En busca de un lugar bajo el sol

Por Víctor Granado Almena (Universidad Complutense de Madrid)

 

Sobre el derecho de migración en un mundo globalizado.-

El exilio, entendido ampliamente, siempre ha sido considerado en un sentido doble y antagónico: como experiencia traumática y pérdida del lugar (tanto geográfico como simbólico) al que uno pertenece, y como experiencia positiva que permite la posibilidad de un nuevo comienzo. De alguna forma ambas miradas sobre la realidad del desplazamiento se tiñen de tonos distintos según se aspire a la tranquilidad y la seguridad del hogar o a la universalidad y novedad del cosmos.

Esta mirada bifronte sobre el desplazamiento exige que una reflexión equilibrada sobre éste deba tener en cuenta tanto el deseo de las personas concretas a abandonar su lugar de origen como su deseo a preservar ese lugar y a protegerse de las circunstancias que le impelen a abandonarlo. El derecho de migración debería recoger ambos deseos a la hora de exponer y defender el derecho de todos los seres humanos a desplazarse libremente y a pertenecer a una comunidad política. Ese derecho a pertenecer a una comunidad política, es decir, a ser un sujeto de derecho en todo lugar se dispone como estrato superior jerárquico capaz de legitimar ambas concreciones de sí mismo. De esa forma sería compatible reivindicar tanto el derecho a desplazarse libremente como el derecho a permanecer en la comunidad política de origen al colocarse ambos derechos como instancias de ese derecho a pertenecer a una comunidad política o derecho de membresía.

Este planteamiento coloca a la noción de condición humana como fundamento de la reflexión sobre el derecho de migración, en tanto que derivado, del derecho de pertenencia. De este modo esta propuesta intenta sustraerse de la dicotomía entre ser humano y ciudadanía e intentar así zafarse del alcance de la noción se soberanía. Hago mío en este punto el razonamiento de Ermanno Vitale según el cual en lugar de mantener en vigor la noción de ciudadanía y abogar por la flexibilización de las condiciones de acceso a ella, sería preferible trabajar con la intención de asumir de un modo radical la convicción según la cual la mera condición humana, tomada como fundamento, es capaz de legitimar el derecho a tener derechos de cualquier ser humano se encuentre donde se encuentre. La institución de la ciudadanía presupone necesariamente la distinción entre aquellos que son ciudadanos y quedan incluidos en el régimen jurídico de la comunidad política y aquellos otros que son excluidos del mismo. Una distinción que parte de una concepción de la realidad dividida territorialmente en distintos regímenes de sentido, la visión de un planeta en el que encontramos distintos mundos.

A día de hoy esa visión territorializada de esa forma parece carecer de correlato real. No es posible pensar en nuestros días las divisiones territoriales según los términos binarios de la relación dentro-fuera. Ya no hay un afuera genéricamente distinto puesto que lo excluido de la realidad, lo otro respecto del orden del sentido a quedado englobado en el seno de nuestras categoría para concebir el mundo una vez que el proceso de globalización ha hecho coincidir los confines del mundo y el sentido con los confines del planeta. En ese contexto la idea de una ciudadanía, derivada de la nacionalidad sirve menos que nunca para arbitrar una reflexión que intente dar cuenta de ese proceso de interiorización del afuera, del margen y lo marginal. Esta situación aconseja asumir de un modo riguroso la condición humana como punto inicial sobre el que articular una reflexión sobre el derecho de migración en tanto que derivado del derecho de pertenencia a una comunidad política, o lo que es lo mismo, como concreción de ese derecho a tener derechos.

 

Víctor Granado es autor del artículo “¿Derecho de fuga? Derecho de migración y nacionalidad cosmopolita” (Arbor, nº 755, 2012)

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