Fronteras y juegos de palabras

El gobierno español tiende a hacer cada vez más piruetas conceptuales para justificar el control de las fronteras de Ceuta y Melilla y, en particular, el sistema de vallas que ha ido estableciendo desde hace casi dos décadas, un sistema complejo, de triple vallado, técnicamente sofisticado (se han ido instalando cámaras térmicas, torres de vigilancia y sensores, entre otros muchos artilugios) y caro (la inversión acumulada se eleva al monto de 140 millones de euros). Una situación cada vez más polémica, sobre todo a partir de la reintroducción de las peligrosas concertinas en dichas vallas a lo largo de 2013 (que ya fueron retiradas en 2007) y la multiplicación de los saltos a la valla por parte de personas procedentes principalmente de África subsahariana.

Pese a la progresiva sofisticación de las vallas (a las que se han ido incorporando sistemas especiales anti-asalto, como mallas anti-trepa y cuchillas aún más cortantes) no se ha registrado una disminución de las entradas, tan sólo un agravamiento de las lesiones provocadas. Los episodios violentos, con consecuencias a veces letales, se suceden sin que se vea un final a una situación intolerable desde una perspectiva tanto moral como jurídica. Por fortuna, no faltan testigos y cámaras que den publicidad de los medios empleados para evitar que los desesperados de la tierra puedan arribar al lugar de sus sueños. El gobierno español se ve así cuestionado ante la opinión pública y sus agentes incluso llevados ante los tribunales.

El gobierno español, por boca del ministro de Interior, ha hecho circular una controvertida distinción, inexistente en el derecho internacional, entre “el concepto geográfico-topográfico de frontera” y “el concepto jurídico-político de frontera” (Véase la intervención del Ministro del Interior en el Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados del 15 de febrero de 2014). De este modo, se vendría a decir que un individuo puede haber pisado suelo español pero que eso – pese a la evidencia – no significa que haya entrado en España (¡ese debe ser el nombre de una entidad metafísica y no el de una entidad política con base territorial reconocida por el derecho internacional!). Habrá cruzado la frontera desde el punto de vista físico, e incluso se habrá adentrado en el intervallado, pero no desde el punto de vista administrativo y, en consecuencia, puede ser expulsado legalmente del territorio español. Es precisamente este malabarismo lingüístico – una ficción sin base legal – lo que se conoce, en jerga periodística, como “devolución en caliente” y que fuentes gubernamentales prefieren ahora denominar “rechazos en frontera”. Tampoco parece importar que la persona haya sido apresada por fuerzas de seguridad españolas. Por si esto no fuera suficiente, a las devoluciones ilegales de personas se unen también las agresiones por parte de agentes policiales. Como una imagen vale más que mil palabras, véase un vídeo grabado por la ONG melillense Prodein el pasado 15 de octubre: http://vimeo.com/109091397

La naturaleza jurídica de la frontera es inseparable de la naturaleza operativo-funcional de la misma. No existe tierra de nadie en la delimitación de una frontera a no ser que tácita o explícitamente se haya determinado así, como sucede en la frontera que separa a las dos Coreas. Por muchas distinciones que se quieran hacer, si alguien ha pisado suelo español se encuentra ya en España y la administración española es responsable de lo que le suceda. Y como se ha señalado reiteradamente, recientemente lo ha indicado sin pelos en la lengua Nils Muižnieks, el comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, es ilegal devolver a una persona que haya pisado suelo de un país miembro sin haber examinado su situación individual y sin haberle permitido demandar asilo.

Y escribo “persona” y no “inmigrante”, pues emplear este último término es prejuzgar mucho. No sabemos cuál es el móvil del desplazamiento de tales personas hasta que no se lo preguntamos o no indagamos en sus circunstancias. En muchos casos, y esto está más que comprobado, son más bien potenciales solicitantes de asilo, dado su dramática trayectoria vital, y como tales tienen derecho como mínimo a que su caso sea examinado en sede judicial y, por tanto, a no ser expulsados sin más explicaciones. Tampoco se indaga si en algunos casos se tratan de menores de edad y por tanto de beneficiarios de una protección especial. Saltarse esos pasos convierte a nuestro país en un infractor reiterado de derechos humanos básicos, para vergüenza de sus ciudadanos.

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2 comentarios

  1. Siempre es exigible que se traten a las personas como lo que son y se intente, al menos, ofrecerles alguna opción que, sin perjuicio del territorio a que hayan llegado, les ayude a encontrar soluciones a su situación personal, cualquiera que sea. El país al que llegue cualquier persona pidiendo refugio debe de alguna forma colaborar y, al menos, posibilitar que, al menos, puedan solicitar asilo político.

  2. Silvia, pero que lo hagan de una forma controlada… Ya que con control se puede ayudar, sin control no se puede.

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