¿Cabe distinguir entre migrantes y refugiados?
No son pocos los partidarios de implementar severas restricciones a la inmigración que hacen una excepción en el caso de los refugiados, a quienes se les atribuye un derecho especial de admisión por motivos humanitarios. No obstante, y aún concediendo buena intención a quienes están dispuestos a hacer una salvedad en sus rígidos principios, puede y debe cuestionarse la sostenibilidad de la distinción entre, por un lado, refugiados y, por otro, migrantes económicos. Para empezar, no es una distinción fácil de dibujar conceptualmente: más que una diferencia nítida, es un continuum entre dos polos, con la consiguiente dificultad de ubicar cada persona en un punto determinado.
Refugiado es una categoría legal bastante restringida por la que se otorga un plus de protección a aquellos que son reconocidos como tales. Es una categoría reservada a quienes huyen de su propio país por temor fundado de persecución en razón de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular o en razón de su convicción política, tal como se recoge en la Convención de Refugiados de Ginebra de 1951. Esta relación de motivos deja fuera, sin embargo, a la mayoría de los casos reales. En la actualidad, los flujos de personas en movimiento son cada vez más flujos mixtos, de tal modo que resulta extremadamente difícil distinguir sus integrantes con criterios precisos. Aunque no respondan estrictamente a los motivos señalados, lo cierto es que un importante porcentaje ha de ser caracterizado como migración forzada o involuntaria, en la medida en que están impulsados por el afán de salvar la vida, más que el de mejorar la vida (una motivación, por lo demás, completamente legítima). Y esa circunstancia, la de verse forzado a abandonar el propio país, es precisamente la que estaba detrás del espíritu que alienta los convenios internacionales sobre refugio y asilo a los que nuestros países están sujetos. En tales acuerdos se insiste en que no se puede expulsar o devolver personas a un “territorio donde su vida o su libertad peligre”.
La contraposición voluntario-forzado es analíticamente clara, pero tan borrosa en la práctica como variados pueden ser, por desgracia, los motivos que ponen en peligro la vida. Y el problema estriba en que sobre tal contraposición se hace pivotar un marco normativo de respuestas diferenciadas ante la casuística extremadamente compleja que componen las personas que salen del propio país con el fin de instalarse en otro. Sus razones son múltiples y no cabe decir a priori cuáles son más legítimas. Para ello es imprescindible bajar al caso concreto e indagar en los motivos singulares de cada individuo. Y eso es justo lo que las autoridades competentes, apremiados por urgencias políticas o administrativas, no suelen hacer.
Aunque, como ya se ha indicado, la noción de refugiado es una categoría legal, su sentido se desplaza en no pocos casos hacia lo moral, pues con ella se busca identificar quiénes son «merecedores» de una acogida solidaria. En sentido contrario, sostener que la mayoría de los solicitantes de asilo son en realidad inmigrantes económicos facilita la denegación masiva de solicitudes. No es por eso casual que en el discurso público se haya ido forjando nociones como «falso exiliado» o «refugiado aparente» que sirven de coartada argumentativa para incoar procesos de ilegalización en los que se han visto implicado una cantidad ingente de individuos. En base a estas figuras se han impulsado innovaciones en materia de control migratorio y fronterizo poco o nada compatibles con el respeto de los derechos humanos.
Clasificar de manera apresurada y sin garantías situaciones personales como inmigración económica es una manera bastante extendida de eludir responsabilidades. El uso del lenguaje pocas veces es inocente y la denominación elegida modifica la representación de los individuos y, lo que es mucho más importante, muta la legitimidad de sus pretensiones. En el afán de adjudicar la palabra «inmigrante» en lugar de la de «refugiado» no es difícil advertir el empeño por descargar a los Estados a los que se adentran las personas en estado de necesidad de la responsabilidad internacional de proteger y acoger a los refugiados, una responsabilidad derivada de nuestra interdependencia como miembros de una misma especie que comparte riesgos comunes. Esa preferencia revela además el interés no sólo por socavar la retórica humanista de compasión que despierta la imagen del refugiado, sino también por regatear los derechos de quienes se acercan urgidos por situaciones de necesidad.
Al poner el foco en el derecho al asilo y priorizando a quienes huyen de persecuciones políticas o religiosas, se deja de lado a muchas personas, a las que se les desestima por ser meros migrantes, aunque muchos de ellos no sean sino survival migrants (tal como acertadamente los ha descrito Alexander Betts). Quienes huyen de guerras, de la pobreza extrema o, cada vez más, de los efectos del cambio climático también son merecedores de nuestra solidaridad. Ya es hora de preguntarnos si podemos seguir manteniendo una diferenciación categórica entre «auténticos» refugiados políticos y «falsos» refugiados económicos.
[Esta entrada es una versión levemente modificada de un artículo publicado previamente en el diario El Correo en la edición del 24 de junio de 2018]
La denegación de los mínimos deberes de hospitalidad con quienes huyen de un estado de necesidad es con frecuencia el resultado de un pánico inducido, labor en la que colaboran tanto políticos sin escrúpulos como numerosos medios. El temor de la gente a sentirse invadidos por la miseria del mundo sirve de coartada para no atender a personas desamparadas.
Efectivamente, hace ya un tiempo que se suele tildar de «refugiados» a todos los que entran a Europa por Grecia o Turquía, mientras que los provenientes de la frontera sur son directamente tachados de «migrantes». Pero la verdad es que ambas realidades están mezcladas y no analizar cada situación provoca crueles injusticias. Muchas de las personas que intentan llegar a Europa por la frontera sur son potenciales refugiados pero en ocasiones ni siquiera se les da la opción de pedir asilo. Eso es lo que hacen España o Marruecos, que tienden a expulsar a todo el mundo sin hacer comprobaciones.
Véase:
http://esracismo.com/2016/02/10/migrantes-y-refugiados-una-distincion-que-puede-acabar-en-discriminacion/
Estas palabras de Oriol Junqueras sobre los desheredados de la Tierra que se acercan a las costas europeas me parecen muy acertadas:
«No hay ninguna voluntad de resolver los dramas de estos seres humanos; el único objetivo es retenerlos tan lejos como sea posible».
No es que no hayan diferencias entre estas dos categorías, aunque quizás las más significativas sean las de índole subjetiva. Al respecto, es ilustrativa el testimonio de quien ha experimentado esta doble condición, no simultáneamente, sino consecutivamente:
“Al comparar aquella experiencia de exilio con mi actual condición de inmigrante, veo cuán diferente es el estado de ánimo. En el primer caso, uno sale a la fuerza, ya sea escapando o expulsado, y se siente como una víctima a quien le han robado media vida; en el segundo caso, uno sale a la aventura, por decisión propia, sintiéndose dueño de su destino. El exiliado mira hacia el pasado, lamiéndose las heridas; el inmigrante mira hacia el futuro, dispuesto a aprovechar las oportunidades a su alcance” (Isabel Allende, Mi país inventado, Barcelona: DeBolsillo, 2004, p. 197).
La pregunta que queda es si este testimonio puede ser universalizable y si todo todos los que podríamos denominar inmigrantes tienen esa sensación de libertad.
El informe de CEAR de 2018 nos informa de una reciente sentencia de la Audiencia Nacional, 2017/199, de 8 de septiembre, que, ante una solicitud de protección presentada por un salvadoreño, «entiende que la persecución vinculada a estos grupos violentos (las maras) puede dar lugar al reconocimiento de la protección internacional…». No obstante, el ministerio de interior ha seguido denegando solcitudes similares.
Parece obvio que habrá que seguir peleando por extender los tipos de motivación más allá de lo establecido por la Convención de Ginebra de 1951.
En este sentido, un reciente comunicado de una comisión para la prevención y la adaptación al cambio climático formada al amparo del Panel Internacional para el Cambio Climático, nos advertía de 100 millones de nuevos refugiados «climáticos» para 2030. Hoy, 12 años antes, la cifra oficial de refugiados en el mundo es de 25 millones…
Son cada vez más los Estados, especialmente los de mayor renta, que cierran de manera deliberada y sistemática las vías legales para que los solicitantes de asilo puedan encontrar respuesta a sus demandas. El modo más expeditivo es impedir que lleguen al territorio soberano en donde según el derecho internacional podrían presentar su solicitud. Con ese fin, los Estados manipulan la noción jurídica de territorialidad, que van desde el control en aguas internacionales hasta el control en terceros países – lo que se denomina extraterritorialización del control fronterizo – pasando por hacer distinciones extrajurídicas en la línea fronteriza – creando o fantaseando con la existencia de “tierras de nadie” en donde el derecho no tiene validez.