Legalidad internacional y control de las migraciones

De acuerdo con el documento con mayor prestigio de todo el derecho internacional contemporáneo, a toda persona se le reconoce el derecho de abandonar el Estado del que es ciudadano y a retornar a él (art. 13.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos), pero no se contempla, sin embargo, el correlativo derecho a ser aceptado por otro Estado. Esto representa una enorme paradoja, pues, si verdaderamente es un derecho absoluto de toda persona poder abandonar su país natal, algunos Estados tendrán el deber de admitir a aquellos que lo hacen. ¿Cómo puede defenderse que negar la entrada a un país no representa una violación palmaria de los derechos humanos?

Si según el derecho internacional migrar no es un delito, los Estados no deberían desplegar políticas orientadas a criminalizar al migrante. Sin embargo, cada vez se erigen más obstáculos, como la verja que está previsto que cubra 1.600 kilómetros de la frontera entre Estados Unidos y México para frenar la inmigración ilegal. O las verjas ya levantadas en Ceuta y Melilla. La construcción de muros y la militarización de las fronteras es una práctica que no detiene la migración irregular, el tráfico de migrantes ni la trata de personas. Además, su propia presencia incita a la discriminación y la xenobofia y, por otro lado, favorece la aparición de traficantes que ponen en mayor peligro a las personas que pretenden pasar las fronteras.

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2 comentarios

  1. La Declaración Universal no es un tratado internacional, sino una importantísima Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, y por tanto sólo tiene el valor de recomendación, No es derecho vigente, pues no es derecho o norma obligatoria. Sería deseable, pero es un derecho que al no poder identificar al destinatario de la obligación no es derecho en la concepción vigente de las relaciones jurídicas internacionales. Aunque creo que las nociones jurídicas clásicas no se acomodan las necesidades y sensibilidades de la conciencia pública internacional atual. Pero no conjundamos a la gente aseverando de es derecho vigente la Declaración universal y menos aún tal derecho.

  2. Tiene usted razón, pues evidentemente la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) no es ‘ius cogens’. Sin embargo, en todo cuerpo de tratados, normas y resoluciones del Derecho Internacional contemporaneo no existe nada que tenga mayor difusión e influencia que la mencionada Declaración. Sin exageración, la DUDH constituye el nucleo fundamentalde la conciencia moral de la humanidad y no solo eso: la legitimidad de los Estados y la politica de los gobiernos se miden por el patrón que representa la DUDH.

    En todo caso, la discusión sobre el status normativo de la DUDH no es obice para reclamar su aplicación tambien en el ambito de las teorias migratorias.

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