz. En un marco global, en donde se hacen presentes cada vez con más fuerza problemas sistémicos de alcance planetario, se requiere que todos los Estados pongan en común recursos, tecnología, servicios de información y también su autoridad, esto es, se precisa una respuesta necesariamente multilateral y coordinada, que haga también posible reestructurar radicalmente el sistema económico mundial de acuerdo con las obligaciones de justicia. Se requeriría articular una instancia o agencia de alcance realmente planetario para que redistribución que no se quedase en cambios cosméticos ni en apelaciones retóricas, sino que afectara al nivel estructural.

Extraído del artículo de Juan Carlos Velasco “Dejando atrás las fronteras. Las políticas migratorias ante las exigencias de la justicia global”, en Arbor, núm. 744 (julio-agosto 2010), págs. 585-601.
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2 comentarios

  1. Los recientes altercados en la frontera de Melilla con Marruecos no representan ninguna novedad. Pero dado que existe toda una constelación de factores locales y globales encadenados, adoptar una perspectiva comparada o, mejor aún, global, ayudaría a comprender la reiteración con la que se suceden los conflictos.

    En todo caso, no habría que olvidar una circunstancia determinante: la frontera hispano-marroquí limita dos zonas cuyo diferencial de desarrollo es uno de los más elevados del planeta, con una proporción de 7 a 1 en términos de PIB, más elevada por tanto que la proporción existente entre México y Estados Unidos y quizás solo superada por la existente entre Israel y los territorios palestinos no ocupados o entre las dos Coreas, zonas en las que una simple escalada de tensión desencadena el fragor de las armas.

  2. Abundo en el comentario anterior (R.Arroyo) con una cita extraída de El libro de la inmigración en España, de Xavier Ríus Sant (2007):
    «…pasando los catorce kilómetros del Estrecho, o las vallas de Ceuta, o llegando a Canarias se avanzan 103 puestos en el ranking de bienestar y 0´297 puntos […] El Estrecho, las vallas de Ceuta y Melilla, las costas de Canarias, son actualmente la frontera con mayor desnivel de riqueza y esperanza de vida que hay en el mundo.» (p. 389)

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