Formas injustas de incorporación de inmigrantes
Por Francisco Blanco Brotons
Instituto de Filosofía, CSIC
Que los migrantes sean sujetos excluidos de la comunidad política es una idea empleada tanto por aquellos pro-derechos de los migrantes, que denuncian la injusticia de tal exclusión, apelando a principios universalistas, valores morales universales o derechos humanos de supuesta evidencia racional, como por los anti-derechos de los migrantes, que aceptando tal exclusión como un hecho cuestionan que los estados tengan alguna obligación de justicia con personas que no pertenecen a su comunidad política. Ambas partes vienen a coincidir en lo fundamental, a saber, que claramente podemos distinguir entre “los de dentro”, a los que corresponderían unos sólidos derechos estatales jurídicamente reclamables, y “los de fuera”, a los que corresponderían algunos tenues derechos humanos de difícil aplicación y sobre todo de muy amplia interpretación. Creo que en ambos casos estamos ante una mala descripción de la situación de los migrantes.
Los países de acogida estructuran activamente los flujos de migración, necesitan a los migrantes por múltiples razones e instauran diversos programas de cooperación con países emisores, canales de acceso y figuras jurídicas para introducir personas nuevas en su estructura cooperativa. Los países buscan incorporar a los migrantes por razones funcionales, pero al mismo tiempo los intentan mantener separados, marcarlos como “los de fuera”, “los no miembros”. Es decir, no se trata de que los migrantes estén meramente excluidos o incluidos, sino que están sometidos a incorporación adversa, según relaciones que les han sido impuestas en beneficios de otros. Personas dentro, pero no plenamente dentro, pues su sometimiento a las normas de estas comunidades son parciales y/o temporales, y esta situación puede ser querida y buscada por los migrantes mismos (hay que rechazar el prejuicio sedentario, según el cual el modelo privilegiado normativamente es el del migrante que se asienta definitivamente en el país de acogida). En cualquier caso, esto nos llevaría a considerar comunidades políticas de bordes difusos, con zonas grises, en clara oposición a esa ilusión de comunidades claramente delimitadas y autocontenidas que las fronteras amuralladas pretender desesperadamente representar.
La perspectiva de la «incorporación adversa» resalta la circunstancia de que los modos mediante los que las personas establecen relaciones están frecuentemente estructurados para favorecer los intereses de otros agentes con más poder. Estas relaciones se estructuran, además, sin que la voz de muchas de las personas implicadas cuente para determinar la forma de tal relación. Desde este punto de vista, el mero imperativo de “integración” en estas estructuras como justa respuesta al mal de la “exclusión” puede multiplicar y cronificar las injusticias, si esa integración supone, como suele suponer para los colectivos marginales o vulnerables, someterles a estructuras definidas por y para otros. La mera inclusión no es una respuesta adecuada a las injusticias estructurales. Lo que define la marginalidad y vulnerabilidad estructural, no es la exclusión, sino los términos y condiciones de la incorporación.
La mera inclusión no resuelve las injusticias, del mismo modo que la inclusión en sí misma no es lo injusto. Lo injusto es que esta inclusión se realice según relaciones de subordinación, explotación o dominación, y la respuesta a esto debe ser la transformación de las estructuras que organizan tales relaciones, transformación que va más allá de meros reconocimientos formales de derechos. El problema del discurso de la inclusión como justa respuesta ante la exclusión es que invisibiliza estas cuestiones más de fondo.
Muy interesante el artículo y ajustado. Muy de acuerdo con la expresión de «prejuicio sedentario», que creo ha determinado las políticas migratorias en las últimas décadas y que ha coexistido con el de «mano de obra circular», han de venir cuando se necesitan y marchar cuando no hacen falta como lumpenproletariado.